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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493218 (...) Las empresas envasadoras contarán con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar las cartillas de seguridad de acuerdo a las características del formato aprobado.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General (e) OSINERGMIN 927672-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2013-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2013. EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Convergia Perú S.A./ Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA), mediante carta GER-005-2013, recibida el 09 de enero de 2013, para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) a efectos de establecer las condiciones que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en laa red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfi co defi nido por CONVERGIA y la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de CONVERGIA en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfi co defi nido por TELEFÓNICA; (i) El Informe N° 256-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL, emitida el 26 de setiembre de 2000, se aprobó el Contrato de Interconexión mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA (antes, Telsouth S.A.) con la red del servicio de telefonía fi ja local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL emitida el 20 de diciembre de 2007, se aprobó el Contrato de Interconexión a través del cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local (modalidad de abonados) de CONVERGIA, con la red del servicio de telefonía fi ja local (modalidad de abonados y teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; Que, mediante comunicación GER-005-2013, recibida el 09 de enero de 2013, CONVERGIA solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELEFÓNICA, a efectos de establecer las condiciones que permitan: (i) la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfi co defi nido por CONVERGIA; y, (ii) la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de CONVERGIA en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfi co defi nido por TELEFÓNICA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de febrero de 2013, se remitió a TELEFÓNICA y CONVERGIA el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 064-GPRC/2013, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, mediante carta DR-107-C-0400/CM-13, recibida por el OSIPTEL el 21 de marzo de 2013, TELEFÓNICA remitió comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL, no habiéndose recibido comentarios de CONVERGIA; Que, mediante carta GER-050-2013, recibida por el OSIPTEL el 26 de marzo de 2013, CONVERGIA manifestó no presentar observación alguna respecto a la comunicación DR-107-C-0400/CM-13 de TELEFÓNICA; Que, la implementación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad) genera que se presenten efi ciencias en el uso de las redes y, en consecuencia, que se benefi cien los consumidores; Que, corresponde a cada una de las partes determinar el tráfi co que podrá cursar por cada uno de los enlaces de interconexión que sean destinados no sólo a la modalidad de cargo por capacidad sino a la modalidad de cargo