Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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(...) Las empresas envasadoras contaran con un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, para implementar las cartillas de seguridad de acuerdo a las caracteristicas del formato aprobado." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA JACOME Gerente General (e) OSINERGMIN 927672-1

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Interconexion entre Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013. EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Peru S.A. (en adelante, CONVERGIA), mediante carta GER-005-2013, recibida el 09 de enero de 2013, para que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) a efectos de establecer las condiciones que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en laa red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad) respecto del trafico definido por CONVERGIA y la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de CONVERGIA en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad) respecto del trafico definido por TELEFONICA; (i) El Informe N° 256-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas : Nº 00001-2013-CD-GPRC/MI : MANDATO DE INTERCONEXION : Convergia Peru S.A./ Telefonica del Peru S.A.A.

a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 129-2000-GG/OSIPTEL, emitida el 26 de setiembre de 2000, se aprobo el Contrato de Interconexion mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA (antes, Telsouth S.A.) con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL emitida el 20 de diciembre de 2007, se aprobo el Contrato de Interconexion a traves del cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados) de CONVERGIA, con la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA; Que, mediante comunicacion GER-005-2013, recibida el 09 de enero de 2013, CONVERGIA solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion con TELEFONICA, a efectos de establecer las condiciones que permitan: (i) la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad) respecto del trafico definido por CONVERGIA; y, (ii) la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de CONVERGIA en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad) respecto del trafico definido por TELEFONICA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de febrero de 2013, se remitio a TELEFONICA y CONVERGIA el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 064-GPRC/2013, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes; Que, mediante carta DR-107-C-0400/CM-13, recibida por el OSIPTEL el 21 de marzo de 2013, TELEFONICA remitio comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL, no habiendose recibido comentarios de CONVERGIA; Que, mediante carta GER-050-2013, recibida por el OSIPTEL el 26 de marzo de 2013, CONVERGIA manifesto no presentar observacion alguna respecto a la comunicacion DR-107-C-0400/CM-13 de TELEFONICA; Que, la implementacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad) genera que se presenten eficiencias en el uso de las redes y, en consecuencia, que se beneficien los consumidores; Que, corresponde a cada una de las partes determinar el trafico que podra cursar por cada uno de los enlaces de interconexion que MORDAZA destinados no solo a la modalidad de cargo por capacidad sino a la modalidad de cargo

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