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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493217 ACTO Fecha máxima de presentación Cuarta renovación de carta fi anza 21 de octubre del 2016 Quinta renovación de carta fi anza 21 de octubre del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Presenta declaración jurada ofreciendo adjuntar la relación del equipamiento requerido en el Art. 34º acompañado de documentos que sustenten propiedad y/o condición de arrendamiento fi nanciero Treinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 925027-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Artículo 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 110, sobre aprobación de formato y características mínimas de la Cartilla de Seguridad de GLP RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 133 Lima, 19 de abril de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-994-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 152º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM establece que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribución de GLP, obligatoriamente harán difusión permanente a los usuarios de dicho combustible a través de una Cartilla de Seguridad, técnicamente estructurada; Que, con fecha 15 de abril de 2012 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD a través de la cual se estableció que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, norma que entraría en vigencia cuando la Gerencia General de OSINERGMIN aprobara el formato y características de la referida cartilla; Que, con fecha 21 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Gerencia General Nº 110, a través de la cual OSINERGMIN aprobó el formato y características mínimas que deberá cumplir la Cartilla de Seguridad de GLP, disponiendo que las empresas envasadoras contaban con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para implementar las cartillas de acuerdo a las citadas características; Que, no obstante, a partir de las comunicaciones recibidas por las diferentes empresas envasadoras de GLP a nivel nacional, se ha puesto en conocimiento la existencia de algunos problemas relacionados con el volumen de impresión y facilidades para la distribución de las cartillas, lo que difi cultarían el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo previsto en el párrafo anterior; razón por la cual se hace necesario ampliar dicho período y de esta manera facilitar a los administrados el cumplimiento de la norma; Que, en ese sentido, y en congruencia con lo expresado precedentemente, corresponde modifi car la Resolución de Gerencia General Nº 110; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 110, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Aprobar el formato y características mínimas que deberá cumplir la Cartilla de Seguridad de GLP, y que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución