Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

493217
Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de octubre del 2016 21 de octubre del 2017

ACTO Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Articulo 1º de la Resolucion de Gerencia General Nº 110, sobre aprobacion de formato y caracteristicas minimas de la Cartilla de Seguridad de GLP
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 133 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-994-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO:

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 19 de junio del 2013 19 de junio del 2014 19 de junio del 2015 19 de junio del 2016 19 de junio del 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Septimo.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Presenta declaracion jurada ofreciendo adjuntar la relacion del equipamiento requerido en el Art. 34º acompanado de documentos que sustenten propiedad y/o condicion de arrendamiento financiero Fecha MORDAZA de MORDAZA Treinta (30) dias calendarios de otorgamiento la autorizacion.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 925027-1

Que, el articulo 152º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM establece que las Empresas Envasadoras y las que se encarguen de la distribucion de GLP, obligatoriamente haran difusion permanente a los usuarios de dicho combustible a traves de una Cartilla de Seguridad, tecnicamente estructurada; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2012 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD a traves de la cual se establecio que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, MORDAZA que entraria en vigencia cuando la Gerencia General de OSINERGMIN aprobara el formato y caracteristicas de la referida cartilla; Que, con fecha 21 de marzo de 2013 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Gerencia General Nº 110, a traves de la cual OSINERGMIN aprobo el formato y caracteristicas minimas que debera cumplir la Cartilla de Seguridad de GLP, disponiendo que las empresas envasadoras contaban con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para implementar las cartillas de acuerdo a las citadas caracteristicas; Que, no obstante, a partir de las comunicaciones recibidas por las diferentes empresas envasadoras de GLP a nivel nacional, se ha puesto en conocimiento la existencia de algunos problemas relacionados con el volumen de impresion y facilidades para la distribucion de las cartillas, lo que dificultarian el cumplimiento de dicha obligacion dentro del plazo previsto en el parrafo anterior; razon por la cual se hace necesario ampliar dicho periodo y de esta manera facilitar a los administrados el cumplimiento de la norma; Que, en ese sentido, y en congruencia con lo expresado precedentemente, corresponde modificar la Resolucion de Gerencia General Nº 110; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion de Gerencia General Nº 110, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1º.- Aprobar el formato y caracteristicas minimas que debera cumplir la Cartilla de Seguridad de GLP, y que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolucion

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