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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493219 por minuto, y de corresponder, solicitar la habilitación de enlaces de interconexión adicionales que consideren pertinente; Que, actualmente el cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad) ya se viene prestando en otras relaciones de interconexión en las que participa TELEFÓNICA; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 256-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por CONVERGIA en los términos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 497; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., el cual establece las condiciones que permiten la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A. en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfi co defi nido por Convergia Perú S.A. y la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de Convergia Perú S.A. en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfi co defi nido por Telefónica del Perú S.A.A.; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos 1, 2 y 3; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 256-GPRC/2013. Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y Convergia Perú S.A., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución con sus Anexos N° 1, 2 y 3 y el Informe N° 256-GPRC/2013 serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y Convergia Perú S.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución con sus Anexos N° 1, 2 y 3 será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CONDICIONES OPERATIVAS 1. Obligación de la provisión del cargo por capacidad. Es obligación de CONVERGIA y TELEFÓNICA proveerse mutuamente la terminación de llamadas en la red de su servicio de telefonía fi ja local, bajo la modalidad de cargo por capacidad a la entrada en vigencia del presente mandato de interconexión. 2. Enlaces de Interconexión de CONVERGIA o TELEFÓNICA bajo el cargo por capacidad CONVERGIA o TELEFÓNICA informará a la otra parte en la correspondiente orden de servicio en donde se hace el requerimiento respectivo, los códigos de identifi cación de los circuitos (CIC’s) destinados a la aplicación del cargo por capacidad, por puntos de interconexión y por ruta u otra información que se considere necesaria para proceder a la identifi cación y la migración o habilitación de los enlaces de interconexión que serán liquidados bajo la modalidad de cargo por capacidad. 3. Procedimiento y plazos para la habilitación de los cargos por capacidad 3.1. A partir de la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión, CONVERGIA o TELEFÓNICA enviarán una orden de servicio en la que se incluya la cantidad de enlaces de interconexión existentes y los Códigos de Identifi cación de Circuitos (CIC’s), que serán destinados al cargo por capacidad, por Punto de Interconexión y ruta. 3.2. TELEFÓNICA o CONVERGIA, dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la citada orden de servicio, realizarán las coordinaciones correspondientes a efectos de asociar los enlaces de interconexión a la modalidad de cargo por capacidad. 3.3. En el caso de implementación de enlaces de interconexión adicionales, en la orden de servicio correspondiente se precisará si éste será asociado a la modalidad de cargo por minuto o cargo por capacidad. 4. Aplicación del cargo por capacidad 4.1. La aplicación del cargo por capacidad será al tráfi co cursado desde el día siguiente a la fecha de fi nalización del plazo señalado en el numeral 3.2 del presente anexo. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS 1. Cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fi ja de TELEFÓNICA El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexión a nivel nacional. Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELEFÓNICA por la implementación, habilitación o facturación del cargo capacidad en cada punto de interconexión, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamada bajo esta modalidad. 2. Cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fi ja de CONVERGIA El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de CONVERGIA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexión a nivel nacional. Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a CONVERGIA por la implementación, habilitación o facturación del cargo capacidad en cada punto de interconexión, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamada bajo esta modalidad.