Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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red de su servicio de telefonia fija local, bajo la modalidad de cargo por capacidad a la entrada en vigencia del presente mandato de interconexion. 2. Enlaces de Interconexion de CONVERGIA o TELEFONICA bajo el cargo por capacidad CONVERGIA o TELEFONICA informara a la otra parte en la correspondiente orden de servicio en donde se hace el requerimiento respectivo, los codigos de identificacion de los circuitos (CIC's) destinados a la aplicacion del cargo por capacidad, por puntos de interconexion y por ruta u otra informacion que se considere necesaria para proceder a la identificacion y la migracion o habilitacion de los enlaces de interconexion que seran liquidados bajo la modalidad de cargo por capacidad. 3. Procedimiento y plazos para la habilitacion de los cargos por capacidad 3.1. A partir de la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexion, CONVERGIA o TELEFONICA enviaran una orden de servicio en la que se incluya la cantidad de enlaces de interconexion existentes y los Codigos de Identificacion de Circuitos (CIC's), que seran destinados al cargo por capacidad, por Punto de Interconexion y ruta. 3.2. TELEFONICA o CONVERGIA, dentro de los cinco (05) dias habiles de recibida la citada orden de servicio, realizaran las coordinaciones correspondientes a efectos de asociar los enlaces de interconexion a la modalidad de cargo por capacidad. 3.3. En el caso de implementacion de enlaces de interconexion adicionales, en la orden de servicio correspondiente se precisara si este sera asociado a la modalidad de cargo por minuto o cargo por capacidad. 4. Aplicacion del cargo por capacidad 4.1. La aplicacion del cargo por capacidad sera al trafico cursado desde el dia siguiente a la fecha de finalizacion del plazo senalado en el numeral 3.2 del presente anexo. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS 1. Cargo por capacidad para la terminacion de llamadas en la red fija de TELEFONICA El cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, a ser aplicado en la presente relacion de interconexion, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexion a nivel nacional. Dicho cargo de interconexion tope representa un costo total mensual por todo concepto, esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELEFONICA por la implementacion, habilitacion o facturacion del cargo capacidad en cada punto de interconexion, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestacion de terminacion de llamada bajo esta modalidad. 2. Cargo por capacidad para la terminacion de llamadas en la red fija de CONVERGIA El cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de CONVERGIA, a ser aplicado en la presente relacion de interconexion, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexion a nivel nacional. Dicho cargo de interconexion tope representa un costo total mensual por todo concepto, esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a CONVERGIA por la implementacion, habilitacion o facturacion del cargo capacidad en cada punto de interconexion, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestacion de terminacion de llamada bajo esta modalidad.

por minuto, y de corresponder, solicitar la habilitacion de enlaces de interconexion adicionales que consideren pertinente; Que, actualmente el cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad) ya se viene prestando en otras relaciones de interconexion en las que participa TELEFONICA; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 256-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por CONVERGIA en los terminos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion N° 497; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexion entre Convergia Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., el cual establece las condiciones que permiten la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad) respecto del trafico definido por Convergia Peru S.A. y la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de Convergia Peru S.A. en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad) respecto del trafico definido por Telefonica del Peru S.A.A.; sujetandose a las condiciones que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos 1, 2 y 3; de conformidad y en los terminos expuestos en el Informe N° 256-GPRC/2013. Articulo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y Convergia Peru S.A., posterior al presente Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion con sus Anexos N° 1, 2 y 3 y el Informe N° 256-GPRC/2013 seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y Convergia Peru S.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion con sus Anexos N° 1, 2 y 3 sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CONDICIONES OPERATIVAS 1. Obligacion de la provision del cargo por capacidad. Es obligacion de CONVERGIA y TELEFONICA proveerse mutuamente la terminacion de llamadas en la

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