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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500402 Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga y los órganos jurisdiccionales permanentes, deberán producir autos y sentencias que ponen fi n a la instancia al mes de agosto como mínimo 64% de su meta anual y para el mes de setiembre deberán haber acumulado una producción del 73% respecto de su meta anual, tal como se indica en el cuadro a continuación: PORCENTAJE IDEAL DE AVANCE DE META ANUAL Al mes de: % Avance Febrero 9.09% Marzo 18.18% Abril 27.27% Mayo 36.36% Junio 45.45% Julio 54.55% Agosto 63.64% Setiembre 72.73% Octubre 81.82% Noviembre 90.91% Diciembre 100% Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- El incumplimiento por parte de los órganos jurisdiccionales transitorios y los órganos jurisdiccionales permanentes respecto del avance de sus metas, traerá como consecuencia la reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios. Si a pesar que el órgano jurisdiccional transitorio tiene un buen rendimiento y el permanente al cual apoya presenta nivel de producción a setiembre de 2013 menor al 73%, será causal de reubicación del órgano transitorio. Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional expedientes en trámite que estén por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado y el alcance de su meta, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento del presente artículo, determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial. Esta disposición no se aplicará a la Sala Mixta de Ate, San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima; y Ventanilla del Distrito Judicial del Callao, dado a que son las únicas Salas Superiores en dichas circunscripciones las que pueden recibir expedientes desde el inicio de trámite. Artículo Sexto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a fi n de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en sus órganos jurisdiccionales, la correspondiente asignación de personal jurisdiccional y que esté debidamente capacitado, así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fi n de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo con una efi caz descarga procesal, labor que será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fi n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Octavo.- Disponer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país, supervisen la producción judicial de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, en aras de una efectiva descarga procesal. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 968862-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 146-2013-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 357-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Ofi cios N° 1992-2013-P-AL-CSJCA-PJ y N° 2231-2013-P- CSJIC/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca e Ica, respectivamente; y los Informes Nros. 29 y 30-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 097-2013-CE-PJ, del 31 de mayo del 2013, se dispuso la prórroga de funcionamiento hasta el 31 de julio del presente año, de los siguientes juzgados: Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca; Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pisco y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica. Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los referidos informes concluye que por razones de carga procesal resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales.