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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500489 titulares y sus respectivos suplentes, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro. 3. Mediante sorteo, en sesión pública, de fecha 24 de julio de 2013, se estableció el orden de prelación de los veinticinco ciudadanos del distrito de Jesús María, sede del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, entre otros, en virtud de la selección aleatoria hecha por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para la designación del miembro ciudadano, tal como lo dispone el literal c del artículo 33, de la Ley N° 26486. Asimismo, mediante el Ofi cio N° 97-19°,12°, 20° FPPL-MP-FN, la comisión de fi scales más antiguos designada en el distrito fi scal de Lima comunicó que no se han presentado tachas contra los ciudadanos seleccionados en el citado distrito. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocadas para el 24 de noviembre de 2013, que se instalará el 1 de agosto de 2013, está conformado de la siguiente manera: JURADO ELECTORAL ESPECIAL (JEE) SEDE CONFORMACIÓN JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO JESÚS MARÍA PRESIDENTE: MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA PRIMER MIEMBRO: PEDRO ANGULO ARANA SEGUNDO MIEMBRO: JESÚS BALTAZAR ARÉVALO TORRES Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 968908-6 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 0006-2013-JEE- CP/JNE, que declaró infundado pedido de nulidad parcial de elecciones realizadas en el distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 717-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00971 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES JEE CORONEL PORTILLO (00022-2013-008) TOURNAVISTA - PUERTO INCA - HUÁNUCO Lima, uno de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Pabel Soto Solis, personero legal titular del Movimiento Integración Descentralista - MIDE, en contra de la Resolución Nº 006- 2013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundado el pedido de nulidad total de las elecciones municipales distritales realizadas en el distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales llevado a cabo el 7 de julio de 2013. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 10 de julio de 2013, el personero legal titular del Movimiento Integración Descentralista - MIDE solicitó la nulidad “de todo el acto electoral” realizado en el distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en base a los siguientes hechos: a. Siendo aproximadamente las diez de la mañana del día 7 de julio de 2013, Pedro Bardales Macedo, candidato por el partido político Acción Popular, en compañía de sus seguidores, ha realizado proselitismo político, esto es, campaña política, colocando gigantografías en los botes y vehículos, induciendo a los ciudadanos que llegaban de los caseríos y de la carretera a que voten por la referida organización política, manifestando que “(...) todos hay que marcar la pala (...) y cuando salen vamos a pagarle 10.00 nuevos soles a cada uno”, así como la promesa de trasladarlos a sus domicilios, constituyendo estos hechos una grave irregularidad, dado que, con ello, se habría promovido un cambio en la decisión de los electores, quienes venían con la intención de marcar el símbolo del tractor, por lo que estos hechos han devenido en fraude, cohecho, soborno e intimidación o violencia, a fi n de inclinar la votación a favor de la organización política Acción Popular, establecidos en el artículo 363, literal b, de la LOE, los mismos que, según el solicitante, han sido acreditados a través de material fotográfi co que obra de fojas 194 a 195. b. Asimismo, señala que, en dicha fecha, el presidente de la Mesa de Sufragio Nº 225013, en la cual se comenzó el acto electoral a las ocho horas con cincuenta y dos minutos, advirtió, aproximadamente a la diez de la mañana, que en la cámara secreta se encontraba pegado un cartel, el cual estaba marcado con una X en el símbolo del durazno, hecho que es atribuido a Juan Huaypuna Valdez, candidato por la organización política Cuenta Conmigo, cuyo símbolo es precisamente un durazno, quien, con ayuda de sus seguidores, en forma premeditada y con fi nes de hacer variar la voluntad popular, habría realizado este hecho con el objeto de que sus hermanos de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal, quienes son, según afi rma, de bajo nivel académico y cultural, se dejen llevar por lo marcado, hecho que se confi rmaría en tanto resultó ganador en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del distrito de Tournavista. Igualmente, indica que dicho cartel fue retirado de la mencionada cámara secreta por el personal de la ONPE a las diez horas, transgrediéndose con ello los artículos 178 y 363 de la LOE, este último en razón de que no se ha permitido a los personeros de mesa realizar su labor, como el acondicionamiento de la cámara secreta, que los electores ingresen solos a la misma, presenciar la lectura de los votos, examinar el contenido de las cédulas de sufragio, formular observaciones durante el acto de sufragio, así como no consignar en las actas de sufragio los hechos ocurridos durante la votación. Estos hechos, por cierto, estarían acreditados con la declaración jurada