Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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de Jenrri Trinidario MORDAZA Villcas y MORDAZA Lusnett Ruffner MORDAZA, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa de Sufragio Nº 225013, que obran a fojas 192 y 193. Por otro lado, senala que tampoco se habria cumplido con difundir en la camara secreta el cartel con la relacion de candidatos en la Mesa de Sufragio Nº 225013, desde las diez de la manana hasta las cuatro de la tarde, el mismo que, como ya se menciono, fue retirado por tener marcado con una X el simbolo del durazno, vulnerandose los articulos 21, incisos 1 y 2, y 22 de la LEM. c. De igual manera, se indica que, en la misma fecha, el candidato MORDAZA Huaypuna MORDAZA, a cien metros del local de votacion, coloco un cartel en un motocar, el cual, una vez estacionado, empezo a saludar a todos los electores con abrazos y besos, diciendoles, en forma disimulada, al momento de acercarse, que "marquen el duraznito y cuando ganemos vamos a dar trabajo para todos", vulnerandose el MORDAZA de autonomia de la voluntad. Este hecho fue de conocimiento de MORDAZA MORDAZA, fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones, quien corroboro estos hechos. A ello se agrega que el referido candidato hizo lo mismo en los lugares denominados Puerto Tres de Octubre y MORDAZA MORDAZA, en donde se distribuyeron volantes con la promesa de dar mas trabajo a todos los electores que aceptasen votar por el, uno de los cuales es adjuntado a foja 200. d. Finalmente, afirma que los ciudadanos de la Asociacion Evangelica de la Mision Israelita del MORDAZA Pacto Universal y sus amigos ingresaban al local de votacion con volantes y polos de la agrupacion politica Cuenta Conmigo, asi como llevando un durazno en la mano, simbolo de la mencionada agrupacion politica que integra el candidato MORDAZA Huaypuna MORDAZA, transgrediendose el articulo 188 de la LOE. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo Mediante Resolucion Nº 0006-2013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral de MORDAZA Portillo (en adelante JEE) declaro infundado el pedido de nulidad, por cuanto considero que los medios probatorios aportados resultaban insuficientes para amparar la pretension invocada, pues de la valoracion de los mismos no se advirtio la existencia de actos de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia contra algun grupo de personas que hubiera condicionado la emision de los votos, de modo tal que se hubiera podido alterar o inclinar la votacion a favor de una determinada organizacion politica, ni indicio alguno de que se hubiera afectado el debido MORDAZA electoral (fojas 46 a 50). Sobre el recurso de apelacion Por medio del escrito, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, Lenin Pabel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Integracion Descentralista - MIDE, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 006-2013JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La citada resolucion toma como unico argumento que las pruebas aportadas por el personero legal titular no permiten establecer la existencia de la causal invocada, es decir, que no ha probado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una determinada lista. b. La Resolucion Nº 006-2013-JEE-CP/JNE ha omitido aplicar el articulo 36 de la LEM, es decir, no ha sido materia de pronunciamiento por parte del JEE de MORDAZA Portillo, limitandose a referirse al articulo 363 de la LOE. c. No se han valorado los Informes Nº 005-2013MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013 y Nº 007-2013-MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLOCPR-NEM 2013, en los cuales el fiscalizador distrital de Tournavista ha reportado graves irregularidades e incidentes que ocurrieron durante el desarrollo de las nuevas elecciones. d. El JEE de MORDAZA Portillo no ha llevado a cabo la visualizacion del CD (disco compacto) que ofrecio como medio de prueba en su pedido de nulidad de elecciones, y que, sin embargo, pese a no haberse visualizado, se ha hecho referencia al mismo en la citada resolucion.

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

e. El JEE de MORDAZA Portillo ha infringido el MORDAZA de motivacion de las resoluciones, por limitarse a senalar que no existen pruebas, atentandose de esta manera contra el MORDAZA del debido proceso. Asimismo, agrega que el juez se debe MORDAZA de todas las medidas de pruebas necesarias a fin de formar conviccion, ante el error o negligencia de los justiciables. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en el desarrollo del MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Tournavista, el 7 de MORDAZA de 2013, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b, de la LOE, y en el articulo 36 de la LEM. CONSIDERANDOS Sobre la potestad de los organos jurisdiccionales electorales para declarar la nulidad de los procesos electorales 1. El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Dicha disposicion constata y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y, como tal, un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) que el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los que se encuentran en el codigo procesal constitucional. Analisis del caso en concreto, con respecto a la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE y en el articulo 36 de la LEM 2. El articulo 363, literal b, de la LOE, establece que procede la nulidad de la votacion si ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de un determinado candidato o lista de candidatos. Por su parte, el articulo 36 de la LEM indica que puede declararse la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades por infraccion de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votacion. 3. Ahora bien, con relacion a dicha causal, conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 1040-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral de elecciones municipales o de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, se requiere de la concurrencia de tres requisitos o elementos: i) graves irregularidades, esto es, no cualquier acto o hecho irregular constituira merito suficiente para la declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia y negativa en el derecho de sufragio; ii) el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravencion al ordenamiento juridico, esto es, una MORDAZA o MORDAZA juridico especifico y concreto; y iii) el acto que suponga una ilegal y grave irregularidad, debe a su vez de haber modificado de manera tangible el resultado de la votacion, para lo cual debera acreditarse la relacion directa entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 4. En tal sentido, si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien es MORDAZA que si dicha nulidad es solicitada por

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