Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

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alguno la relacion directa que pudiera haberse presentado entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 10. Finalmente, con respecto a la supuesta falta de motivacion de la Resolucion Nº 0006-2013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, cabe senalar, en primer termino, que cabe que el derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales se encuentra previsto en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y constituye una de las garantias que forman parte del contenido del derecho al debido proceso. Ciertamente, en todo Estado constitucional y democratico de derecho, la motivacion debida de las decisiones de las entidades publicas ­sean o no de caracter jurisdiccional­ es un derecho fundamental que forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivacion debida constituye una garantia fundamental en los supuestos en que, con la decision emitida, se afecta de manera negativa la esfera o situacion juridica de las personas. Asi, toda decision que carezca de una motivacion adecuada, suficiente y congruente, constituira una decision arbitraria y, en consecuencia, sera inconstitucional. 11. Dicho esto, de la revision de la resolucion impugnada se tiene que el JEE de MORDAZA Portillo, al momento de resolver, ha tomado en cuenta los Informes Nº 005-2013-MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPRNEM 2013 y Nº 007-2013-MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013, emitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Tournavista, a fin de evaluar la solicitud de nulidad presentada, y por el contrario, que el nulidicente no adjunto prueba suficiente que acredite los hechos que alega. En este sentido, el inferior en grado motivo su decision en base a lo actuado en autos, por lo que corresponde declarar infundada la apelacion en dicho extremo. 12. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de las autoridades en consulta, o que los hechos alegados en el escrito de nulidad supongan una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Tournavista, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. En ese sentido, la resolucion venida en grado debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0006-2013-JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 968908-5

un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. 5. Siendo ello asi, en el caso concreto, como bien se senala en la resolucion materia de impugnacion, se advierte que el solicitante no ha aportado medios probatorios que generen conviccion a este organo colegiado sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, que conlleven la concurrencia de una causal de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tournavista. 6. En efecto, conforme se aprecia de los Informes Nº 005-2013-MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPRNEM 2013 y Nº 007-2013-MABB-FDT-JEE-CORONEL PORTILLO-CPR-NEM 2013, emitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Tournavista, en estos solo se consigno como incidencias, por un lado, la presencia de botes trayendo gente de los caserios y difundiendo propaganda electoral el mismo dia de las elecciones, los mismos que se encontraban a mas de cien metros de distancia, y por otro lado, el hecho referido al vehiculo de placa de rodaje Nº U1 D-899, que transitaba por diversas calles difundiendo propaganda electoral, y que fue intervenido a cien metros del local de votacion, concluyendo en este ultimo informe, que tales hechos al configurar posibles transgresiones a la normatividad electoral prevista respecto a la realizacion de propaganda politica, debian ser puestos en conocimiento del organo jurisdiccional competente, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones (fojas 72 a 79 y 174 a 176, respectivamente). Asi pues, dichos medios probatorios obrantes en autos, no acreditan que las irregularidades que se afirman configuren los supuestos actos de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia por parte de representantes de las organizaciones politicas Accion Popular y Cuenta Conmigo contra algun grupo de personas, con el fin de alterar o inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 7. Del mismo modo, en cuanto a la afirmacion de que el JEE de MORDAZA Portillo no se habria pronunciado sobre el articulo 36 de la LEM, cabe mencionar que en el tercer considerando de la Resolucion Nº 0006-2013JEE-CP/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, se hace referencia expresa al citado articulo indicando que el JEE puede declarar la nulidad de comprobarse graves irregularidades, pero que, conforme se expone en los considerandos siguientes, de los medios probatorios aportados por el recurrente, no se corrobora que MORDAZA sucedido ello en el presente caso. 8. Por otro lado, con respecto a la afirmacion de que en la resolucion cuestionada se valoro el contenido del CD, pese a que este no se visualizo publicamente, es preciso senalar que, conforme lo senalo el pleno del JEE de MORDAZA Portillo, dicho material fotografico no es suficiente para formar conviccion en cuanto al tiempo y al espacio de las mismas, mas aun si de los informes MORDAZA senalados no se advierten hechos o incidentes que puedan ser confirmados por el referido material fotografico, MORDAZA si las MORDAZA fotograficas acompanadas a la solicitud de nulidad, materia del presente analisis (fojas 194 a 195), solo permiten apreciar imagenes de propaganda politica, mas no actos de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia. 9. Conforme a ello, este organo colegiado estima que el recurrente no ha adjuntado medio probatorio alguno que permita apreciar, primero, que los actos o hechos irregulares que se denuncian efectivamente se hayan realizado y, MORDAZA, que estos hayan sido de una intensidad grave, es decir, que han tenido una incidencia negativa en el derecho de sufragio, y no solo eso, sino que dicho acto modifico de manera tangible el resultado de la votacion, no habiendo corroborado con instrumento

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