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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500493 a. La constatación de graves irregularidades, por infracción a la ley, que hubiesen modifi cado el resultado de la votación. b. Cuando se constate la inasistencia de más del 50% de votantes al ato electoral. c. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos. 6. En lo que respecta a la segunda de las causales mencionadas, que es la que aquí nos interesa, puede afi rmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votación alcanzada por una porción inferior al 50% del electorado, no puede dar lugar a la proclamación de alcaldes y regidores municipales, por cuanto ello implica el reconocimiento de una escasa legitimidad y supone, además, un peligro en la estabilidad política y social de la circunscripción electoral en donde han sido realizadas las elecciones. Debe reconocerse, sin embargo, que se trata de una disposición restringida únicamente para el caso de las elecciones municipales, en el entendido de que las autoridades municipales, por la propia naturaleza del ámbito de gobierno sobre el que desempeñan sus funciones, han de ostentar un mayor grado de legitimidad. 7. De esta manera, es claro que ante la comprobación del ausentismo en cantidad mayor al 50% de electores hábiles deberá declararse la nulidad del proceso electoral, por cuanto las elecciones así realizadas no pueden tener validez por disposición del artículo 36 de la LEM, con lo que deberá convocarse a un nuevo proceso de elección de autoridades municipales. Sobre la aplicación de los criterios expuestos en la Resolución Nº 650-2012-JNE al caso concreto 8. Cabe indicar que mediante Resolución Nº 650- 2012-JNE, de fecha 13 de julio de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluyó respecto del proceso electoral municipal llevado a cabo en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, que concurrían elementos sufi cientes para disponer, de manera excepcional, la inaplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM y, en consecuencia, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Democrático Somos Perú, validando las elecciones municipales complementarias del 1 de julio de 2012, y disponiendo la emisión y entrega de las credenciales a las autoridades electas. 9. Dicho razonamiento y aplicación al caso concreto fue producto de un conjunto de procesos electorales para la elección de las autoridades municipales del distrito de Huacachi por el periodo 2011-2014, y que dentro de un escenario de “anormalidad”, probado en forma recurrente, hacía imposible la materialización de los principios democráticos expresados en nuestra Norma Fundamental. Así, por ejemplo, dicho escenario se refl ejó en los procesos electorales de Elecciones Municipales del 2010 (3 de octubre de 2010), Elecciones Municipales Complementarias del 2011 (3 de julio de 2011), Elecciones Municipales Complementarias del 2011 (20 de noviembre de 2011) y Elecciones Municipales Complementarias del 2012 (1 de julio de 2012), en donde, ante las irregularidades y subsiguientes declaraciones de nulidad de los procesos electorales convocados, por ausentismo de más del 50% de votantes, este Supremo Tribunal Electoral dispuso, en forma excepcional y como expresión de las peculiaridades del caso concreto, la inaplicación del segundo párrafo del artículo 36 de la LEM en el último proceso llevado para la renovación democrática de las autoridades del distrito de Huacachi. 10. A mayor abundamiento, se reproduce el considerando 31 de la Resolución Nº 650-2012-JNE, en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones expresó los argumentos fácticos por los cuales no aplicó el artículo 36 de la LEM en las Elecciones Municipales Complementarias del 1 de julio de 2012: [...] a. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, en la que ejerció su derecho de sufragio el 38,705% de los electores hábiles, y de la segunda elección municipal complementaria, en la que ejerció el derecho de sufragio el 38,080% de los electores hábiles, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, el 43,092% de los electores comprendidos en el padrón electoral ejercieron su derecho de sufragio, esto es, en la última elección complementaria es notable el incremento de ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio frente a los anteriores procesos. b. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, en la segunda y tercera elecciones municipales complementarias participó más de una organización política, siendo que en estas últimas participaron tanto el Partido Democrático Somos Perú como Unión por el Perú, las dos organizaciones que, conforme se ha señalado, disputan continuamente los cargos de autoridades en el distrito de Huacachi. c. Tanto en la segunda como en la tercera elección municipal complementaria, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el primer puesto en las votaciones, marcando una amplia diferencia respecto a la otra organización política participante en ambos procesos electorales: Unión por el Perú. Así, mientras que en la segunda elección municipal complementaria, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el 35,46% de los electores hábiles, Unión por el Perú obtuvo el 0,52% de los electores hábiles para dicha elección. Por su parte, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, el Partido Democrático Somos Perú obtuvo el 39,3198% del total de electores hábiles; Unión por el Perú solo obtuvo el 0,9564% del total de electores que fi guran en el padrón electoral. Esto último permitiría sostener la existencia de una convalidación en la decisión de la ciudadanía en torno a su marcada preferencia por una organización política, en este caso, el Partido Democrático Somos Perú. d. A diferencia de la primera y segunda elecciones municipales complementarias, en las que el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que el Jurado Electoral Especial competente tuviera como domicilio un inmueble ubicado en la ciudad de Lima, para la tercera elección municipal complementaria, el Jurado Nacional de Elecciones estableció que el Jurado Electoral Especial competente se ubique en la provincia de Huari, a la que pertenece el distrito de Huacachi, lo que supone la descentralización de la jurisdicción electoral y un acercamiento a la problemática suscitada en dicho distrito, en razón de las constantes nulidades. e. A diferencia de la primera elección municipal complementaria, que se llevó a cabo conjuntamente con otros 33 distritos, y de la segunda elección municipal complementaria, que se realizó de manera conjunta con nuevas elecciones municipales en cuatro distritos, en la tercera elección municipal complementaria, realizada el 1 de julio de 2012, solo se realizó la elección en el distrito de Huacachi, de lo que se desprende una mayor concentración de esfuerzos en tiempo, personal y recursos, por parte de los tres organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral, destinados a la fi scalización, difusión y establecimiento de condiciones favorables al libre ejercicio del derecho de sufragio y validación del proceso electoral llevado a cabo el 1 de julio de 2012, esfuerzos que han sido detallados en los antecedentes. f. Filoter Américo Montalvo Espinoza, quien participó como candidato a alcalde por el Partido Nacionalista Peruano para el periodo de gobierno 2006-2010, resultó electo, y, actualmente, se mantiene en el ejercicio del cargo producto de las continuas nulidades de los procesos electorales llevados a cabo el 3 de octubre de 2010, 3 de julio de 2011, y 20 de noviembre de 2011, habiendo participado en todos estos procesos electorales, así como en la tercera elección municipal complementaria llevada a cabo el 1 de julio de 2012, como candidato a la reelección al cargo de alcalde por la organización política Unión por el Perú. g. En el caso de la tercera elección municipal complementaria, solo 137 ciudadanos que integraban el padrón electoral, de los 1 882 electores hábiles, eran mayores de setenta años al día del sufragio y, en consecuencia, se encontraban eximidos constitucionalmente de emitir su voto. No obstante ello, 1 071 electores hábiles no ejercieron su derecho. Así, incluso en el supuesto de que los 137 ciudadanos mayores de 70 años no hubieran acudido a votar, el porcentaje de electores hábiles a los cuales sí resultaba