Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

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municipal complementaria, en la que ejercio el derecho de sufragio el 38,080% de los electores habiles, en la tercera eleccion municipal complementaria, realizada el 1 de MORDAZA de 2012, el 43,092% de los electores comprendidos en el padron electoral ejercieron su derecho de sufragio, esto es, en la MORDAZA eleccion complementaria es notable el incremento de ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio frente a los anteriores procesos. b. A diferencia de la primera eleccion municipal complementaria, en la MORDAZA y tercera elecciones municipales complementarias participo mas de una organizacion politica, siendo que en estas ultimas participaron tanto el Partido Democratico Somos Peru como Union por el Peru, las dos organizaciones que, conforme se ha senalado, disputan continuamente los cargos de autoridades en el distrito de Huacachi. c. Tanto en la MORDAZA como en la tercera eleccion municipal complementaria, el Partido Democratico Somos Peru obtuvo el primer puesto en las votaciones, marcando una amplia diferencia respecto a la otra organizacion politica participante en ambos procesos electorales: Union por el Peru. Asi, mientras que en la MORDAZA eleccion municipal complementaria, el Partido Democratico Somos Peru obtuvo el 35,46% de los electores habiles, Union por el Peru obtuvo el 0,52% de los electores habiles para dicha eleccion. Por su parte, en la tercera eleccion municipal complementaria, realizada el 1 de MORDAZA de 2012, el Partido Democratico Somos Peru obtuvo el 39,3198% del total de electores habiles; Union por el Peru solo obtuvo el 0,9564% del total de electores que figuran en el padron electoral. Esto ultimo permitiria sostener la existencia de una convalidacion en la decision de la ciudadania en torno a su marcada preferencia por una organizacion politica, en este caso, el Partido Democratico Somos Peru. d. A diferencia de la primera y MORDAZA elecciones municipales complementarias, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso que el MORDAZA Electoral Especial competente tuviera como domicilio un inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, para la tercera eleccion municipal complementaria, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que el MORDAZA Electoral Especial competente se ubique en la provincia de MORDAZA, a la que pertenece el distrito de MORDAZA, lo que supone la descentralizacion de la jurisdiccion electoral y un acercamiento a la problematica suscitada en dicho distrito, en razon de las constantes nulidades. e. A diferencia de la primera eleccion municipal complementaria, que se llevo a cabo conjuntamente con otros 33 distritos, y de la MORDAZA eleccion municipal complementaria, que se realizo de manera conjunta con nuevas elecciones municipales en cuatro distritos, en la tercera eleccion municipal complementaria, realizada el 1 de MORDAZA de 2012, solo se realizo la eleccion en el distrito de MORDAZA, de lo que se desprende una mayor concentracion de esfuerzos en tiempo, personal y recursos, por parte de los tres organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral, destinados a la fiscalizacion, difusion y establecimiento de condiciones favorables al libre ejercicio del derecho de sufragio y validacion del MORDAZA electoral llevado a cabo el 1 de MORDAZA de 2012, esfuerzos que han sido detallados en los antecedentes. f. Filoter MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien participo como candidato a MORDAZA por el Partido Nacionalista Peruano para el periodo de gobierno 2006-2010, resulto MORDAZA, y, actualmente, se mantiene en el ejercicio del cargo producto de las continuas nulidades de los procesos electorales llevados a cabo el 3 de octubre de 2010, 3 de MORDAZA de 2011, y 20 de noviembre de 2011, habiendo participado en todos estos procesos electorales, asi como en la tercera eleccion municipal complementaria llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2012, como candidato a la reeleccion al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Union por el Peru. g. En el caso de la tercera eleccion municipal complementaria, solo 137 ciudadanos que integraban el padron electoral, de los 1 882 electores habiles, eran mayores de setenta anos al dia del sufragio y, en consecuencia, se encontraban eximidos constitucionalmente de emitir su voto. No obstante ello, 1 071 electores habiles no ejercieron su derecho. Asi, incluso en el supuesto de que los 137 ciudadanos mayores de 70 anos no hubieran acudido a votar, el porcentaje de electores habiles a los cuales si resultaba

a. La constatacion de graves irregularidades, por infraccion a la ley, que hubiesen modificado el resultado de la votacion. b. Cuando se constate la inasistencia de mas del 50% de votantes al MORDAZA electoral. c. Cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los 2/3 de votos emitidos. 6. En lo que respecta a la MORDAZA de las causales mencionadas, que es la que aqui nos interesa, puede afirmarse que los resultados obtenidos a favor de alguna lista de candidatos, sobre la base de la votacion alcanzada por una porcion inferior al 50% del electorado, no puede dar lugar a la proclamacion de alcaldes y regidores municipales, por cuanto ello implica el reconocimiento de una escasa legitimidad y supone, ademas, un peligro en la estabilidad politica y social de la circunscripcion electoral en donde han sido realizadas las elecciones. Debe reconocerse, sin embargo, que se trata de una disposicion restringida unicamente para el caso de las elecciones municipales, en el entendido de que las autoridades municipales, por la propia naturaleza del ambito de gobierno sobre el que desempenan sus funciones, han de ostentar un mayor grado de legitimidad. 7. De esta manera, es MORDAZA que ante la comprobacion del ausentismo en cantidad mayor al 50% de electores habiles debera declararse la nulidad del MORDAZA electoral, por cuanto las elecciones asi realizadas no pueden tener validez por disposicion del articulo 36 de la LEM, con lo que debera convocarse a un MORDAZA MORDAZA de eleccion de autoridades municipales. Sobre la aplicacion de los criterios expuestos en la Resolucion Nº 650-2012-JNE al caso concreto 8. Cabe indicar que mediante Resolucion Nº 6502012-JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones concluyo respecto del MORDAZA electoral municipal llevado a cabo en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que concurrian elementos suficientes para disponer, de manera excepcional, la inaplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 36 de la LEM y, en consecuencia, declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Partido Democratico Somos Peru, validando las elecciones municipales complementarias del 1 de MORDAZA de 2012, y disponiendo la emision y entrega de las credenciales a las autoridades electas. 9. Dicho razonamiento y aplicacion al caso concreto fue producto de un conjunto de procesos electorales para la eleccion de las autoridades municipales del distrito de MORDAZA por el periodo 2011-2014, y que dentro de un escenario de "anormalidad", probado en forma recurrente, hacia imposible la materializacion de los principios democraticos expresados en nuestra MORDAZA Fundamental. Asi, por ejemplo, dicho escenario se reflejo en los procesos electorales de Elecciones Municipales del 2010 (3 de octubre de 2010), Elecciones Municipales Complementarias del 2011 (3 de MORDAZA de 2011), Elecciones Municipales Complementarias del 2011 (20 de noviembre de 2011) y Elecciones Municipales Complementarias del 2012 (1 de MORDAZA de 2012), en donde, ante las irregularidades y subsiguientes declaraciones de nulidad de los procesos electorales convocados, por ausentismo de mas del 50% de votantes, este Supremo Tribunal Electoral dispuso, en forma excepcional y como expresion de las peculiaridades del caso concreto, la inaplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 36 de la LEM en el ultimo MORDAZA llevado para la renovacion democratica de las autoridades del distrito de Huacachi. 10. A mayor abundamiento, se reproduce el considerando 31 de la Resolucion Nº 650-2012-JNE, en el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones expreso los argumentos facticos por los cuales no aplico el articulo 36 de la LEM en las Elecciones Municipales Complementarias del 1 de MORDAZA de 2012: [...] a. A diferencia de la primera eleccion municipal complementaria, en la que ejercio su derecho de sufragio el 38,705% de los electores habiles, y de la MORDAZA eleccion

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