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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500552 próximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base e incremento tarifario condicionado, de acuerdo con lo especificado a continuación: A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La fórmula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,138) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,136) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO La aplicación del incremento tarifario condicionado está sujeta a la entrada en operación del proyecto ejecutado o fi nanciado con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 1 acápite B III.2, relacionado a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dicha inversión. Cabe precisar, que el incremento aprobado en el presente literal es adicional a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el Anexo 1 y el estudio tarifario de la EPS. Incremento Tarifario Condicionado Concepto Por el Servicio de Agua Potable Renovación de 20 mil medidores con recursos donados por la KfW y con recursos provenientes de contrapartida nacional. 2,1% La EPS pondrá en conocimiento de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el inicio del programa de renovación de medidores. Artículo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS TACNA S.A., conforme al siguiente detalle: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDADES DE TACNA Y PACHÍA a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,50. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,391 10 a más 0,797 Doméstico 0 a 8 0,609 8 a 20 0,868 20 a más 1,607 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1,529 30 a más 3,243 Industrial 0 a 60 2,692 60 a más 5,479 Estatal 0 a 50 1,105 50 a más 1,607 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,164 10 a más 0,335 Doméstico 0 a 8 0,256 8 a 20 0,365 20 a más 0,675 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,643 30 a más 1,363 Industrial 0 a 60 1,131 60 a más 2,302 Estatal 0 a 50 0,464 50 a más 0,675 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 30 60 75 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. La EPS TACNA S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (8 a 20m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo