Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

500552
proximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base e incremento tarifario condicionado, de acuerdo con lo especificado a continuacion: A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La formula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente:
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,150) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,138) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,150) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,136) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) Industrial Estatal NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 50 50 a mas

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

b. Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL 0 a 10 Social 10 a mas 0a8 Domestico 8 a 20 20 a mas 0,391 0,797 0,609 0,868 1,607 1,529 3,243 2,692 5,479 1,105 1,607 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al ano 1 Tarifa media que corresponde al ano 2 Tarifa media que corresponde al ano 3 Tarifa media que corresponde al ano 4 Tarifa media que corresponde al ano 5 Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la estructura tarifaria.

c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL RANGOS (m3/mes) 0 a 10 10 a mas 0a8 Domestico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a 60 60 a mas 0 a 50 50 a mas 0,643 1,363 1,131 2,302 0,464 0,675 8 a 20 20 a mas Tarifa (S/./m3) Ano 1 0,164 0,335 0,256 0,365 0,675

B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO La aplicacion del incremento tarifario condicionado esta sujeta a la entrada en operacion del proyecto ejecutado o financiado con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 1 acapite B III.2, relacionado a los costos de operacion y mantenimiento que permitiran la sostenibilidad de dicha inversion. Cabe precisar, que el incremento aprobado en el presente literal es adicional a los incrementos previstos en el literal A del presente articulo. La SUNASS establecera el incremento tarifario condicionado que correspondera aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el Anexo 1 y el estudio tarifario de la EPS. Incremento Tarifario Condicionado
Concepto Renovacion de 20 mil medidores con recursos donados por la KfW y con recursos provenientes de contrapartida nacional. Por el Servicio de Agua Potable 2,1% Social 10

Social

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la estructura tarifaria.

d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Domestico 20 Comercial 30 Industrial 60 Estatal 75

La EPS pondra en conocimiento de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion el inicio del programa de renovacion de medidores. Articulo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS TACNA S.A., conforme al siguiente detalle: Por los Servicios Alcantarillado. de Agua Potable y

En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada MORDAZA de categoria. La EPS TACNA S.A. MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la Formula Tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoria domestico, se le aplicaran las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (8 a 20m3), se le aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA

A. LOCALIDADES DE TACNA Y PACHIA a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,50. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

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