Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

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General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de la referida contratacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0007-2013-MDA, que declaro improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 970084-4

con la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 30) y la partida de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 32), hubieran permitido establecer, de manera fehaciente, la relacion de parentesco por afinidad que, a su entender, determino la contratacion del mencionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quijano. 7. Dicho esto, tambien es oportuno recordar que para el caso de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, el elemento determinante no es la relacion de parentesco, sino la intervencion efectiva del MORDAZA o el regidor, o la existencia de algun MORDAZA de interes de estos, sea directo o indirecto, en la relacion contractual. Asi, por MORDAZA, lo ha precisado este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en pronunciamientos recientes, tales como la Resolucion Nº 0103-2012-JNE, del 28 de febrero de 2012, la Resolucion Nº 0067-2013JNE, del 24 de enero de 2013 y la Resolucion Nº 2212013, del 7 de marzo de 2013. Es bajo ese parametro juridico conceptual que se procedera a establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aramango, incurrio o no en la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM. 8. De esta manera, con respecto al MORDAZA presupuesto, de la revision de los presentes autos, no se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA intervenido en la celebracion del contrato entre la Municipalidad Distrital de Aramango y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como adquirente ni como contratante, es decir, no obra medio probatorio alguno que acredite su vinculo directo con el mencionado proveedor o intervencion en tal contratacion. En efecto, si bien existio un contrato entre la corporacion MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien el burgomaestre reconoce como pariente politico, no se advierte que aquel tenga algun MORDAZA de interes, directo o propio, en tal relacion contractual. Mas bien, de la documentacion relativa al expediente de contratacion del servicio (fojas 101 a 105) se aprecia que la Orden de Servicio Nº 000030 (foja 102), del 14 de marzo de 2011, fue emitida y firmada por el jefe de abastecimiento de la entidad, que la emision de este documento y del Comprobante de pago Nº 0080 (foja 101), con Registro SIAF Nº 0000000087, del 15 de marzo de 2011, corresponden a fechas en que la autoridad cuestionada se encontraba ausente de su jurisdiccion, de comision de servicios en la MORDAZA de MORDAZA, conforme se aprecia de las Resoluciones de Alcaldia Nº 020-2011-MDA y Nº 021-2011-MDA/A (fojas 99 y 100, respectivamente), y que la contratacion del servicio se genero para trasladar al personal de la municipalidad a las ciudades de Bagua Grande y Chachapoyas, para asistir a un curso de capacitacion, respondiendo a la invitacion cursada mediante Oficio Multiple Nº 001-2011-IRAP/JELP (foja 105). Estos hechos, sustentados en documentos publicos que no han sido materia de tacha ni de cuestionamientos en cuanto a su autenticidad y contenido, no permiten formar conviccion en el Pleno respecto a la infraccion del articulo 63 de la LOM, y por el contrario, desvirtuan que el MORDAZA MORDAZA contratado con la municipalidad por intermedio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como interposita persona o tercero con quien la autoridad MORDAZA tuviera algun MORDAZA de interes. 9. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada al cuestionado MORDAZA no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el primer considerando de la presente resolucion, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelacion. 10.Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia respecto al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre la presunta irregularidad en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien la propia autoridad MORDAZA reconoce como su pariente en MORDAZA grado de afinidad. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria

Modifican la Res. Nº 590-2013-JNE, en lo que respecta a circunscripciones administrativo - electorales sobre las que ejerceran competencia territorial el MORDAZA y Tercer Jurados Electorales Especiales de MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 723-2013-JNE MORDAZA, uno de agosto de dos mil trece. VISTO el Oficio N.º 000169-2013-J/ONPE, del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves del cual se comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones la necesidad de incorporar modificaciones en el ambito de las circunscripciones administrativo-electorales correspondientes a las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, convocadas para llevarse a cabo el 24 de noviembre de 2013. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion N.º 590-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, se establecieron once circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, en las cuales se constituiran los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 24 de noviembre de 2013, segun convocatoria efectuada por Decreto Supremo N.º 051-2013-PCM. 2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) solicita una modificacion en la conformacion de las circunscripciones administrativo-electorales que corresponden a los distritos de la MORDAZA norte de MORDAZA Metropolitana, y sustenta su pedido en criterios de continuidad espacial, contiguidad, vecindad y accesibilidad.

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