Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

500563
VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0007-2013MDA, que declaro improcedente su solicitud de vacancia interpuesta en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00193, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 13 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas (fojas 17 a 21), por haber incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que prohibe a los alcaldes y regidores contratar sobre bienes municipales. El solicitante sostuvo que en el mes de marzo de 2011, la Municipalidad Distrital de Aramango contrato con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cunado del MORDAZA, por un monto de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), en contravencion del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, hecho que demostraria, ademas, que dicha contratacion respondio a un interes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de beneficiar economicamente a su pariente. Sustento su imputacion con la siguiente documentacion: a) El reporte del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (foja 26), en donde se registra que, en el ano 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Aramango, por un monto de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). b) El registro del Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAF) de la Municipalidad Distrital de Aramango (fojas 27 y 28), correspondiente al Expediente Administrativo Nº 87, del ejercicio 2011, que da cuenta del desembolso de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). c) La consulta del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 29). d) La partida de nacimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 30). e) La partida de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 32). f) La MORDAZA simple de un registro de datos, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 31), que el solicitante erroneamente denomina partida de nacimiento. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 19 de marzo de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos (fojas 79 a 105), afirmando, entre otras cosas, que el pago de los S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se debio al servicio de transporte que este ultimo presto a la Municipalidad Distrital de Aramango, en el mes de febrero de 2011, para trasladar al personal de la corporacion MORDAZA a las ciudades de Bagua Grande y Chachapoyas, para asistir a unos cursos de capacitacion sobre el SIAF. Sostuvo, ademas, que el servicio fue contratado por el gerente municipal, en su ausencia, y que el pago del mismo se realizo cuando se encontraba fuera del distrito de Aramango, en comision de servicios, y que al tomar conocimiento de los hechos, ordeno las sanciones administrativas del caso a los responsables de las areas involucradas. Finalmente, senalo que si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su cunado, no se ha demostrado que hubiera participado en la contratacion de su pariente para favorecerse economicamente, tratandose de un caso aislado. En calidad de medios probatorios acompano las copias legalizadas de los siguientes documentos:

podra repetirse MORDAZA veces como sea necesario, hasta que la organizacion politica alcance su inscripcion o no, en razon al cierre del ROP, con motivo de las elecciones generales del ano 2016. 6. Mas aun, esta interpretacion se refuerza si se tiene en cuenta que, como el mismo recurrente lo reconoce, en el anterior Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 038-2009-P/JNE, dicho requisito si estuvo previsto en el procedimiento 01.05, que textualmente disponia adjuntar el "reporte del organo electoral competente sobre los resultados de verificacion de firmas", y que, si bien en el Procedimiento Nº 18 del vigente MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones no aparece expresamente recogida tal exigencia, es preciso indicar que dicho documento de gestion institucional, conforme al articulo 36, numeral 36.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, unicamente se limita a compendiar y sistematizar los procedimientos establecidos en la ley, por lo que, estando expresamente consignados los articulos 92 y 93 de la LOE como base legal del citado procedimiento, y que, como se ha expuesto, el mencionado requisito se desprende de una interpretacion conjunta y sistematica de tales normas, en consecuencia, se debe entender que el Procedimiento Nº 18 solo puede operar una vez realizado el requerimiento por parte del ROP. 7. Por otro lado, cabe senalar que con dicha interpretacion, tampoco se estaria vulnerando el derecho a la peticion de la referida organizacion politica, por cuanto, en ningun momento se le esta restringiendo de manera definitiva su derecho de presentar lotes de firmas adicionales, sino que, lo que se esta precisando es que dicha MORDAZA tiene como requisito que previamente la ONPE remita los resultados de la verificacion de firmas y exista una cantidad faltante de firmas. Mas aun, debe tenerse en cuenta que, en realidad, la intencion del recurrente, al presentar dichas listas adicionales, fue que dichas firmas fueran procesadas y tomadas en cuenta al momento de resolver el ROP su solicitud de inscripcion, de fecha 7 de diciembre de 2011, en tanto, como se aprecia de autos, los representantes de la organizacion politica estuvieron presentes en la verificacion de firmas llevada a cabo el 28 de febrero de 2013, y sabian perfectamente que la cantidad de firmas que se les habia validado de su primer lote no serian suficientes para alcanzar el porcentaje de adherentes exigido, siendo por dicho motivo, que el 13 de marzo de 2013 presentaron dichos planillones adicionales, sin esperar el requerimiento del ROP. Por estas razones, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 023-2013-ROP/JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, que resolvio informar a la organizacion politica en vias de inscripcion MORDAZA referida que los 2 363 (dos mil trescientos sesenta y tres) planillones, presentados como lote adicional, no podran ser remitidos a la ONPE, en tanto no se cuente con los resultados de la verificacion del primer lote. S.S. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 970084-2

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 685-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00553 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.