Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

500564
a) Oficio multiple Nº 001-2011-IRAP/JELP, recibido el 11 de enero de 2011 (foja 105), mediante el cual se invita al personal de la Municipalidad Distrital de Aramango a participar en el MORDAZA sobre MORDAZA de modernizacion municipal, a realizarse el 11 de febrero de 2011 en la MORDAZA de Bagua Grande. b) Resolucion de Alcaldia Nº 020-2011-MD/A, del 11 de marzo de 2011 (foja 99), que autoriza al MORDAZA a viajar a la MORDAZA de MORDAZA, por los dias 14 al 28 de marzo de 2011. c) Resolucion de Alcaldia Nº 021-2011-MDA/A, del 11 de marzo de 2011 (foja 100), que encarga el despacho de alcaldia al primer regidor, por el periodo del 14 al 28 de marzo de 2011. Asi tambien, como parte del expediente administrativo del servicio de transporte contratado por la Municipalidad Distrital de Aramango a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acompano la siguiente documentacion, en MORDAZA legalizada: a) Memorando Nº 018-2011-MDA/GM, del 14 de marzo de 2011 (foja 104), mediante el cual el gerente municipal ordena al jefe de abastecimiento emitir la orden de servicio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un monto de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por haber traslado al personal de la municipalidad a las ciudades de Bagua Grande y Chachapoyas, para asistir al Curso de Capacitacion de SIAF. b) Factura Nº 001-000115, emitida el 14 de marzo de 2011 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Municipalidad Distrital de Aramango (foja 103), por carreras de Aramango a Chachapoyas y Bagua Grande para participar de la capacitacion del SIAF, ROF, CAP, MOF, CNP y PAP, por la suma de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). c) Orden de servicio del 14 de marzo de 2011, generada por la entidad MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 102), con la misma informacion anotada en el documento anterior. d) Comprobante de pago, generado el 15 de marzo de 2011 por la propia comuna a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 101), con Registro SIAF Nº 0000000087, para la cancelacion de la Factura Nº 001000115. Decision del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Aramango En sesion extraordinaria del 19 de marzo de 2013 (fojas 58 a 60 vuelta), el Concejo Distrital de Aramango declaro, por mayoria (cuatro votos contra dos), improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0007-2013-MDA, de la misma fecha (fojas 61 a 62). Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 26 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0007-2013-MDA, de fecha 19 de marzo de 2013, alegando i) que no se habia demostrado que, en la fecha en que la Municipalidad Distrital de Aramango contrato los servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA MORDAZA hubiera estado encargado del despacho de alcaldia, ii) que el MORDAZA debio declarar la nulidad del contrato celebrado entre la municipalidad y su cunado por violacion del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, y iii) que al no hacerlo, demostro tener conocimiento de los hechos y su voluntad de defraudar el interes publico. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedor de la Municipalidad Distrital Aramango, en marzo de 2011, determina que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 4. El recurrente sostiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es cunado del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que la contratacion de este ultimo por parte de la Municipalidad Distrital de Aramango habria obedecido al interes del referido burgomaestre de beneficiar economicamente a su pariente politico, en perjuicio del interes publico municipal. 5. Siendo ello asi, de acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se observa que, con los documentos del expediente de contratacion del servicio (fojas 101 a 105) esta demostrado que la Municipalidad Distrital de Aramango contrato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que transportara al personal de la comuna MORDAZA a las ciudades Bagua Grande y Chachapoyas, desembolsando, en el mes de marzo de 2011, la cantidad de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), en calidad de contraprestacion. Asi pues, se cumple con el primer elemento detallado en el MORDAZA parrafo del considerando primero. 6. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, cabe senalar que si bien el referido MORDAZA, en su escrito de descargos (fojas 79 a 105) reconoce que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su cunado, no obstante, de las pruebas obrantes en autos no es posible corroborar dicho vinculo de afinidad, pues la MORDAZA simple que el solicitante acompana a su pedido de vacancia (foja 31) no corresponde, como inexactamente lo afirma, a la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento que, conjuntamente

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