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El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500564 a) Ofi cio múltiple Nº 001-2011-IRAP/JELP, recibido el 11 de enero de 2011 (foja 105), mediante el cual se invita al personal de la Municipalidad Distrital de Aramango a participar en el Seminario sobre proceso de modernización municipal, a realizarse el 11 de febrero de 2011 en la ciudad de Bagua Grande. b) Resolución de Alcaldía Nº 020-2011-MD/A, del 11 de marzo de 2011 (foja 99), que autoriza al alcalde a viajar a la ciudad de Lima, por los días 14 al 28 de marzo de 2011. c) Resolución de Alcaldía Nº 021-2011-MDA/A, del 11 de marzo de 2011 (foja 100), que encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, por el periodo del 14 al 28 de marzo de 2011. Así también, como parte del expediente administrativo del servicio de transporte contratado por la Municipalidad Distrital de Aramango a José Manuel Zevallos Quijano, se acompañó la siguiente documentación, en copia legalizada: a) Memorando Nº 018-2011-MDA/GM, del 14 de marzo de 2011 (foja 104), mediante el cual el gerente municipal ordena al jefe de abastecimiento emitir la orden de servicio a favor de José Manuel Zevallos Quijano, por un monto de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por haber traslado al personal de la municipalidad a las ciudades de Bagua Grande y Chachapoyas, para asistir al Curso de Capacitación de SIAF. b) Factura Nº 001-000115, emitida el 14 de marzo de 2011 por José Manuel Zevallos Quijano a la Municipalidad Distrital de Aramango (foja 103), por carreras de Aramango a Chachapoyas y Bagua Grande para participar de la capacitación del SIAF, ROF, CAP, MOF, CNP y PAP, por la suma de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). c) Orden de servicio del 14 de marzo de 2011, generada por la entidad edil a José Manuel Zevallos Quijano (foja 102), con la misma información anotada en el documento anterior. d) Comprobante de pago, generado el 15 de marzo de 2011 por la propia comuna a favor de José Manuel Zevallos Quijano (foja 101), con Registro SIAF Nº 0000000087, para la cancelación de la Factura Nº 001- 000115. Decisión del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Aramango En sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2013 (fojas 58 a 60 vuelta), el Concejo Distrital de Aramango declaró, por mayoría (cuatro votos contra dos), improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 0007-2013-MDA, de la misma fecha (fojas 61 a 62). Recurso de apelación interpuesto por Manuel Enrique Guevara Terrones El 26 de abril de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0007-2013-MDA, de fecha 19 de marzo de 2013, alegando i) que no se había demostrado que, en la fecha en que la Municipalidad Distrital de Aramango contrató los servicios de José Manuel Zevallos Quijano, el teniente alcalde hubiera estado encargado del despacho de alcaldía, ii) que el alcalde debió declarar la nulidad del contrato celebrado entre la municipalidad y su cuñado por violación del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, y iii) que al no hacerlo, demostró tener conocimiento de los hechos y su voluntad de defraudar el interés público. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si la contratación de José Manuel Zevallos Quijano como proveedor de la Municipalidad Distrital Aramango, en marzo de 2011, determina que el alcalde Ramos Páucar Villarreal incurrió en la causal de vacancia de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009- JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 4. El recurrente sostiene que José Manuel Zevallos Quijano es cuñado del alcalde Ramos Páucar Villarreal, por lo que la contratación de este último por parte de la Municipalidad Distrital de Aramango habría obedecido al interés del referido burgomaestre de benefi ciar económicamente a su pariente político, en perjuicio del interés público municipal. 5. Siendo ello así, de acuerdo al esquema expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se observa que, con los documentos del expediente de contratación del servicio (fojas 101 a 105) está demostrado que la Municipalidad Distrital de Aramango contrató a José Manuel Zevallos Quijano para que transportara al personal de la comuna edil a las ciudades Bagua Grande y Chachapoyas, desembolsando, en el mes de marzo de 2011, la cantidad de S/. 450,00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), en calidad de contraprestación. Así pues, se cumple con el primer elemento detallado en el segundo párrafo del considerando primero. 6. En cuanto al segundo elemento de análisis, cabe señalar que si bien el referido alcalde, en su escrito de descargos (fojas 79 a 105) reconoce que José Manuel Zevallos Quijano es su cuñado, no obstante, de las pruebas obrantes en autos no es posible corroborar dicho vinculo de afi nidad, pues la copia simple que el solicitante acompaña a su pedido de vacancia (foja 31) no corresponde, como inexactamente lo afi rma, a la partida de nacimiento de Flor Domitila Zevallos Quijano, documento que, conjuntamente