Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

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Sobre el pronunciamiento del Concejo Provincial de MORDAZA En la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013 (fojas 75 a 90) los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA rechazaron, por mayoria (cinco votos a favor y diez votos en contra), la solicitud de vacancia. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2013MPT, del 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 74 y vuelta), el cual fue notificado al solicitante de la vacancia el 10 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia a foja 118 de autos. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Al no estar de acuerdo con la decision del concejo provincial, y dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM (15 dias habiles), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso, con fecha 26 de MORDAZA de 2013, recurso de apelacion (fojas 157 a 177) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013-MPT. Los argumentos que sustentan dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) El acuerdo de concejo impugnado incumple con el requisito de motivacion adecuada y suficiente, pues la decision emitida no se sustenta en la valoracion conjunta y razonada de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia, y en ese sentido, se tiene que la decision vulnera el articulo IV, numeral 1.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), esto es, se ha vulnerado el debido procedimiento. b) Agrega que no se ha valorado debidamente el hecho de que la defensa del MORDAZA ha expuesto como su unico argumento legal que no se ha configurado la causal de vacancia, por cuanto no ha existido transferencia de bienes municipales. c) No se ha valorado la existencia de los numerosos contratos realizados con recursos municipales, el interes directo de la autoridad cuestionada en la realizacion de esas contrataciones y el conflicto de intereses recaido en la persona del MORDAZA involucrado. d) No se ha mencionado el hecho de que la defensa del MORDAZA, ha aceptado tacitamente que es plenamente MORDAZA que la entidad MORDAZA realizo diversas contrataciones para difundir la expresion "El gran cambio", que es nucleo conceptual, textual y grafico del proyecto politico personal del MORDAZA provincial. e) El MORDAZA provincial, en la sesion de concejo, impidio el debate, luego de las exposiciones de los abogados de las partes y dispuso que se pase directamente al MORDAZA de los regidores. f) Se ha realizado una equivocada interpretacion del articulo 63 de la LOM, al pretender limitar su aplicacion en los casos en que se hubiese realizado una transferencia de bienes a favor de la autoridad cuestionada, cuando una correcta interpretacion es la de contratar con recursos municipales, con el fin de obtener, de manera directa o indirecta, un beneficio ilegitimo. g) El acuerdo de concejo afecto el debido procedimiento ya que el MORDAZA provincial oculto el alegato escrito de su defensa, el mismo que fue presentado durante el desarrollo de la sesion extraordinaria, pero no fue leido y los regidores no tuvieron acceso a el. Los regidores asistentes que votaron a favor y en contra del acuerdo, lo hicieron sin conocer previamente los argumentos legales de la defensa del MORDAZA, teniendo como unica informacion lo expuesto por el abogado del MORDAZA provincial. La defensa del MORDAZA si tuvo acceso a la solicitud de vacancia pudiendo preparar sus argumentos juridicos y facticos, pero ni los regidores ni el solicitante pudieron conocer los argumentos legales de la defensa del MORDAZA provincial MORDAZA de la sesion, lo cual quiebra el MORDAZA de equidad en el manejo de la informacion a la que tienen derecho las partes de un procedimiento. h) Existen nuevas infracciones en que ha incurrido el MORDAZA provincial y que no fueron incorporadas en la solicitud de vacancia, por cuanto el periodo de investigacion llego hasta el mes de diciembre de 2012. i) Agrega que, la primera nueva infraccion esta representada por el hecho de que la autoridad municipal el

· Financiacion del diseno de construccion e instalacion de toldos, estrados oficiales en diferentes actividades publicas de la entidad municipal, en los cuales se difunden las expresiones "Trabajando por el gran cambio", "El gran cambio", "El gran cambio no puede detenerse" y similares, que identifican el proyecto politico personal de MORDAZA Acuna Peralta. · Pago de remuneraciones del personal municipal del area de imagen institucional (o la que resulta competente), a fin de crear y mantener el MORDAZA youtube de la municipalidad provincial, denominado MORDAZA MPT Peru, donde se pueden ver los videos institucionales de la entidad MORDAZA, los que tambien se transmiten en el MORDAZA personal de MORDAZA Acuna MORDAZA, tambien en youtube, mediante los cuales se difunden las expresiones "Trabajando por el gran cambio", "El gran cambio", "El gran cambio no puede detenerse" y similares, que identifican el proyecto politico personal de MORDAZA Acuna Peralta. c) Agrega que existe un contrato en el sentido amplio del termino, ya que en el caso en concreto ha existido la contratacion con bienes municipales de medios de prensa privados, esto es, se ha hecho uso de recursos publicos - logisticos y de personal, para la realizacion permanente de una MORDAZA de propaganda a favor del proyecto politico personal del MORDAZA provincial. Las frases y expresiones difundidas por la entidad MORDAZA, mediante el uso de caudales, bienes y personal de la comuna, son las siguientes: "Trabajando por el gran cambio", "El gran cambio", "El gran cambio no puede detenerse", "Aqui esta el gran cambio", "Aqui se ve el gran cambio", "El gran cambio en Trujillo", "El gran cambio de Trujillo", "Las obras del gran cambio", "El gran cambio llego a las pistas", "El gran cambio en seguridad ciudadana", "El gran cambio en la comunicacion", "El gran cambio en pension 65", "El gran cambio sigue en marcha". d) En el presente caso existe un interes directo del MORDAZA provincial, toda vez que la MORDAZA de propaganda financiada con bienes de la entidad municipal, tiene como directo beneficiario al MORDAZA provincial a traves de su proyecto politico personal. e) En cuanto al conflicto de intereses, senala que el MORDAZA, como titular del pliego, es quien autoriza directa o indirectamente el gasto para la MORDAZA de propaganda y como persona con intereses particulares, y es ademas el receptor del beneficio de la realizacion de dicha MORDAZA, que difunde lo simbolos y expresiones que identifican su proyecto politico personal. Sobre los descargos formulados por el MORDAZA provincial En la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013 (fojas 75 a 90), MORDAZA Acuna MORDAZA, MORDAZA provincial, a traves de su abogado defensor, presento sus alegatos bajo los siguientes terminos: a) La causal imputada hace referencia a bienes de la entidad MORDAZA que se transfieren a otra persona, no habiendo existido, en el presente caso, ninguna transferencia de bienes de la municipalidad provincial, ya que MORDAZA conserva los bienes muebles e inmuebles que tenia cuando asumio el cargo. b) Considera que los hechos que motivaron la causal de vacancia deben ser tratados ante el Poder Judicial, ya que se requiere documentacion que tiene que ser valorada a nivel juridico, y que, en el caso concreto, al no haber existido transferencia de bienes, no se ha vulnerado la causal establecida en la LOM. c) Agrega que las conductas que se le imputan al MORDAZA en ningun caso se refieren a la existencia de una relacion contractual de MORDAZA con la entidad edil. En la solicitud de vacancia se hace mencion a la existencia de una relacion contractual entre terceros con la municipalidad provincial. d) Senala que no se ha acreditado que el MORDAZA tenga alguna relacion con las empresas o personas con las que se ha contratado, o que tenga algun interes propio o directo con la persona con la que la entidad contrato. e) En el presente caso no se cumple con el MORDAZA de legalidad ni tipicidad, ya que la conducta del MORDAZA no se encuentra inmersa en la causal imputada.

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