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El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501028 en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que de acuerdo al artículo 44º numeral 8) de la Ordenanza Municipal Nº 032-2010/MDV – que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, la Subgerencia de Fiscalización es la unidad orgánica que propone el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones, su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y sus respectivos formatos. Que, respecto al anterior Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones – Ordenanza Municipal Nº 04-2011/MDV-ALC, se ha realizado modifi caciones, como la de incluir taxativamente las facultades a los inspectores municipales, a efectos de que procedan a imponer resoluciones de sanción y ejecutar las medidas complementarias, ello de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Asimismo, se ha precisado algunos artículos a efectos de determinar con la actividad de fi scalización. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAMSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento der Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas – RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla el mismo que consta de cincuenta y cinco artículos, cinco disposiciones complementarias y dos anexos, los que forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011/MDV y sus modifi catorias, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se pueda advertir en el Reglamento, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones generales del presente Reglamento contenidas en el Título I. Quinta.- Apruébase como Anexo II de la presente Ordenanza, los siguientes formatos: Acta de Constatación, Notifi cación Preventiva, Resolución de Sanción, Acta de Clausura Temporal, Acta de Clausura Defi nitiva, Acta de Levantamiento de Clausura, Acta de Retención, Acta de Decomiso, Acta de Eliminación, Acta de Retiro, Acta de Paralización de Obra, Acta de Levantamiento de Paralización de Obra y Resumen de Inspecciones. Regístrese, publíquese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 972599-2 Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24-2013/MDV-CDV Ventanilla, 23 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de 23 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú. Que, mediante Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoció y normó el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehículo terrestre. Que, en aplicación de las normas descritas, la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales podrán dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 81º numeral 3, establece que las municipalidades distritales tienen como facultades específi cas exclusivas, entre otra otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial. Que, la Ordenanza Nº 021-2010/MDV, en su Capítulo IV, de la Comisión Técnica Mixta, establece sus funciones, dentro de las cuales está la de participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a mejorar el ordenamiento del tránsito y el transporte público menor de la jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente, por lo que de acuerdo al Acta de Reunión de la Comisión Técnica Mixta de Transporte de 8 de enero de 2013, por mayoría dicha comisión aprueba el Estudio Técnico de Vehículos Menores. Que, el primer y segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972