Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que de acuerdo al articulo 44º numeral 8) de la Ordenanza Municipal Nº 032-2010/MDV ­ que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones, la Subgerencia de Fiscalizacion es la unidad organica que propone el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones, su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y sus respectivos formatos. Que, respecto al anterior Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones ­ Ordenanza Municipal Nº 04-2011/MDV-ALC, se ha realizado modificaciones, como la de incluir taxativamente las facultades a los inspectores municipales, a efectos de que procedan a imponer resoluciones de sancion y ejecutar las medidas complementarias, ello de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Asimismo, se ha precisado algunos articulos a efectos de determinar con la actividad de fiscalizacion. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAMSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento der Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas ­ RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla el mismo que consta de cincuenta y cinco articulos, cinco disposiciones complementarias y dos anexos, los que forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto integro sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades organicas competentes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicacion de la presente ordenanza y sus anexos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direccion electronica es: www.muniventanilla.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultase al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Derogase la Ordenanza Municipal Nº 0042011/MDV y sus modificatorias, asi como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Respecto a algun vacio legal que se pueda advertir en el Reglamento, sera de aplicacion lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. Cuarta.- Los procedimientos sancionadores iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regiran por la normatividad anterior hasta su conclusion, no obstante son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones generales del presente Reglamento contenidas en el Titulo I. Quinta.- Apruebase como Anexo II de la presente Ordenanza, los siguientes formatos: Acta de Constatacion, Notificacion Preventiva, Resolucion de Sancion, Acta de Clausura Temporal, Acta de Clausura Definitiva, Acta de Levantamiento de Clausura, Acta de Retencion, Acta de Decomiso, Acta de Eliminacion, Acta de Retiro, Acta

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

de Paralizacion de Obra, Acta de Levantamiento de Paralizacion de Obra y Resumen de Inspecciones. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 972599-2

Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24-2013/MDV-CDV Ventanilla, 23 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de 23 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su funcion normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 200ºde la Constitucion Politica del Peru. Que, mediante Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, reconocio y normo el caracter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehiculo terrestre. Que, en aplicacion de las normas descritas, la cuarta disposicion complementaria del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales podran dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdiccion. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 81º numeral 3, establece que las municipalidades distritales tienen como facultades especificas exclusivas, entre otra otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo a lo establecido en la regulacion provincial. Que, la Ordenanza Nº 021-2010/MDV, en su Capitulo IV, de la Comision Tecnica Mixta, establece sus funciones, dentro de las cuales esta la de participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a mejorar el ordenamiento del MORDAZA y el transporte publico menor de la jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente, por lo que de acuerdo al Acta de Reunion de la Comision Tecnica Mixta de Transporte de 8 de enero de 2013, por mayoria dicha comision aprueba el Estudio Tecnico de Vehiculos Menores. Que, el primer y MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972

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