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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (11/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501023 del 28 de noviembre y continuada 6 de diciembre de 2012, resulta evidente que la intención de los regidores que apoyaron la iniciativa de la creación de una comisión especial para evaluar una posible falta grave incurrida por funcionarios municipales, encuentra su fundamento en el ejercicio de la función fi scalizadora que asiste a los regidores, no obstante que dicha función haya sido ejercida de manera irregular al acordarse directamente acciones que propiamente corresponde disponer al titular de la entidad edil, correspondiendo al concejo municipal, en todo caso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, numerales 30 y 33, de la LOM, recomendar al alcalde el inicio de procesos administrativos disciplinarios a funcionarios municipales, conforme a las conclusiones arribadas por los mismos en el ejercicio de su función fi scalizadora, o recomendar la conformación de comisiones especiales de proceso administrativo disciplinario para tal efecto. 9. No obstante, a juicio de este órgano colegiado, si bien en el presente caso se aprecia un ejercicio irregular de la función fi scalizadora, no se verifi ca que se haya contravenido la misma con la realización de dichos actos, sino que, por el contrario, el fundamento de dicho accionar fue precisamente la función fi scalizadora que la LOM atribuye a los regidores, puesto que se estaba velando por el cumplimiento de las labores de los funcionarios municipales. 10. Por tales motivos, habiéndose verifi cado del acta de la sesión ordinaria de concejo municipal, de fechas 28 de noviembre y continuada el 6 de diciembre de 2012, y del Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-CM- MDSC, que, pese a que las mismas presentan visos de ejercicio de función administrativa y ejecutiva que no se encuentran amparadas en las competencias atribuidas por el artículo 10 de la LOM, se concluye que debido a que dichos acuerdos no suponen la anulación o afectación del deber de fi scalización de los regidores, sino que, por el contrario, evidencian un claro propósito de cumplimiento de dicha función, los actos imputados no ameritan la declaratoria de vacancia de los regidores en cuestión, al no haberse confi gurado la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. 11. Finalmente, este órgano colegiado estima necesario exhortar a los regidores Alejandro Felipe Escate Palacios, Cinthya Lourdes Monroy Huamán y Fredy Robles Carrión para que, en lo sucesivo, adecúen su accionar, ejerciendo su función fi scalizadora dentro de lo establecido en las leyes, procurando no interferir en atribuciones que le competen a otros órganos, y respetando los principios de jerarquía, autoridad y distribución de funciones de la entidad edilicia. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que los regidores Alejandro Felipe Escate Palacios, Cinthya Lourdes Monroy Huamán y Fredy Robles Carrión no han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Wilfredo Fajardo Aguirre, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-MDSC, de fecha 4 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Alejandro Felipe Escate Palacios, Cinthya Lourdes Monroy Huamán y Fredy Robles Carrión, regidores de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 972746-1 Revocan Acuerdo de Concejo Nº 001- 2013-MDP, que declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 686-2013-JNE Expediente Nº J-2013-557 PERENÉ - CHANCHAMAYO – JUNÍN Lima, veintitrés de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui, regidora de la Municipalidad Distrital del Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2013- MDP, del 5 de abril de 2013, que ratifi có el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP por el que se declaró la vacancia de dicha regidora, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia En mérito al Informe Nº 257-2012-GAJ-MDP, del 13 de diciembre de 2012, emitido por la gerencia de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital del Perené, se inicia el procedimiento de vacancia en contra de la regidora Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui, por la causal de inasistencias injustifi cadas a tres sesiones de concejo consecutivas (fojas 75). Dicho informe se sustentó en el Informe Nº 301-2012-OSG/MDP, del 12 de diciembre de 2012, emitido por la secretaría general de la municipalidad antes mencionada, en la que se indicó que la regidora cuestionada no había asistido a las sesiones de concejo de fecha 16 y 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2012 (foja 88). Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Perené En la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2012, los miembros del Concejo Distrital del Perené declararon, por unanimidad, la vacancia de Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui, a su cargo de regidora en la aludida comuna. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP, del 11 de enero de 2013 (foja 25). Recurso de reconsideración En fecha 7 de febrero de 2013, la regidora Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2013-MDP, que declaró su vacancia al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital del Perené, señalando como