Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

501021
RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 500-2013JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Campana. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 972746-4

MORDAZA, por supuestamente haber ejercicio en forma indebida funcion administrativa o ejecutiva (articulo 11 de la LOM). Al respecto, la Resolucion Nº 500-2013JNE senalo que la funcion administrativa realizada por la autoridad cuestionada no configuraba dicha causal, puesto que esta fue realizada cuando el aludido actuaba como MORDAZA encargado del despacho de alcaldia, entre el 5 y 14 de junio de 2012, y no como regidor. Ello por cuanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ser primer regidor asumio, por acuerdo de concejo, el despacho de alcaldia (fojas 416 y 417), al encontrarse el MORDAZA titular fuera de la jurisdiccion, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, que establece que, en casos de ausencia del MORDAZA, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. De esta manera, como encargado temporal del despacho de alcaldia, la ley lo invistio, entre otras facultades, con la de emitir y suscribir resoluciones de alcaldia, por ejemplo, la Resolucion de Alcaldia Nº 319-2012A/MDC, del 11 de junio de 2012 (foja 319). 8. De otro lado, el recurrente afirma, que este Supremo Tribunal Electoral habria senalado, de manera erronea, que las obras de habilitacion MORDAZA fueron aprobadas via presupuesto participativo, sin que ello este demostrado en autos. Sobre el particular se debe indicar que los pronunciamientos que emite este organo jurisdiccional-electoral constan, por lo general, de cuatro partes: a) Antecedentes: seccion en donde constan los argumentos de la parte solicitante de la vacancia, asi como los descargos que esgrime la autoridad cuestionada; b) Cuestiones en discusion: seccion donde el tribunal expresa los ambitos que seran materia de pronunciamiento en un caso concreto; c) Considerandos: seccion donde el organo electoral analiza los hechos alegados por las partes y donde se expresa los fundamentos de derecho que sostienen su decision; y d) La parte resolutiva: extremo de la resolucion donde el colegiado electoral senala el resultado de su deliberacion. En ese sentido, cuando se senala en la seccion de descargos de las autoridades cuestionadas (foja 853), que las obras de habilitacion MORDAZA fueron aprobadas por presupuesto participativo, ello no denoto una afirmacion o convencimiento de parte del organo colegiado sobre la veracidad de ese MORDAZA, sino que es la transcripcion sintetizada de uno de los alegatos de defensa del MORDAZA cuestionado. A mayor abundamiento, es de verificarse que en ninguno de los dieciseis considerandos que contiene la Resolucion Nº 5002013-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha afirmado hecho que no se encuentre plenamente probado, por el contrario, no obstante se concluyo que no se configuraba las causales de vacancia alegadas, se resolvio remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica a fin de que dicha entidad, segun sus competencias, determine la existencia de indicios de otro MORDAZA de responsabilidades (administrativas, civiles o penales) por parte de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, de probarse un mal manejo de los recursos municipales. 9. Por otra parte, con relacion a la discrepancia del recurrente con la valoracion que pudiera haber efectuado el MORDAZA Nacional de Elecciones de los medios probatorios presentados, debe indicarse que se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisoria y el recurrente, pero no de una decision que MORDAZA restringido de manera irrazonable sus derechos al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. 10. En suma, al no aportar el recurso extraordinario ningun elemento MORDAZA al analisis realizado que permita advertir error en el razonamiento por parte de este organo colegiado al emitir la Resolucion Nº 500-2013-JNE, expedida por unanimidad, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 015-MDSC, que rechazo solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 684-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00552 SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-MDSC, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, Cinthya MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredy MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como el Expediente acompanado Nº J-2013-00110 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2013 (folios 1 a 8 del acompanado), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, Cinthya MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredy MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas. En la solicitud de vacancia se alego que en la sesion ordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2012 y continuada el 6 de diciembre del mismo ano (fojas 119 a 148 del Expediente Nº J-201300552), se aprobo un acuerdo, plasmado posteriormente en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-CM-MDSC (fojas 149 y 150 del Expediente Nº J-2013-00552), de fecha 26 de diciembre de 2012, que dispuso la conformacion de una comision especial de procesos administrativos disciplinarios para someter a dicho MORDAZA al gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, y a los asesores legales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de analizar la supuesta falta grave que los mismos habrian cometido en la emision de la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-ALC-MDSC/P (foja 155

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