Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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c. La impugnada incurre en un grave error al senalar en la seccion de descargos de la autoridad que las obras de habilitacion MORDAZA fueron aprobadas por presupuesto participativo. d. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha tomado en consideracion que el MORDAZA distrital aprobo de manera unilateral la modificacion del Plan Anual de Contrataciones sin previo acuerdo de concejo, tal como se puede corroborar con la Resolucion Nº 514-2011-A/MDC. e. Con relacion al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se tiene conocimiento que MORDAZA realizado alguna observacion a la ejecucion de los proyectos de habilitacion urbana. Ademas, esta probado que el tambien tuvo interes en beneficiar a personas privadas y no a la comunidad de Carabayllo; asi lo expresa la Resolucion de Alcaldia Nº 319-2012-A/MDC, del 11 de junio de 2012, mediante la cual, como MORDAZA encargado, designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de supervisor de obra para los proyectos de pavimentacion de calles de los programas de vivienda San MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA y otros. f. El MORDAZA no ha informado a la poblacion el por que la municipalidad, con dineros del Fondo de Compensacion Municipal (Foncomun), ha ejecutado obras que son de exclusiva competencia de privados. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 500-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a su ambito de aplicacion como a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia que sustentan toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

en cada caso comprometidos (Expediente Nº 30752006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar, en forma favorable, la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. El recurso extraordinario presentado no alega, en concreto, cual es la afectacion o el agravio al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 500-2013-JNE. Al contrario, el solicitante plantea, en gran parte de sus alegatos, una nueva evaluacion de los medios probatorios que en su oportunidad ya fueron ponderados al resolver el recurso de apelacion. 6. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 7. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 500-2013-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Asi, la decision de declarar infundado el recurso de apelacion y rechazar la solicitud de vacancia formulada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, de la LOM, se encuentra perfectamente arreglada a Derecho, y es consecuencia directa e inmediata, en primer lugar, de que en autos no se encuentra probado, de manera indubitable, que exista o MORDAZA existido un vinculo personal, o a traves de testaferros, entre el MORDAZA distrital y los programas de viviendas beneficiados con las obras de habilitacion urbana. En esa medida, el recurrente al no demostrar que los propietarios o representantes de los programas de vivienda Montecarlo (Leon MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Acha), La Planicie (Inmobiliaria Constructora MORDAZA S.A.C.), La MORDAZA (Emilio Orcon Aliaga) y San MORDAZA MORDAZA, guarden un nexo con el MORDAZA distrital, no se ha acreditado la existencia de un conflicto de intereses en el actuar de dicha autoridad que, a su vez, configure la causal de vacancia por restricciones de contratacion establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el articulo 63 del citado cuerpo normativo. En MORDAZA lugar, la recurrida tambien ha dado respuesta MORDAZA y oportuna a los alegatos del recurso de apelacion sobre los que se sustento el pedido de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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