Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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del Expediente Nº J-2013-00552), que aprobo el regimen de los arbitrios municipales por seguridad ciudadana y servicio de alcantarillado para dicha comuna. El peticionante de la vacancia considera que tales actos competen al MORDAZA, como titular de la entidad MORDAZA, en funcion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que los regidores cuestionados habrian incurrido en la causal prevista en el articulo 11 de la LOM, al haber permitido con su MORDAZA favorable la adopcion de dicho acuerdo. Respecto a la sesion extraordinaria El Concejo Distrital de San MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013, por cinco votos a favor y uno en contra, acordo rechazar el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguirre. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 015-MDSC (fojas 3 a 6 del Expediente Nº J-2013-00552). Respecto al recurso de apelacion El 26 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 105 a 114 del Expediente Nº J-2013-00552) contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-MDSC, que rechazo su solicitud de vacancia, sustentando su pedido en base a argumentos similares a los expuestos en dicha solicitud y agregando que dicho acuerdo no habria sido debidamente motivado. Cuestiones en discusion Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso los regidores MORDAZA MORDAZA Escate MORDAZA, Cinthya MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredy MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, han incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que: "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que, por funcion administrativa o ejecutiva, se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, la solicitud de vacancia se fundamenta en el acuerdo arribado en la sesion ordinaria

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2012 (continuada el 6 de diciembre del mismo ano) en la cual, MORDAZA al MORDAZA favorable de los regidores cuestionados, se ordeno la conformacion de una comision especial de procesos administrativos disciplinarios y someter a dicho MORDAZA al gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, y a los asesores legales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo la referida comision elevar su informe al concejo municipal en el plazo de quince dias, todo lo cual se plasmo posteriormente en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2012-CM-MDSC, de fecha 26 de diciembre de 2012, suscrito por el MORDAZA de dicha comuna. De las intervenciones de los regidores en dicha sesion de concejo, se colige que la justificacion para la adopcion de tal acuerdo se encontraria en la supuesta falta grave que dichos funcionarios municipales habrian cometido por su responsabilidad en la emision de la Ordenanza Municipal Nº 08-2012-ALC-MDSC/P, la cual aprobo el regimen de los arbitrios municipales por seguridad ciudadana y servicio de alcantarillado para dicha comuna. 6. Al respecto, cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (en adelante, el reglamento), aplicables al presente caso en cuanto a la reglamentacion del MORDAZA administrativo disciplinario, dichos procesos se encuentran a cargo de una comision de caracter permanente, constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad e integrada ademas por el jefe de personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores, los mismos que son designados por resolucion del titular de la entidad, con el fin de someter a MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores publicos que incurran en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, siendo que dicho MORDAZA no podra exceder de treinta dias habiles (articulos 163 a 175 del reglamento). Asimismo, se preve la conformacion de una comision especial en caso los sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA funcionarios, para lo cual se reglamenta la integracion de la misma por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado, teniendo esta comision las mismas facultades y debiendo observar similar procedimiento al de la comision permanente de procesos administrativos disciplinarios. 7. De lo expuesto se aprecia que si bien en el acuerdo de la sesion ordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2012, se aprobo ordenar la conformacion de una comision especial de procesos administrativos disciplinarios para someter a MORDAZA a funcionarios municipales, se verifica que el nombramiento efectivo de los integrantes de dicha comision se efectuo a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 045-2013-ALC-MDSC (fojas 149 a 150 del Expediente Nº J-2013-00552), de fecha 18 de enero de 2013, a la cual el MORDAZA ordena remitir los antecedentes mencionados por el concejo municipal para la evaluacion de la presunta falta grave incurrida por los referidos funcionarios. En ese sentido, cabe precisar que si bien el referido acuerdo de concejo contiene expresiones tales como "ordenar la conformacion de una comision especial" y "someter a MORDAZA administrativo", que denotan acciones de aparente ejercicio de funcion administrativa y ejecutiva que no se encuentran amparadas en las competencias atribuidas por el articulo 10 de la LOM, debe tenerse presente que las mismas no se ejecutaron directamente por el concejo distrital, sino que, a modo de recomendacion, fueron el sustento para que el titular de dicha comuna emitiera la Resolucion de Alcaldia Nº 045-2013-ALC-MDSC, aproximadamente dos meses despues de adoptado el acuerdo, por lo que corresponde avanzar en el analisis de dicha causal, a fin de determinar si la conducta descrita supone una contravencion al ejercicio del deber de fiscalizacion de los regidores. 8. Al respecto, de las intervenciones registradas en el acta de la sesion ordinaria de concejo municipal

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