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El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501026 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 723-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00952 PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, uno de agosto de dos mil trece VISTO el Ofi cio Nº 2-1658-2013-J-2JPHU-CSJHU/PJ, recibido en fecha 25 de julio de 2013, remitido por Jaime Contreras Ramos, juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante el cual dispone la ejecución de la pena de inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. ANTECEDENTES El 25 de julio de 2013, Jaime Contreras Ramos, juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite al Jurado Nacional de Elecciones copia certifi cada de la Resolución Nº 25 de fecha 22 de julio de 2013 mediante la cual se condenó a Alejandro Fernandez Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca. Asimismo, se señala que en el proceso penal, llevado a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, se condenó a la autoridad antes citada por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de Palca y de Juvenal Villalva Yauri, y por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de usurpación de funciones en agravio del Jurado Nacional de Elecciones. En dicha sentencia condenatoria se impuso a la autoridad cuestionada la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, así como la pena de inhabilitación por el plazo de tres años (fojas 2 a 25). Finalmente, mediante el ofi cio del visto, el juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dispone la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Alejandro Fernández Quispe, por el plazo de tres años (foja 1). CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010- JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de tal forma que no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”. En ese sentido, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque se haya interpuesto algún recurso de impugnación. 2. De la documentación antes descrita se advierte que Alejandro Fernández Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, ha sido condenado por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (fojas 2 a 25). Asimismo, el órgano jurisdiccional ordinario ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación por el plazo de tres años en contra de la autoridad cuestionada (foja 1). 3. Por tal motivo, al existir una disposición del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitación contra Alejandro Fernández Quispe, resulta procedente inhabilitar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca. Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Juvenal Villalva Yauri, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 23268886, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Noris Clemente Villalva, con Documento Nacional de Identidad Nº 46086588, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Palca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INHABILITAR a Alejandro Fernández Quispe en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juvenal Villalva Yauri, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 23268886, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Noris Clemente Villalva, con Documento Nacional de Identidad Nº 46086588, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, otorgándosele la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 972746-2