Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 723-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00952 PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA MORDAZA, uno de agosto de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 2-1658-2013-J-2JPHU-CSJHU/PJ, recibido en fecha 25 de MORDAZA de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante el cual dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. ANTECEDENTES El 25 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite al MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 25 de fecha 22 de MORDAZA de 2013 mediante la cual se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca. Asimismo, se senala que en el MORDAZA penal, llevado a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales, se condeno a la autoridad MORDAZA citada por el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de Palca y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por el delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de usurpacion de funciones en agravio del MORDAZA Nacional de Elecciones. En dicha sentencia condenatoria se impuso a la autoridad cuestionada la pena de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de dos anos, asi como la pena de inhabilitacion por el plazo de tres anos (fojas 2 a 25). Finalmente, mediante el oficio del visto, el juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de tres anos (foja 1). CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente; de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se

interponga recurso de nulidad". En ese sentido, la pena de inhabilitacion se ejecuta aunque se MORDAZA interpuesto algun recurso de impugnacion. 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, ha sido condenado por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (fojas 2 a 25). Asimismo, el organo jurisdiccional ordinario ha dispuesto la ejecucion de la pena de inhabilitacion por el plazo de tres anos en contra de la autoridad cuestionada (foja 1). 3. Por tal motivo, al existir una disposicion del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta procedente inhabilitar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca. Siendo asi, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23268886, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, mientras se resuelve la situacion juridica de la autoridad inhabilitada. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 46086588, candidata no proclamada de la organizacion politica Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Palca. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23268886, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, otorgandosele la credencial respectiva. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 46086588, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, otorgandosele la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 972746-2

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