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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (11/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501025 2012). Se diligencia la notifi cación a través de un juez de paz, el 27 de noviembre de 2012, es decir, con una anticipación de 2 días hábiles (foja 21). - Citación a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 023-2012 (sesión realizada el 7 de diciembre de 2012). Se diligencia la notifi cación el 3 de diciembre de 2012, es decir, con una anticipación de 3 días hábiles (foja 22). - Citación a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 024-2012 (sesión realizada el 28 de diciembre de 2012). Se diligencia la notifi cación el 24 de diciembre de 2012, es decir con una anticipación de 2 días hábiles (foja 23). 14. A la vez, en las citaciones Nº 022-2012 y Nº 024-2013, el juez de paz que diligenció su notifi cación, consignó una razón, señalando que Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui no se encontraba en su domicilio real, ubicado en jirón San Martín s/n; sin embargo, conforme a la fi cha Reniec de la regidora cuestionada, esta tiene como domicilio San Martín Nº 409, La Esperanza, coligiéndose que la diligencia de notifi cación se realizó en un domicilio distinto al que correspondía. En la citación Nº 023-2012 el mismo juez de paz consignó como razón que la regidora no se encontraba en la localidad, no existiendo certeza si el juez de paz se apersonó al domicilio de la misma. 15. En consecuencia, al no haberse acreditado que la regidora Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui fue debidamente notifi cada a las sesiones de concejo de fechas 16 y 30 de noviembre, y 7 de diciembre de 2012, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustifi cadas a las sesiones de concejo previstas en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 16. Finalmente, cabe resaltar que la diligencia de notifi cación de la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2012 (sesión realizada el 28 de diciembre de 2012, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra la regidora cuestionada), se llevó a cabo el 24 de diciembre de 2012, es decir, con una anticipación de dos días hábiles, conforme al cargo de notifi cación que obra a foja 24. En el documento antes mencionado el juez de paz que diligenció dicha notifi cación, consignó una razón señalando que Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui no se encontraba en su domicilio real ubicado en jirón San Martín s/n, es decir, que tal diligencia no se habría efectuado en el domicilio que corresponde a la regidora cuestionada, y por ende, al igual que las diligencias de notifi cación de las convocatorias a sesiones ordinarias detalladas en el punto 13 de la presente resolución, no se habría efectuado una debida notifi cación, situación que conllevaría declarar la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que al tener todos los elementos para decidir sobre el fondo de la controversia materia de análisis, resultaría inofi cioso declarar la nulidad de todo lo actuado al no haberse notifi cado debidamente la convocatoria de la sesión extraordinaria en la que se trató la respectiva solicitud de vacancia, y se ordene la remisión de los presentes autos al Concejo Distrital del Perené, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, ello si se tienen en cuenta los principios de celeridad y economía procesal, previstos en el Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, en el sentido de que todo proceso debe ser dirigido tendiéndose a una reducción de los actos procesales, así como también debe realizarse de manera diligente y dentro de los plazos establecidos aplicándose las medidas necesarias para lograr una pronta y efi caz solución del confl icto de intereses o incertidumbre jurídica. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui, regidora de la Municipalidad Distrital del Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui contra el Acuerdo de Concejo Nº 029- 2013-MDP, del 5 de abril de 2013, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP, del 11 de enero de 2013, que declaró la vacancia de Tania Jesús Valdivia Carhuallanqui, como regidora de la Municipalidad Distrital del Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por ende, declarar IMPROCEDENTE el pedido de vacancia en contra de la citada regidora. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 972746-3 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN