Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

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convoque a una nueva sesion extraordinaria de concejo, ello si se tienen en cuenta los principios de celeridad y economia procesal, previstos en el Articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en el presente caso, en el sentido de que todo MORDAZA debe ser dirigido tendiendose a una reduccion de los actos procesales, asi como tambien debe realizarse de manera diligente y dentro de los plazos establecidos aplicandose las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solucion del conflicto de intereses o incertidumbre juridica. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, regidora de la Municipalidad Distrital del Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, no ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui contra el Acuerdo de Concejo Nº 0292013-MDP, del 5 de MORDAZA de 2013, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP, del 11 de enero de 2013, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, como regidora de la Municipalidad Distrital del Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y por ende, declarar IMPROCEDENTE el pedido de vacancia en contra de la citada regidora. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 972746-3

2012). Se diligencia la notificacion a traves de un juez de paz, el 27 de noviembre de 2012, es decir, con una anticipacion de 2 dias habiles (foja 21). - Citacion a la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 023-2012 (sesion realizada el 7 de diciembre de 2012). Se diligencia la notificacion el 3 de diciembre de 2012, es decir, con una anticipacion de 3 dias habiles (foja 22). - Citacion a la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 024-2012 (sesion realizada el 28 de diciembre de 2012). Se diligencia la notificacion el 24 de diciembre de 2012, es decir con una anticipacion de 2 dias habiles (foja 23). 14. A la vez, en las citaciones Nº 022-2012 y Nº 024-2013, el juez de paz que diligencio su notificacion, consigno una razon, senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui no se encontraba en su domicilio real, ubicado en MORDAZA San MORDAZA s/n; sin embargo, conforme a la ficha Reniec de la regidora cuestionada, esta tiene como domicilio San MORDAZA Nº 409, La MORDAZA, coligiendose que la diligencia de notificacion se realizo en un domicilio distinto al que correspondia. En la citacion Nº 023-2012 el mismo juez de paz consigno como razon que la regidora no se encontraba en la localidad, no existiendo certeza si el juez de paz se apersono al domicilio de la misma. 15. En consecuencia, al no haberse acreditado que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui fue debidamente notificada a las sesiones de concejo de fechas 16 y 30 de noviembre, y 7 de diciembre de 2012, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo previstas en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. 16. Finalmente, cabe resaltar que la diligencia de notificacion de la citacion a la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2012 (sesion realizada el 28 de diciembre de 2012, en la que se trato la solicitud de vacancia en contra la regidora cuestionada), se llevo a cabo el 24 de diciembre de 2012, es decir, con una anticipacion de dos dias habiles, conforme al cargo de notificacion que obra a foja 24. En el documento MORDAZA mencionado el juez de paz que diligencio dicha notificacion, consigno una razon senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui no se encontraba en su domicilio real ubicado en MORDAZA San MORDAZA s/n, es decir, que tal diligencia no se habria efectuado en el domicilio que corresponde a la regidora cuestionada, y por ende, al igual que las diligencias de notificacion de las convocatorias a sesiones ordinarias detalladas en el punto 13 de la presente resolucion, no se habria efectuado una debida notificacion, situacion que conllevaria declarar la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que al tener todos los elementos para decidir sobre el fondo de la controversia materia de analisis, resultaria inoficioso declarar la nulidad de todo lo actuado al no haberse notificado debidamente la convocatoria de la sesion extraordinaria en la que se trato la respectiva solicitud de vacancia, y se ordene la remision de los presentes autos al Concejo Distrital del Perene, a efectos de que se

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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