Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2013 (11/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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argumentos de defensa que no se le corrio traslado de la solicitud de vacancia de su cargo, lo que no permitio que presentara su respectivo descargo, no habiendose garantizado su derecho de defensa, y que las razones de sus inasistencias a las sesiones de concejo se debieron a problemas de salud (fojas 90 a 94). Con ocasion de la MORDAZA de dicho medio impugnatorio, se realizo la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 003-2013, con fecha 5 de MORDAZA de 2013, ratificando por mayoria, el acuerdo de concejo impugnado. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDP (fojas 52 a 54). Recurso de apelacion Con fecha 23 de MORDAZA de 2013, la regidora cuestionada interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que declaro su vacancia (fojas 4 a 8). En dicho recurso de apelacion, la recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido procedimiento, pues la citacion a la sesion extraordinaria en la que se trato el pedido de vacancia en su contra se realizo en un domicilio distinto del que corresponde. Asimismo, argumento que no se ha respetado el plazo establecido en el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), ni lo establecido en el articulo 21.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CUESTION EN DISCUSION Analisis del caso concreto Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, regidora de la Municipalidad Distrital del Perene, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses [...]". Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 3. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. 4. Asi, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificacion alguna causa especifica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinacion u otro evento en el que participen en representacion de la municipalidad o por invitacion expresa, al termino de la licencia o el evento en cuestion, deberan presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la MORDAZA de las actas y demas documentos que acrediten su asistencia y participacion en dichos eventos. 5. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es importante tener presente que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme

El Peruano MORDAZA 11 de agosto de 2013

a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecue al debido MORDAZA y respeto del derecho de defensa del afectado. 6. Por ello, al estar el presente caso relacionado a uno en donde se imputa la inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, resulta necesario que se determine si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la LPAG. 7. En dicho cuerpo legal se establece, en el articulo 20, cuales son las modalidades de notificacion, siendo que, por orden de prelacion, la primera modalidad es la personal. De otro lado, el articulo 21, numeral 21.2, de la LPAG, establece que "En caso que el administrado no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el domicilio del Documento Nacional de Identidad del administrado (...)". El articulo 21, numeral 21.5, de la LPAG, prescribe que "En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente".

8. En el presente caso, se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, regidora del Concejo Distrital del Perene, la inasistencia de manera injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo. 9. Mediante Informe Nº 257-2012-GAJ-MDP, del 13 de diciembre de 2012 (foja 75), la gerencia de asesoria juridica de la Municipalidad Distrital del Perene indico que la regidora cuestionada inasistio a las sesiones de concejo de fechas 16 y 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2012. 10. Como descargo a dichas imputaciones, la regidora cuestionada, senalo que se vulnero su derecho a la defensa y al debido MORDAZA, en la medida en que no se le hizo traslado de la solicitud de vacancia en su contra. Asimismo, dicha regidora senalo en su recurso de apelacion que no se le notifico debidamente las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo de las que se le imputa no haber asistido, y que no se habia observado el plazo establecido por ley entre las notificaciones de las convocatorias y la realizacion a dichas sesiones. 11. De la revision de autos se aprecia que, efectivamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui no asistio a las sesiones del 16 de noviembre de 2012 (fojas 106 a 114), 30 de noviembre (fojas 115 a 124) y del 7 de diciembre de 2012 (fojas 125 a 144). 12. Sin embargo, es menester anotar, tal como ya lo ha senalado este organo electoral en sendas resoluciones, que las notificaciones deben realizarse de manera personal, tal como lo establece el articulo 20 de la LPAG, siguiendo las reglas que se establece en el articulo 21 del mismo cuerpo legal, el cual esta referido al regimen de la notificacion personal. De no realizarse ello, se estaria vulnerando el debido procedimiento administrativo. 13. Se aprecia tambien que en los presentes autos se han agregado copias certificadas de los cargos de notificacion de las convocatorias a las referidas sesiones de concejo, advirtiendose que las respectivas diligencias de notificacion se efectuaron sin la anticipacion de cinco dias habiles entre la convocatoria y las sesiones, conforme a lo establecido en el articulo 13 de la LOM. Asi tenemos que: - Citacion a la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 021-2012 (sesion realizada el 16 de noviembre de 2012). Se diligencia la notificacion el 12 de noviembre de 2012, es decir, con una anticipacion de 3 dias habiles (foja 20). - Citacion a la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 022-2012 (sesion realizada el 30 de noviembre de

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