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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501116 Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 973843-1 Renuevan autorización otorgada a Radio “Z” Rock & Pop S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 371-2013-MTC/03 Lima, 06 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente N° 2012-024350, presentado por la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-94- TCC/15.17 del 18 de marzo de 1994, se autorizó a la empresa RADIO SABOR S.A., por el plazo de diez (10) años, que incluyó el periodo de instalación y prueba otorgado por Resolución Ministerial N° 353-91-TC/15.17, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Ministerial N° 181-96-MTC/15.17 del 22 de abril de 1996, se reconoció a la empresa RADIO SABOR MIX S.A. como titular de la autorización otorgada a la empresa RADIO SABOR S.A. mediante Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17; Que, por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.19 del 13 de julio de 2001, se reconoció la nueva denominación social de la empresa RADIO SABOR MIX S.A. como RADIO “Z” ROCK & POP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C.; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, la autorización otorgada a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C. por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, con vigencia hasta el 10 de mayo de 2012; Que, con Expediente N° 2012-024350 del 25 de abril de 2012, la empresa RADIOS “Z” ROCK & POP S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe Nº 0046-2013-MTC/29.02 del 29 de enero de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 24 de enero de 2013 a la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Lima, departamento de Lima, autorizada a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C, concluyendo que dicha estación de radiodifusión se encuentra prestando el servicio de acuerdo a las normas técnicas del servicio de radiodifusión y las características autorizadas; así como cumpliendo el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al