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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501206 VISTO: El Ofi cio Nº 000554-2013/IN/OCI de fecha 26 de julio de 2013 del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. 1. El artículo 1 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información garantizado por el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2. El artículo 3 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. 3. Mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 3 se dispone que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y la designación de los funcionarios encargados de la clasifi cación de información de carácter secreto y reservado, estará a cargo de la máxima autoridad de la Entidad. 4. El artículo 5 del TUO de la Ley Nº 27806, establece que, la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet, por lo que, se requiere efectuar la designación del funcionario responsable de la actualización de la información ofrecida vía Portal de Internet de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. 5. Los artículos 15, 16 y 17 del mencionado TUO de la Ley Nº 27806, establecen las excepciones al ejercicio del derecho de acceso de información pública, señalando que no podrá ser ejercido cuando se trate de información expresamente clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial, en cuyo caso la máxima autoridad de la entidad será la responsable de clasifi car la información de carácter secreta y reservada y designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación y disponer que se adopten las medidas de seguridad que permitan el adecuado uso y control de seguridad de la información del acceso restringido, en concordancia con lo dispuesto por los literales e) y f) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 6. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, el mismo que entró en vigencia a partir del 04 de mayo de 2013, conforme se dispuso en la cuarta Disposición Complementaria Final del aludido Decreto Supremo. 7. En mérito a las funciones establecidas en el literal z) del artículo 11 del ROF de la SUCAMEC, el Superintendente Nacional designará a los funcionarios aludidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. 8. El literal t) del artículo 16 del ROF de la SUCAMEC, dispone que entre las funciones del Gerente General se deberán atender las solicitudes de acceso a la información formuladas ante la SUCAMEC, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 9. En el uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, así como del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013- IN, y de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM. SE RESUELVE: 1. Designar al Gerente General de la SUCAMEC, como funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, sus modifi catorias, así como su Reglamento. 2. Designar al Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como funcionario encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. 3. Designar al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC, como funcionario encargado de clasifi car la información de carácter secreta, reservada y confi dencial, referido en el literal d) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. 4. La Ofi cina de Trámite Documentario de la SUCAMEC, bajo responsabilidad, remitirá al funcionario indicados de la presente Resolución, según corresponda, toda solicitud que se presente al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5. El personal y demás funcionarios de la SUCAMEC deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 975526-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de Salas Contenciosas Administrativas Transito- rias de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2013-CE-PJ Lima, 14 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 1136-2013-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Informe N° 001-2013-UPD-CDDP-CSJLI/PJ, de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 154- 2013-CE-PJ, de fecha 1 de agosto del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso en el artículo primero prorrogar hasta el 15 de los corrientes el funcionamiento, entre otros, de las 1°, 2° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Transitorias de Lima. Asimismo, en el artículo segundo de la citada resolución acordó convertir y reubicar, entre otros, los citados órganos jurisdiccionales transitorios a partir del 16 de agosto del presente año, de la siguiente manera: 1° Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, en Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura; así como las 2° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Transitorias de Lima, en 1° y 2° Salas Penales Transitorias de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respectivamente. Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante lo establecido precedentemente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 1136-2013- P/CSJLI-PJ, y de conformidad con el Informe actualizado N° 001-2013-UPD-CDDP-CSJLI/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la citada Corte Superior, somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su pedido para que se amplíe el plazo de funcionamiento de las 1°, 2° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Transitorias de Lima, teniendo en cuenta que se ha programado signifi cativo número de vistas de causas en las referidas salas superiores, razón por la que