Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTO: El Oficio Nº 000554-2013/IN/OCI de fecha 26 de MORDAZA de 2013 del Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior. 1. El articulo 1 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que dicha MORDAZA tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion garantizado por el numeral 5) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. 2. El articulo 3 del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que el Estado adoptara las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad. 3. Mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en cuyo articulo 3 se dispone que la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico, la designacion del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia y la designacion de los funcionarios encargados de la clasificacion de informacion de caracter secreto y reservado, estara a cargo de la MORDAZA autoridad de la Entidad. 4. El articulo 5 del TUO de la Ley Nº 27806, establece que, la entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de internet, por lo que, se requiere efectuar la designacion del funcionario responsable de la actualizacion de la informacion ofrecida via MORDAZA de Internet de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. 5. Los articulos 15, 16 y 17 del mencionado TUO de la Ley Nº 27806, establecen las excepciones al ejercicio del derecho de acceso de informacion publica, senalando que no podra ser ejercido cuando se trate de informacion expresamente clasificada como secreta, reservada o confidencial, en cuyo caso la MORDAZA autoridad de la entidad sera la responsable de clasificar la informacion de caracter secreta y reservada y designar a los funcionarios encargados de tal clasificacion y disponer que se adopten las medidas de seguridad que permitan el adecuado uso y control de seguridad de la informacion del acceso restringido, en concordancia con lo dispuesto por los literales e) y f) del articulo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 6. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, el mismo que entro en vigencia a partir del 04 de MORDAZA de 2013, conforme se dispuso en la cuarta Disposicion Complementaria Final del aludido Decreto Supremo. 7. En merito a las funciones establecidas en el literal z) del articulo 11 del ROF de la SUCAMEC, el Superintendente Nacional designara a los funcionarios aludidos en el articulo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. 8. El literal t) del articulo 16 del ROF de la SUCAMEC, dispone que entre las funciones del Gerente General se deberan atender las solicitudes de acceso a la informacion formuladas ante la SUCAMEC, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 9. En el uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, asi como del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013IN, y de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM. SE RESUELVE: 1. Designar al Gerente General de la SUCAMEC, como funcionario responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley de Transparencia y acceso

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

a la Informacion Publica, sus modificatorias, asi como su Reglamento. 2. Designar al Jefe de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, como funcionario encargado de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia. 3. Designar al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la SUCAMEC, como funcionario encargado de clasificar la informacion de caracter secreta, reservada y confidencial, referido en el literal d) del articulo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. 4. La Oficina de Tramite Documentario de la SUCAMEC, bajo responsabilidad, remitira al funcionario indicados de la presente Resolucion, segun corresponda, toda solicitud que se presente al MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 5. El personal y demas funcionarios de la SUCAMEC deberan, bajo responsabilidad, facilitar la documentacion y/o informacion que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. DERIK MORDAZA LATORRE MORDAZA Superintendente Nacional

975526-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de MORDAZA Contenciosas Administrativas Transitorias de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 162-2013-CE-PJ
MORDAZA, 14 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 1136-2013-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Informe N° 001-2013-UPD-CDDP-CSJLI/PJ, de la Secretaria Tecnica de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1542013-CE-PJ, de fecha 1 de agosto del ano en curso, este Organo de Gobierno dispuso en el articulo primero prorrogar hasta el 15 de los corrientes el funcionamiento, entre otros, de las 1°, 2° y 3° MORDAZA Contenciosas Administrativas Transitorias de Lima. Asimismo, en el articulo MORDAZA de la citada resolucion acordo convertir y reubicar, entre otros, los citados organos jurisdiccionales transitorios a partir del 16 de agosto del presente ano, de la siguiente manera: 1° Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de MORDAZA, en Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura; asi como las 2° y 3° MORDAZA Contenciosas Administrativas Transitorias de MORDAZA, en 1° y 2° MORDAZA Penales Transitorias de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, respectivamente. Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante lo establecido precedentemente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio N° 1136-2013P/CSJLI-PJ, y de conformidad con el Informe actualizado N° 001-2013-UPD-CDDP-CSJLI/PJ, elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la citada Corte Superior, somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su pedido para que se amplie el plazo de funcionamiento de las 1°, 2° y 3° MORDAZA Contenciosas Administrativas Transitorias de MORDAZA, teniendo en cuenta que se ha programado significativo numero de vistas de causas en las referidas MORDAZA superiores, razon por la que

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