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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501209 Permanentes (CDG de la Sede Alzamora Valdez) los expedientes para efectuar la redistribución de los mismos entre los Juzgados Permanentes de origen, salvo los que sean de la especialidad tributaria, aduanera e INDECOPI los cuales se remitirán a su Mesa de Partes (CDG-Sede Rabanal Backus) en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad funcional de los Jefes de dichos órganos administrativos. Artículo Tercero.- DISPONER que aquellos expedientes que hayan iniciado su trámite en los órganos jurisdiccionales transitorios, se redistribuyan aleatoria y equitativamente entre sus pares permanentes y/o según la especialidad que corresponda, bajo responsabilidad de los Magistrados Coordinadores de cada especialidad así como de los administradores de cada sede judicial. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; y con sus cargos de notifi cación completos. Artículo Quinto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día anterior a la fecha de inicio de la remisión de expedientes a sus Juzgados correspondientes, deberán encontrarse debidamente proveídos, notifi cados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los Juzgados Transitorios convertidos. Artículo Sexto.- DISPONER que los escritos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa, deben custodiarse en la Mesa de Partes que corresponda hasta la fi nalización de la redistribución de expedientes y, deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes para su trámite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y las medidas cautelares. Artículo Sétimo.- CUMPLAN los Magistrados de los convertidos 4° y 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima así como los Magistrados Coordinadores de cada especialidad, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 975710-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Puno (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 246-2013-DG-CNM, recibido el 14 de agosto de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 671-2012-PCNM Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Santiago Patricio Molina Lazo; interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 848-2003-CNM del 20 de noviembre de 2003, don Santiago Patricio Molina Lazo fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Puno del Distrito Judicial de Puno, juramentando el 2 de diciembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 12 de julio de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Santiago Patricio Molina Lazo. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 3 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 25 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Que, sobre el rubro conducta, registra doce medidas disciplinarias dentro del período de evaluación, siendo once apercibimientos y una amonestación, todas ellas confi rmadas como tal por el evaluado durante su entrevista personal de las cuales nueve se encuentran rehabilitadas. De las sanciones impuestas al magistrado, se advierten que las causas son los retardos en la administración de justicia, con tiempos que exceden el plazo razonable en la emisión de un auto apertorio de instrucción, así como otros actos procesales, incongruencia procesal, así como el indebido cómputo de plazo legal de recurso de apelación y falta de adecuado control del proceso al conceder ilegalmente una apelación. Dichas sanciones fueron preguntadas al magistrado evaluado quien justifi ca estas faltas en la excesiva carga procesal y en el inadecuado desempeño del personal a su cargo. Este Colegiado, ha establecido en los diferentes precedentes administrativos de magistrados no ratifi cados que al valorar el desempeño conductual en el ejercicio de la función, no vulnera el principio del ne bis in ídem, pues, lo que hace es generarse convicción con elementos objetivos si el magistrado cumple el desempeño de su función en concordancia con los valores del deber y responsabilidad que tiene para ello. El Código de Ética del Poder Judicial así como el Estatuto de juez Iberoamericano, establecen que los jueces deben desempeñar sus funciones con responsabilidad, diligencia y laboriosidad en el trámite de los procesos judiciales a su cargo, en suma, con mucho celo en el cumplimiento y en la interpretación de la norma jurídica pertinente, a efectos de no afectar los derechos fundamentales de los justiciable como lo son la tutela judicial o procesal efectiva y el debido proceso en la dimensión sustantiva y adjetiva u otros. Situación ésta que el evaluado no ha contemplado en el período de evaluación y que este Colegiado valora negativamente en el desempeño de magistrado evaluado ya que no guarda coherencia con el perfi l de juez que la Ley de la Carrera Judicial promueve; Que, vía participación ciudadana, registra cinco cuestionamientos desestimados por el órgano de control. Registra dos informaciones en internet, una de ellas sobre el proceso judicial en el caso Ilave, en el que participó como miembro de la Sala Penal respectiva, y luego de tres quiebres del proceso se emitió sentencia, expresando que dichos quiebres no fueron por su causa, encontrándose dicho caso en el órgano de control aún en trámite y por el que le asiste el principio de presunción de licitud que este Colegiado respeta; y, la otra información respecto a una queja que fue desestimada por Odecma Puno y OCMA, según informó el evaluado. Ha recibido tres escritos de expresiones de apoyo así como también el evaluado acredita seis documentos que consigna como reconocimientos. Con relación a la asistencia y puntualidad no registra información negativa. En cuanto a los referéndums de los años 2006, 2007, 2009 se advierten resultados favorables. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En información patrimonial no se advierten inconsistencias conforme ha sido declarado