Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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periodicamente a su institucion. No registra participacion en personas juridicas. No registra informacion negativa en los registros administrativos y comerciales. En calidad de demandante, no registra procesos judiciales incoados; sin embargo, en calidad de demandado, registra treinta y nueve procesos constitucionales en su contra, los que algunos han sido desestimados, otros se encuentran en tramite y dos procesos constitucionales de habeas MORDAZA declarados fundados en su contra; Que, con relacion a los dos procesos de habeas MORDAZA fundados en su contra, ambos lo son por sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en los Exp. N° 5325-2006 y 08780-2005. Con respecto al Exp. 5325-2006-PH/TC (2562006), MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sardon, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta violacion del derecho a la Tutela Procesal Efectiva, al habersele incluido en el MORDAZA signado con el numero 370-2003, luego 2003-02614, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, no haberse descrito los hechos concretos que se le imputan, no haber realizado una tipificacion concreta de los ilicitos que se le acusan, mencionando solo delito generico y por no realizar una exposicion concreta e individualizada de las pruebas de cargo por cada delito imputado, en primera instancia fue declarado de plano improcedente la demanda; en MORDAZA instancia, fue confirmada la recurrida . El Tribunal Constitucional mediante sentencia del 29 de agosto de 2006, considero en el fundamento decimo que: "En el presente caso se advierte que la imputacion penal materia del auto ampliatorio cuestionado adolece de falta de conexion entre los hechos que configura las conducta ilicitas penales atribuidas al beneficiario y las pruebas que se aportan como sustento de cargos. No se advierte en dicho auto la delimitacion concreta y precisa de la relacion de causalidad que denote verosimilitud de las imputaciones que se incriminan al afectado, lo cual perjudica ostensiblemente un adecuado ejercicio de su derecho de defensa, mas aun si el favorecido ha sido pasible de una medida coercitiva que restringe su MORDAZA individual, situacion que legitima su reclamacion de tutela constitucional urgente." Y resuelve declarar fundada la demanda de habeas MORDAZA y nula la resolucion expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Puno; Que, con relacion al MORDAZA caso Exp. 8780-2005 (3409-2005)-PHC/TC, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por vulneracion a su derecho fundamental a la tutela procesal efectiva y poner en riesgo su MORDAZA personal, en primera instancia fue declarada improcedente la demanda de habeas MORDAZA y en MORDAZA instancia, revoca la apelada y declara infundada la demanda. El Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida el 17 de agosto de 2006, el fundamento octavo, senala "En el caso concreto, se aprecia que el demandante fue denunciado por el delito de difamacion (fojas 4) previsto en el articulo 132° del Codigo Penal, mientras que el Juez Penal abrio instruccion por los delitos de injuria y difamacion (...).Es decir, en el presente caso, el juez penal instauro instruccion por el delito de injuria ­no denunciado- y por el delito de difamacion en general, omitiendo pronunciarse incluso, en relacion con este ultimo MORDAZA penal, en el cual las modalidades delictivas presumiblemente habria incurrido el imputado. A juicio de este Colegiado, el hecho que el juez penal, por un lado, MORDAZA abierto instruccion por un delito no denunciado y, que no MORDAZA tipificado de modo preciso la conducta del imputado, comporta una vulneracion del MORDAZA de legalidad asi como del derecho a la defensa. (...)". Asi tambien en el decimo fundamento, el Supremo Interprete de la Constitucion senala que " (...) el MORDAZA de querella seguido contra el demandante se ha tornado en irregular desde el momento en que se dicto el auto admisorio de querella, motivo por el cual se ha restringido injustificadamente su derecho fundamental a la defensa sobre los hechos y sobre la modalidad delictiva que se le imputa y, con ello, la posibilidad de que el imputado pueda ejercer adecuadamente su derechos fundamental a la defensa sobre los hechos y sobre la modalidad delictiva que se le imputa (...) ello a su vez, ha determinado la afectacion del derecho a la tutela procesal efectiva (...)". Y resuelve declarando nulo todo lo actuado en el MORDAZA de querella y dispone el juez emplazado dicte un MORDAZA auto admisorio de querella; Que, en ambos casos anotados en los fundamentos precedentes, se advierte un deficiente desempeno en el

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

ejercicio de sus funciones, que no son solo meros yerros procedimentales que pueden ser subsanados durante el tramite del MORDAZA, sino que son afectaciones a derechos fundamentales de los justiciables citados. A mayor abundamiento, el sistema de justicia requiere de jueces que tutelen los derechos fundamentales de las personas y dentro de ellos, la tutela procesal efectiva y que ademas gestionen adecuadamente los procesos judiciales a su cargo, lo contrario genera deterioro economico en las partes y un inadecuado uso de los recursos del Estado y del capital humano de la institucion que representa; Que, en conclusion, considerando los parametros previamente anotados, de la evaluacion del rubro conducta permite concluir al Colegiado, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado conducta adecuada al cargo que desempena, apreciandose que en su condicion de Juez, afecto derechos fundamentales de personas, vulnero principios constitucionales y valores eticos enunciados en los codigos de eticas precisados, por lo que existen elementos objetivos que desmerecen la renovacion de confianza del Colegiado; Que, en el rubro idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones en los que obtuvo un total de 22.60 puntos. En gestion de procesos, se calificaron once expedientes cuyo puntaje total fue de 18.24. En celeridad y rendimiento de acuerdo a la informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA esta no es medible porque no se ajusta a los parametros requeridos en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Respecto a la organizacion del trabajo no se han calificado los informes del ano 2009 y 2010 por cuanto no han sido presentados en el plazo previsto y en del ano 2011 no fue presentado. Registra dos publicaciones con un puntaje de 0.70. En desarrollo profesional registra 5 puntos. Registra docencia universitaria dentro del MORDAZA de la legislacion; Que, en tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado si bien registra puntajes satisfactorios, sin embargo, se advierte claramente que cuenta serias deficiencias en algunos indicadores de evaluacion de las decisiones analizadas como son el documento numero seis y once, cuyos puntajes son 0.90 y 0.80 y que advierten claramente incongruencia procesal, inadecuada argumentacion juridica y desarrollo de MORDAZA penal adjetiva, respectivamente, situacion esta en la que si bien solo dos documentos de la muestra han sido calificados con puntajes desfavorables, sin embargo, en concordancia de valoracion con los procesos judiciales que le han merecido sancion disciplinaria afectan la idoneidad del evaluado, razon por la que tampoco satisface al Colegiado la renovacion de la confianza en este extremo; Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion judicial, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; Que, en consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de fecha 25 de octubre de 2012, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; y en consecuencia no ratificarlo en

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