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El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501219 se realizaron (fojas 225 vuelta a 232), por lo que al no haber sido impedidas por falta de quórum, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 13 de la LOM, no corresponde evaluar las mismas a efectos de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Respecto a las sesiones ordinarias de las que el alcalde se retiró antes de su culminación y los viajes cuestionados 7. En relación con las sesiones ordinarias de concejo llevadas a cabo los días 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, y 13 y 27 de diciembre de 2011, durante las cuales el alcalde se retiró antes de la culminación de las mismas, cabe precisar que dicha conducta no se encuentra enmarcada dentro de lo previsto por el artículo 22, numeral 7, de la LOM, en tanto no se trata de sesiones no asistidas, sino de sesiones a las que dicha autoridad sí asistió, y las cuales, incluso, presidió, no obstante que luego se retirara, lo cual si bien puede ser evaluado a efectos de sanciones por falta grave, en caso de estar ello previsto en el Reglamento Interno del Concejo Distrital, dichos actos no constituyen causal de vacancia por la norma citada. 8. En el mismo sentido, lo referido por el solicitante en relación a los viajes al exterior del país realizados por el alcalde durante el año 2011, dichos actos no constituyen causal de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, sin perjuicio de poder ser evaluados por infracción a lo dispuesto en el artículo 9, numerales 11 y 27 de la LOM, en atención a lo que a dicho efecto disponga el referido reglamento interno. Análisis del caso concreto 9. Excluyendo las sesiones antes señaladas, en el caso concreto la controversia se centra en determinar si las inasistencias del alcalde a las sesiones ordinarias, de fechas 10 y 29 de marzo, 15 y 27 de abril, 9 y 25 de mayo, 24 de junio, 4, 19 y 22 de julio, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre, 17 y 29 de noviembre de 2011, se encuentran debidamente justifi cadas. 10. Respecto a la sesión ordinaria del 10 de marzo de 2011, conforme a lo señalado en considerando 14 de la Resolución Nº 792-A-2012-JNE del 4 de setiembre de 2012, recaída en el expediente Nº J-2012-0393, se concluyó que “el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla faltó de manera injustifi cada a la sesión de concejo municipal de fecha 10 de marzo de 2011”, por lo que esta debe considerarse falta injustifi cada. 11. En ese mismo sentido, respecto a la sesión ordinaria del 29 de marzo de 2011, conforme a lo señalado en considerando 16 de la Resolución Nº 792-A-2012-JNE antes citada, se concluyó que “la inasistencia a la sesión de concejo municipal (del) 29 de marzo de 2011 no ha sido justifi cada con documentación alguna por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de modo tal que este Supremo Tribunal Electoral considera que se encuentra carente de justifi cación”, por lo que esta debe considerarse también como falta injustifi cada. 12. En relación con la sesión ordinaria del 15 de abril de 2011, el alcalde presenta la Carta Nº 007-2011/MDV-ALC (foja 293), de fecha 15 de abril de 2011, en la que señala que por problemas de salud, le resulta imposible asistir a la sesión ordinaria convocada para tal día, y adjunta el certifi cado médico Nº 5100198 (foja 294 y 295), suscrito por Carlos Freddy Espinoza Berrospi, médico identifi cado con colegiatura Nº 48926. En cuanto al certifi cado médico, se tiene que este documento se encuentra en copia simple, y que además no se encuentra visado por el área de salud correspondiente; en esa medida, no constituye prueba idónea que permita acreditar que, en efecto, el alcalde distrital se encontraba impedido de asistir a la sesión ordinaria del 15 de abril de 2011. 13. Con relación a la sesión ordinaria del 27 de abril de 2011, el alcalde presenta la Carta Nº 008-2011/MDV- ALC (foja 296), de fecha 26 de abril de 2011, en la que señala que debido a las labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesión ordinaria convocada para tal día, y adjunta copia del Ofi cio Nº 085-2011/GRC- PR (foja 297), de fecha 26 de abril de 2011, en el que el presidente del Gobierno Regional del Callao lo invita a una reunión de coordinación con motivo de una transferencia presupuestaria a realizar a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Acompaña a dicho documento el Acuerdo de Concejo Nº 052-2011/MDV-CDV (foja 298) del 25 de mayo de 2011, el Informe Nº 122-2011/MDV-GLySM (foja 299 vuelta) del 24 de mayo de 2011, el Memorando Nº 146-2011/MDV-PCV-GG (foja 301 vuelta) del 24 de mayo de 2011, el Informe Nº 074-2011-MDV/-JFT (foja 302 vuelta) del 16 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 214-2011-GRC/ SCR-CR (foja 303) del 13 de mayo de 2011, el Acuerdo del Concejo Regional Nº 000056 (foja 303 vuelta a 304), el Informe Nº 104-2011/MDV-PCV-GG-AFP (foja 305 vuelta y 306) del 24 de abril de 2011 y el Informe Nº 34-2011/MDV- GA (foja 306 vuelta) del 24 de mayo de 2011. No obstante, pese a que los documentos acompañados versan sobre coordinaciones para una transferencia de fondos efectuada por el Gobierno Regional del Callao, respecto a la inclusión de un proyecto de construcción de área recreativa en el Plan Anual de Inversión Pública 2011 del distrito de Ventanilla, se verifi ca que los mismos no contienen ninguna referencia al Ofi cio Nº 085-2011/ GRC-PR, mediante el cual se cursó invitación al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para una reunión de coordinación sobre “una transferencia presupuestaria a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla con la fi nalidad de que se puedan efectuar proyectos de inversión pública a favor de la comunidad”. Por consiguiente, siendo que solo se ha podido demostrar la existencia de una invitación cursada por el Gobierno Regional del Callao al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mas no su asistencia efectiva a tal reunión, el 27 de abril de 2011, en horas en que se estaba realizando la sesión ordinaria del concejo municipal de Ventanilla convocada también para tal día, dicho documento no permite acreditar, de manera fehaciente, que la referida autoridad se encontraba impedida de asistir a dicha sesión de concejo, por lo que debe considerarse esta inasistencia como injustifi cada. 14. Respecto a la sesión ordinaria del 9 de mayo de 2011, el alcalde presenta la Carta Nº 009-2011/MDV- ALC (foja 310), de fecha 6 de mayo de 2011, en la que señala que debido a las labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesión ordinaria convocada para tal día, y adjunta copia del acta de acuerdos entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla (foja 311), celebrado el 9 de mayo de 2011 a las 15:45 horas, en el que se da cuenta de la participación del alcalde en cuestión en la exposición de lineamientos para la creación de la provincia de Ventanilla. En ese sentido, habiéndose acreditado, mediante la referida acta, la participación del alcalde en una reunión con los representantes del Gobierno Regional del Callao, que concluyó con un documento suscrito por dicha autoridad, así como por funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional, quienes dan fe de tal hecho, se tiene por acreditada la justifi cación de la inasistencia a la sesión ordinaria del 9 de mayo de 2011. 15. Respecto a la sesión ordinaria del 25 de mayo de 2011, presenta la Carta Nº 010-2011/MDV-ALC (foja 312), de fecha 23 de mayo de 2011, en la que señala que debido a las labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesión ordinaria convocada para tal día. Que, habiéndose verifi cado que esta inasistencia no ha sido justifi cada con documentación alguna por parte del alcalde, y que la carta antes referida no expresa un motivo legítimo de sustento, dicha inasistencia se encuentra carente de justifi cación, por lo que debe considerarse como falta injustifi cada. 16. En relación a la sesión ordinaria del 24 de junio de 2011, presenta la Carta Nº 011-2011/MDV-ALC, de fecha de fecha 22 de junio de 2011, con sello de recepción de fecha 24 de junio de 2011, en la que señala que, por problemas de salud, le resulta imposible asistir a la sesión ordinaria convocada para ese día, y adjunta el certifi cado médico Nº 5107255, suscrito por Carlos Freddy Espinoza Berrospi, médico identifi cado con colegiatura Nº 48926. En el mismo sentido que lo señalado en el considerando 13 antes expuesto, el certifi cado médico obrante en copia simple y que no se encuentra visado por el área de salud correspondiente, no constituye prueba idónea que permita acreditar que el alcalde distrital se encontraba impedido de asistir a la sesión ordinaria del 24 de junio de 2011, por lo que debe considerarse esta inasistencia como injustifi cada. 17. En relación con la sesión ordinaria del 4 de julio de 2011, presenta la Resolución de Alcaldía Nº 282-2011/ MDV-ALC, de fecha 1 de julio de 2011 (fojas 316 y 317), mediante la cual resuelve encargar al teniente alcalde Javier Réymer Aragón, el despacho de alcaldía entre los días 4 a