Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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Acuerdo de Concejo Nº 052-2011/MDV-CDV (foja 298) del 25 de MORDAZA de 2011, el Informe Nº 122-2011/MDV-GLySM (foja 299 vuelta) del 24 de MORDAZA de 2011, el Memorando Nº 146-2011/MDV-PCV-GG (foja 301 vuelta) del 24 de MORDAZA de 2011, el Informe Nº 074-2011-MDV/-JFT (foja 302 vuelta) del 16 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 214-2011-GRC/ SCR-CR (foja 303) del 13 de MORDAZA de 2011, el Acuerdo del Concejo Regional Nº 000056 (foja 303 vuelta a 304), el Informe Nº 104-2011/MDV-PCV-GG-AFP (foja 305 vuelta y 306) del 24 de MORDAZA de 2011 y el Informe Nº 34-2011/MDVGA (foja 306 vuelta) del 24 de MORDAZA de 2011. No obstante, pese a que los documentos acompanados versan sobre coordinaciones para una transferencia de fondos efectuada por el Gobierno Regional del Callao, respecto a la inclusion de un proyecto de construccion de area recreativa en el Plan Anual de Inversion Publica 2011 del distrito de Ventanilla, se verifica que los mismos no contienen ninguna referencia al Oficio Nº 085-2011/ GRC-PR, mediante el cual se curso invitacion al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para una reunion de coordinacion sobre "una transferencia presupuestaria a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla con la finalidad de que se puedan efectuar proyectos de inversion publica a favor de la comunidad". Por consiguiente, siendo que solo se ha podido demostrar la existencia de una invitacion cursada por el Gobierno Regional del Callao al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mas no su asistencia efectiva a tal reunion, el 27 de MORDAZA de 2011, en horas en que se estaba realizando la sesion ordinaria del concejo municipal de Ventanilla convocada tambien para tal dia, dicho documento no permite acreditar, de manera fehaciente, que la referida autoridad se encontraba impedida de asistir a dicha sesion de concejo, por lo que debe considerarse esta inasistencia como injustificada. 14. Respecto a la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA presenta la Carta Nº 009-2011/MDVALC (foja 310), de fecha 6 de MORDAZA de 2011, en la que senala que debido a las labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesion ordinaria convocada para tal dia, y adjunta MORDAZA del acta de acuerdos entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla (foja 311), celebrado el 9 de MORDAZA de 2011 a las 15:45 horas, en el que se da cuenta de la participacion del MORDAZA en cuestion en la exposicion de lineamientos para la creacion de la provincia de Ventanilla. En ese sentido, habiendose acreditado, mediante la referida acta, la participacion del MORDAZA en una reunion con los representantes del Gobierno Regional del Callao, que concluyo con un documento suscrito por dicha autoridad, asi como por funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional, quienes dan fe de tal hecho, se tiene por acreditada la justificacion de la inasistencia a la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA de 2011. 15. Respecto a la sesion ordinaria del 25 de MORDAZA de 2011, presenta la Carta Nº 010-2011/MDV-ALC (foja 312), de fecha 23 de MORDAZA de 2011, en la que senala que debido a las labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesion ordinaria convocada para tal dia. Que, habiendose verificado que esta inasistencia no ha sido justificada con documentacion alguna por parte del MORDAZA, y que la carta MORDAZA referida no expresa un motivo legitimo de sustento, dicha inasistencia se encuentra carente de justificacion, por lo que debe considerarse como falta injustificada. 16. En relacion a la sesion ordinaria del 24 de junio de 2011, presenta la Carta Nº 011-2011/MDV-ALC, de fecha de fecha 22 de junio de 2011, con sello de recepcion de fecha 24 de junio de 2011, en la que senala que, por problemas de salud, le resulta imposible asistir a la sesion ordinaria convocada para ese dia, y adjunta el certificado medico Nº 5107255, suscrito por MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA, medico identificado con colegiatura Nº 48926. En el mismo sentido que lo senalado en el considerando 13 MORDAZA expuesto, el certificado medico obrante en MORDAZA simple y que no se encuentra visado por el area de salud correspondiente, no constituye prueba idonea que permita acreditar que el MORDAZA distrital se encontraba impedido de asistir a la sesion ordinaria del 24 de junio de 2011, por lo que debe considerarse esta inasistencia como injustificada. 17. En relacion con la sesion ordinaria del 4 de MORDAZA de 2011, presenta la Resolucion de Alcaldia Nº 282-2011/ MDV-ALC, de fecha 1 de MORDAZA de 2011 (fojas 316 y 317), mediante la cual resuelve encargar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reymer MORDAZA, el despacho de alcaldia entre los dias 4 a

se realizaron (fojas 225 vuelta a 232), por lo que al no haber sido impedidas por falta de quorum, conforme a lo dispuesto en el parrafo 7 del articulo 13 de la LOM, no corresponde evaluar las mismas a efectos de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Respecto a las sesiones ordinarias de las que el MORDAZA se retiro MORDAZA de su culminacion y los viajes cuestionados 7. En relacion con las sesiones ordinarias de concejo llevadas a cabo los dias 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, y 13 y 27 de diciembre de 2011, durante las cuales el MORDAZA se retiro MORDAZA de la culminacion de las mismas, cabe precisar que dicha conducta no se encuentra enmarcada dentro de lo previsto por el articulo 22, numeral 7, de la LOM, en tanto no se trata de sesiones no asistidas, sino de sesiones a las que dicha autoridad si asistio, y las cuales, incluso, MORDAZA, no obstante que luego se retirara, lo cual si bien puede ser evaluado a efectos de sanciones por falta grave, en caso de estar ello previsto en el Reglamento Interno del Concejo Distrital, dichos actos no constituyen causal de vacancia por la MORDAZA citada. 8. En el mismo sentido, lo referido por el solicitante en relacion a los viajes al exterior del MORDAZA realizados por el MORDAZA durante el ano 2011, dichos actos no constituyen causal de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, sin perjuicio de poder ser evaluados por infraccion a lo dispuesto en el articulo 9, numerales 11 y 27 de la LOM, en atencion a lo que a dicho efecto disponga el referido reglamento interno. Analisis del caso concreto 9. Excluyendo las sesiones MORDAZA senaladas, en el caso concreto la controversia se centra en determinar si las inasistencias del MORDAZA a las sesiones ordinarias, de fechas 10 y 29 de marzo, 15 y 27 de MORDAZA, 9 y 25 de MORDAZA, 24 de junio, 4, 19 y 22 de MORDAZA, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre, 17 y 29 de noviembre de 2011, se encuentran debidamente justificadas. 10. Respecto a la sesion ordinaria del 10 de marzo de 2011, conforme a lo senalado en considerando 14 de la Resolucion Nº 792-A-2012-JNE del 4 de setiembre de 2012, recaida en el expediente Nº J-2012-0393, se concluyo que "el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla falto de manera injustificada a la sesion de concejo municipal de fecha 10 de marzo de 2011", por lo que esta debe considerarse falta injustificada. 11. En ese mismo sentido, respecto a la sesion ordinaria del 29 de marzo de 2011, conforme a lo senalado en considerando 16 de la Resolucion Nº 792-A-2012-JNE MORDAZA citada, se concluyo que "la inasistencia a la sesion de concejo municipal (del) 29 de marzo de 2011 no ha sido justificada con documentacion alguna por parte del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de modo tal que este Supremo Tribunal Electoral considera que se encuentra carente de justificacion", por lo que esta debe considerarse tambien como falta injustificada. 12. En relacion con la sesion ordinaria del 15 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA presenta la Carta Nº 007-2011/MDV-ALC (foja 293), de fecha 15 de MORDAZA de 2011, en la que senala que por problemas de salud, le resulta imposible asistir a la sesion ordinaria convocada para tal dia, y adjunta el certificado medico Nº 5100198 (foja 294 y 295), suscrito por MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA, medico identificado con colegiatura Nº 48926. En cuanto al certificado medico, se tiene que este documento se encuentra en MORDAZA simple, y que ademas no se encuentra visado por el area de salud correspondiente; en esa medida, no constituye prueba idonea que permita acreditar que, en efecto, el MORDAZA distrital se encontraba impedido de asistir a la sesion ordinaria del 15 de MORDAZA de 2011. 13. Con relacion a la sesion ordinaria del 27 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA presenta la Carta Nº 008-2011/MDVALC (foja 296), de fecha 26 de MORDAZA de 2011, en la que senala que debido a las labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesion ordinaria convocada para tal dia, y adjunta MORDAZA del Oficio Nº 085-2011/GRCPR (foja 297), de fecha 26 de MORDAZA de 2011, en el que el presidente del Gobierno Regional del Callao lo invita a una reunion de coordinacion con motivo de una transferencia presupuestaria a realizar a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Acompana a dicho documento el

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