Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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MORDAZA, que no se presento documentacion alguna que justifique dicha inasistencia. Solicitud de vacancia (Expediente de traslado Nº J2012-01305) El 5 de octubre de 2012 (fojas 8 a 261), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, en base a los siguientes argumentos: a) Durante el periodo MORDAZA 2007- 2010, se habrian verificado sucesivas inasistencias por parte del MORDAZA a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Distrital de Ventanilla, lo cual acredita el solicitante con las respectivas copias de las actas de sesiones de concejo (fojas 83 a 225). b) En el ano 2011, el MORDAZA habria registrado diecisiete inasistencias injustificadas a sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Ventanilla, acaecidas entre el 31 de enero y el 19 de diciembre de 2011 (fojas 21 a 82), asi como cinco inasistencias injustificadas a sesiones extraordinarias, acaecidas entre el 5 de setiembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012 (fojas 225 vuelta a 232). c) En el mismo periodo, si bien el MORDAZA asistio a las sesiones ordinarias de concejo llevadas a cabo los dias 13 de junio (fojas 43 vuelta a 49 vuelta), 15 de agosto (fojas 58 a 60 vuelta), 27 de setiembre (fojas 65 a 67 vuelta), 27 de octubre (fojas 71 a 73 vuelta), y 13 y 27 de diciembre de 2011 (fojas 78 vuelta a 82 vuelta), el mismo no cumplio con estar presente hasta la culminacion de dichas reuniones, infringiendo con ello lo previsto en el articulo 20, numeral 2, de la LOM. d) Asimismo, respecto a las cartas cursadas por el MORDAZA a la gerencia general de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (fojas 16 a 24 vuelta), a efectos de informar sobre su inconcurrencia a las sesiones programadas, el solicitante cuestiona el valor probatorio de las mismas que solo senalan como justificacion "la recargada agenda de labores propias de su cargo" y no consignan medios probatorios veraces. e) Por otro lado, respecto a la justificacion presentada por la inconcurrencia a la sesion ordinaria del 4 de MORDAZA de 2011, el solicitante cuestiona la Resolucion de Alcaldia Nº 282-2011/MDV-ALC, a traves de la cual el MORDAZA encargo el despacho MORDAZA al MORDAZA MORDAZA y le autorizo a presidir la sesion, pues considera que dicha autorizacion debio ser previamente aprobada por el Concejo Distrital de Ventanilla. f) Finalmente, se cuestionan los viajes al exterior del MORDAZA realizados por el MORDAZA entre los anos 2008 a 2011, adjuntando el certificado de migraciones Nº 27330/2012/ IN/1601 (fojas 15 vuelta y 16), para los cuales dicha autoridad no habria contado con la autorizacion previa del concejo, infringiendo con ello lo previsto en el articulo 9, numerales 11 y 27 de la LOM. Mediante Auto Nº 1 (foja 7), de fecha 15 de octubre de 2012, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital, el cual convoco a sesion extraordinaria para el 9 de noviembre de 2012. Ese mismo dia, el solicitante presento un escrito ante el Concejo Distrital de Ventanilla, precisando que su pedido de vacancia se sustentaba en las inasistencias injustificadas del burgomaestre a las sesiones ordinarias llevadas a cabo los dias 21 y 29 de marzo, 15 y 27 de MORDAZA, 9 y 25 de MORDAZA, 24 de junio, 4, 19 y 22 de MORDAZA, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre, 17 y 29 de noviembre, y 13 y 27 de diciembre de 2011, asi como respecto de las sesiones ordinarias del 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre y 13 y 27 de diciembre, en las que el burgomaestre no estuvo presente hasta la culminacion de las sesiones, reiterando, ademas, sus cuestionamientos a las inasistencias a las sesiones extraordinarias y a los viajes realizados por el burgomaestre, durante el ano 2011. Descargos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 9 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su escrito de descargos (fojas 269 a 343), en base a los siguientes argumentos:

pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, conforme a lo expuesto en los considerandos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolucion; y dentro de un plazo de treinta dias habiles, segun a lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

975377-2

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 038-2013/MDV-CDV, que rechazo solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION Nº 599-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00519 VENTANILLA - CALLAO MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 20 de junio de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava contra el Acuerdo de Concejo Nº 0382013/MDV-CDV, del 26 de marzo de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-01305 y Nº J-2012-01679, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Resolucion Nº 792-A-2012-JNE (Expediente Nº J2012-00393) Mediante la Resolucion Nº 792-A-2012-JNE (fojas 710 a 715), de fecha 4 de septiembre de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-00393, se declaro fundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y nula la Resolucion Nº 0591-2012-JNE, en consecuencia, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trauco, y se confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012/MDVCDV, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. En dicha resolucion se valoraron los medios probatorios ofrecidos por la referida autoridad, a efectos de justificar sus inasistencias a las sesiones ordinarias de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011, concluyendo, en los numerales 14 y 16 (foja 741), que dichas inasistencias se encuentran justificadas, a excepcion de las de fechas 10 y 29 de marzo de 2011, en la primera de las cuales se confirmo que el MORDAZA falto de manera injustificada a la sesion de concejo, y en la

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