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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501217 pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Pablo Ángel Alcántara Vásquez y Pedro Néstor Neyra Díaz en contra de Javier Gustavo Martínez García y Jacinto Roberto Roque Hernández, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, conforme a lo expuesto en los considerandos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolución; y dentro de un plazo de treinta días hábiles, según a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 975377-2 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 038-2013/MDV-CDV, que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 599-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00519 VENTANILLA - CALLAO Lima, veinte de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 20 de junio de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Juan José López Álava contra el Acuerdo de Concejo Nº 038- 2013/MDV-CDV, del 26 de marzo de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-01305 y Nº J-2012-01679, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Resolución Nº 792-A-2012-JNE (Expediente Nº J- 2012-00393) Mediante la Resolución Nº 792-A-2012-JNE (fojas 710 a 715), de fecha 4 de septiembre de 2012, recaída en el Expediente Nº J-2012-00393, se declaró fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Omar Alfredo Marcos Arteaga y nula la Resolución Nº 0591-2012-JNE, en consecuencia, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco, y se confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012/MDV- CDV, que rechazó la solicitud de vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. En dicha resolución se valoraron los medios probatorios ofrecidos por la referida autoridad, a efectos de justifi car sus inasistencias a las sesiones ordinarias de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011, concluyendo, en los numerales 14 y 16 (foja 741), que dichas inasistencias se encuentran justifi cadas, a excepción de las de fechas 10 y 29 de marzo de 2011, en la primera de las cuales se confi rmó que el alcalde faltó de manera injustifi cada a la sesión de concejo, y en la segunda, que no se presentó documentación alguna que justifi que dicha inasistencia. Solicitud de vacancia (Expediente de traslado Nº J- 2012-01305) El 5 de octubre de 2012 (fojas 8 a 261), Juan José López Álava solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), la vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a sesiones ordinarias de concejo, en base a los siguientes argumentos: a) Durante el periodo edil 2007- 2010, se habrían verifi cado sucesivas inasistencias por parte del alcalde a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Distrital de Ventanilla, lo cual acredita el solicitante con las respectivas copias de las actas de sesiones de concejo (fojas 83 a 225). b) En el año 2011, el alcalde habría registrado diecisiete inasistencias injustifi cadas a sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Ventanilla, acaecidas entre el 31 de enero y el 19 de diciembre de 2011 (fojas 21 a 82), así como cinco inasistencias injustifi cadas a sesiones extraordinarias, acaecidas entre el 5 de setiembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012 (fojas 225 vuelta a 232). c) En el mismo periodo, si bien el alcalde asistió a las sesiones ordinarias de concejo llevadas a cabo los días 13 de junio (fojas 43 vuelta a 49 vuelta), 15 de agosto (fojas 58 a 60 vuelta), 27 de setiembre (fojas 65 a 67 vuelta), 27 de octubre (fojas 71 a 73 vuelta), y 13 y 27 de diciembre de 2011 (fojas 78 vuelta a 82 vuelta), el mismo no cumplió con estar presente hasta la culminación de dichas reuniones, infringiendo con ello lo previsto en el artículo 20, numeral 2, de la LOM. d) Asimismo, respecto a las cartas cursadas por el alcalde a la gerencia general de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (fojas 16 a 24 vuelta), a efectos de informar sobre su inconcurrencia a las sesiones programadas, el solicitante cuestiona el valor probatorio de las mismas que solo señalan como justifi cación “la recargada agenda de labores propias de su cargo” y no consignan medios probatorios veraces. e) Por otro lado, respecto a la justifi cación presentada por la inconcurrencia a la sesión ordinaria del 4 de julio de 2011, el solicitante cuestiona la Resolución de Alcaldía Nº 282-2011/MDV-ALC, a través de la cual el alcalde encargó el despacho edil al teniente alcalde y le autorizó a presidir la sesión, pues considera que dicha autorización debió ser previamente aprobada por el Concejo Distrital de Ventanilla. f) Finalmente, se cuestionan los viajes al exterior del país realizados por el alcalde entre los años 2008 a 2011, adjuntando el certifi cado de migraciones Nº 27330/2012/ IN/1601 (fojas 15 vuelta y 16), para los cuales dicha autoridad no habría contado con la autorización previa del concejo, infringiendo con ello lo previsto en el artículo 9, numerales 11 y 27 de la LOM. Mediante Auto Nº 1 (foja 7), de fecha 15 de octubre de 2012, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital, el cual convocó a sesión extraordinaria para el 9 de noviembre de 2012. Ese mismo día, el solicitante presentó un escrito ante el Concejo Distrital de Ventanilla, precisando que su pedido de vacancia se sustentaba en las inasistencias injustifi cadas del burgomaestre a las sesiones ordinarias llevadas a cabo los días 21 y 29 de marzo, 15 y 27 de abril, 9 y 25 de mayo, 24 de junio, 4, 19 y 22 de julio, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre, 17 y 29 de noviembre, y 13 y 27 de diciembre de 2011, así como respecto de las sesiones ordinarias del 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre y 13 y 27 de diciembre, en las que el burgomaestre no estuvo presente hasta la culminación de las sesiones, reiterando, además, sus cuestionamientos a las inasistencias a las sesiones extraordinarias y a los viajes realizados por el burgomaestre, durante el año 2011. Descargos de Omar Alfredo Marcos Arteaga Con fecha 9 de noviembre de 2012, Omar Alfredo Marcos Arteaga presentó su escrito de descargos (fojas 269 a 343), en base a los siguientes argumentos: