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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501212 son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo a don Santiago Patricio Molina Lazo acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 671-2012-PCNM, del 25 de octubre de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 11 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Patricio Molina Lazo contra la Resolución N° 671-2012-PCNM, de 25 de octubre de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Puno del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 974851-2 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 1769-CU-2013 Huancayo, 23 de julio de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 05487 de fecha 01 de Febrero del 2013, por medio del cual don MIGUEL ANGEL CUBA BENDEZU, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva Nº 001- SG-2006-UNCP para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, don Miguel Angel Cuba Bendezu, solicita duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, fue expedido el 03.09.1999, Diploma registrado con el Nº 90, registrado a Fojas 422 del Tomo 027, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG- UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 10 de Julio del 2013. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA DE SISTEMAS, a don MIGUEL ANGEL CUBA BENDEZU, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 90, registrado a Fojas 422 del Tomo 027. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería de Sistemas. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 974628-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 118-2013-JNE, que declaró la inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 346-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00072 PACAIPAMPA - AYABACA - PIURA Lima, veinticinco de abril de dos mil trece.