Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 671-2012-PCNM, del 25 de octubre de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 11 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 671-2012-PCNM, de 25 de octubre de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

Visto, el expediente Nº 05487 de fecha 01 de Febrero del 2013, por medio del cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Duplicado de Diploma de Grado Academico de Bachiller en Ingenieria de Sistemas, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Articulos 13º y 14º de la Constitucion Politica del Peru, la Educacion es un deber y un derecho que todo ciudadano esta inmerso; asimismo promueve el desarrollo del pais; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades publicas y privadas expedir duplicados de MORDAZA y titulos profesionales, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nºs. 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedicion de Duplicados de Diplomas de MORDAZA Academico y Titulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolucion Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva Nº 001SG-2006-UNCP para otorgar Duplicado de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Peru"; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita duplicado de Diploma de Grado Academico de Bachiller, por perdida; el Diploma de Grado Academico de Bachiller en Ingenieria de Sistemas, fue expedido el 03.09.1999, Diploma registrado con el Nº 90, registrado a Fojas 422 del Tomo 027, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SGUNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 10 de MORDAZA del 2013. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA DE SISTEMAS, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 90, registrado a Fojas 422 del Tomo 027. 2º DAR CUENTA de la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a Secretaria General y Facultad de Ingenieria de Sistemas.

MORDAZA MORDAZA POMACHAGUA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

974628-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 118-2013-JNE, que declaro la inhabilitacion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 346-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00072 PACAIPAMPA - AYABACA - MORDAZA MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece.

974851-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Ingenieria de Sistemas de la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 1769-CU-2013
Huancayo, 23 de MORDAZA de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

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