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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501215 Se imputa al alcalde Javier Gustavo Martínez García que cuando se desempeñaba como regidor habría ejercido injerencia para que se efectúe la contratación de Luis Alberto Martínez García (hermano), Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo) y Carlos Alberto Anchante García (primo hermano), como trabajadores de la municipalidad, los dos últimos como personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT-ICA). Con relación al regidor Jacinto Roberto Roque Hernández, los solicitantes señalan que este habría ejercido injerencia en la contratación de María Elena Roque Soriano (hija) y Javier Leonel Retamozo Roque (sobrino). Sobre la contratación de la hija del regidor, señalan que si bien este se desempeñaba como representante de la municipalidad ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima “CMAC-ICA S.A.” desde el año 2009, no se opuso a la contratación de la misma ante dicha entidad en abril de 2011. Descargos de las autoridades Mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2013, el alcalde provincial reconoce que guarda vínculo de parentesco con Luis Alberto Martínez García (hermano), Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo), y Carlos Alberto Anchante García (primo hermano). Respecto de Luis Alberto Martínez García (hermano) señala que este mantuvo vínculo laboral con la municipalidad, en forma continua, desde el 11 de julio de 2008 hasta el 29 de febrero de 2012. De igual forma, afi rma que Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo) ha trabajado en la SAT-ICA desde el 1 de julio de 2009 hasta marzo de 2012, así como Carlos Alberto Anchante García (primo hermano) lo ha hecho desde el 16 de julio de 2009 hasta la fecha, lo que equivale a decir que las tres relaciones laborales, al ser anteriores a la fecha en que asumió el cargo de regidor de la municipalidad por el periodo 2011-2014, descartarían la existencia de injerencia en la contratación de las mencionadas personas. Por su parte, a través del escrito de similar fecha, el regidor Jacinto Roberto Roque Hernández reconoce que es pariente de María Elena Roque Soriano (hija) y de Javier Leonel Retamozo Roque (sobrino). Sin embargo, con relación a la contratación de María Elena Roque Soriano (hija), expresa que como regidor jamás ejerció injerencia en la administración para su contratación como trabajadora de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima “CMAC-ICA S.A.” Asimismo, señala que el ingreso de su hija como trabajadora de la referida entidad se llevó a cabo luego de un riguroso proceso de selección. En suma, precisa que como representante de la municipalidad ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima “CMAC-ICA S.A.” no goza de la facultad de contratación de personal. Sobre Javier Leonel Retamozo Roque (sobrino) señala que este ingresó a trabajar a la municipalidad el 26 de marzo de 2008, extendiéndose su vínculo laboral, en forma continua, hasta el 2 de mayo de 2012. Además, el Poder Judicial, por Resolución Nº 1, de fecha 6 de agosto de 2012, ha dispuesto la reposición en el puesto en el que se venía desempeñando (apoyo en la Ofi cina de informática y soporte técnico), lo que descarta en este extremo la existencia de injerencia en la contratación de su pariente. Posición del Concejo Provincial de Ica En sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2013, el concejo provincial declaró improcedentes los pedidos de vacancia contra el alcalde Javier Gustavo Martínez García y el regidor Jacinto Roberto Roque Hernández (fojas 363 a 395). Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2013- MPI, que obra a fojas 268 a 272, el cual es materia de recurso de apelación. Recurso de apelación Con fecha 18 de marzo de 2013, Pablo Ángel Alcántara Vásquez y Pedro Néstor Neyra Díaz interponen recurso de apelación (fojas 335 a 356), sobre la base de idénticos argumentos de su solicitud de vacancia. Asimismo, indican que, a la fecha, la comuna no ha cumplido con actuar todos los medios probatorios necesarios (contratos) a fi n de determinar la causal imputada en ambas autoridades. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN a. La cuestión controvertida que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver es determinar si Javier Gustavo Martínez García, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, cuando se desempeñaba como regidor, ha ejercido injerencia en la contratación de sus siguientes parientes: a) Luis Alberto Martínez García (hermano); b) Brayan Gustavo Martínez Gonzales (hijo), y c) Carlos Alberto Anchante García (primo hermano), como trabajadores de la municipalidad provincial y del SAT-ICA. b. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Jacinto Roberto Roque Hernández, regidor de la Municipalidad Provincial de Ica, ha ejercido injerencia para la contratación de sus parientes: a) María Elena Roque Soriano (hija); y b) Javier Leonel Retamozo Roque (sobrino), como trabajadores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima “CMAC-ICA S.A.” y de la comuna edil. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que por empatía puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615- 2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. Con respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 5. Igualmente en sede municipal se dilucidará si la causal de nepotismo alcanza a las autoridades cuestionadas con la contratación de sus parientes en los grados de consanguinidad o afi nidad determinados por la ley, cuando los parientes tengan relación laboral o contractual análoga con las llamadas Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima “CMAC-ICA S.A.” o Servicio de Administración Tributaria (SAT-ICA); precisando su régimen normativo y estatutario, la época en que se inició la relación laboral y los demás elementos establecidos jurisprudencialmente por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Todo esto incorporando los medios probatorios pertinentes o al menos el análisis de las normas legales y reglamentarias que regulan la constitución y la regulación interna de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito