Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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7 de MORDAZA de 2011, por motivo del descanso vacacional del titular, comunicando el hecho a la subgerencia de recursos humanos a traves del Memorando Nº 0310-2011-MDV/GM del 1 de MORDAZA de 2011. El solicitante de la vacancia cuestiona la Resolucion de Alcaldia Nº 282-2011/MDV-ALC, pues considera que dicha autorizacion debio ser previamente aprobada por el Concejo Distrital de Ventanilla. Al respecto, cabe mencionar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, que establece en su articulo 10, inciso h, entre sus atribuciones, la emision de opinion tecnica vinculante en las materias de su competencia, ha senalado en el Informe Legal Nº 184-2009-ANSC/OAJ, del 30 de octubre de 2009, remitido por MORDAZA MORDAZA Castelo, jefe de la oficina de asesoria juridica, a MORDAZA MORDAZA Cahuas, gerente de politicas de gestion de recursos humanos, que si bien los alcaldes tienen el derecho a gozar de vacaciones, la autorizacion para su disfrute corresponde al concejo municipal del que forman parte, siendo dicho criterio reafirmado por los informes legales Nº 310-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 4 de octubre de 2012, y Nº 428-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 16 de noviembre de 2010. En ese mismo sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado con anterioridad que el otorgamiento del descanso vacacional debe formalizarse mediante un acuerdo de concejo y no por decreto de alcaldia suscrito por el propio MORDAZA, conforme se aprecia de la Resolucion Nº 589-2012-JNE, recaida en el Expediente Nº J-20120377. Lo senalado en el parrafo anterior le permite a este organo colegiado concluir que el otorgamiento del aludido descanso vacacional, que no fue otorgado por acuerdo del concejo distrital, fue irregular, por lo que dicha autoridad municipal se encontraba en la obligacion de ejercer su cargo y asistir a la sesion ordinaria del 4 de MORDAZA de 2011, por lo que dicha inasistencia se considera injustificada. 18. En relacion a la sesion ordinaria del 19 de MORDAZA de 2011, presenta la Carta Nº 012-2011/MDV-ALC (foja 318), de fecha 15 de MORDAZA de 2011, en la que senala que debido a la recargada agenda de labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesion ordinaria convocada para tal dia, y adjunta MORDAZA del acta de acuerdos entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla (foja 319), celebrado el 19 de MORDAZA de 2011 a las 15:30 horas, en el que se da cuenta de la participacion del MORDAZA en la coordinacion de temas relacionados a la implementacion de politicas en materia de seguridad ciudadana en el distrito de Ventanilla, documento suscrito por dicha autoridad, el presidente del gobierno regional del Callao, asi como por funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional. En ese sentido, habiendose acreditado mediante la referida acta, la participacion del MORDAZA en una reunion con los representantes del Gobierno Regional del Callao, y siendo que dicho documento cuenta con las firmas de dicha autoridad y de los funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional que dan fe de tal hecho, se tiene por acreditada la justificacion de la inasistencia a la sesion ordinaria del 19 de MORDAZA de 2011. 19. Respecto a las sesiones ordinarias del 22 de MORDAZA, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre y del 17 de noviembre de 2011, el MORDAZA solo presenta las cartas Nº 013-2011/MDV-ALC del 21 de MORDAZA de 2011 (foja 320), Nº 014-2011/MDV-ALC del 24 de agosto de 2011 (foja 327), Nº 019-2011/MDV-ALC del 14 de setiembre de 2011 (foja 328), Nº 020-2011/MDV-ALC del 12 de octubre de 2011 (foja 335), y Nº 024-2011/MDV-ALC del 15 de noviembre de 2011 (foja 341), respectivamente, en las que se senala que debido a la recargada agenda de labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesiones ordinarias convocadas para tales dias. Asimismo, respecto a la sesion del 17 de noviembre de 2011, conforme al certificado de movimiento migratorio (fojas 15 vuelta y 16) adjuntado por el solicitante, la referida autoridad registra una salida a los Estados Unidos en dicha fecha, respecto de la cual tampoco se ha acreditado que cuente con justificacion valida para inasistir a la referida sesion de concejo. Por ello, en el mismo sentido de lo expresado en el numeral 16 de los considerandos precedentes, habiendose verificado que estas inasistencias no han sido justificadas con documentacion alguna por parte del MORDAZA, las mismas deben considerarse como faltas injustificadas. 20. Con relacion a la sesion ordinaria del 29 de

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

noviembre de 2011, el MORDAZA presenta la carta Nº 0252011/MDV-ALC (foja 342), de fecha 24 de noviembre de 2011, en la que senala que debido a la recargada agenda de labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesion ordinaria convocada para tal dia, y adjunta MORDAZA del Acta de Acuerdos entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla (foja 343), celebrado el 29 de noviembre de 2011 a las 16:30 horas, en el que se da cuenta de la participacion del MORDAZA en las coordinaciones relativas al proyecto de mejoramiento de la avenida MORDAZA Gambetta y la ejecucion de obras paralelas en sus alrededores, documento suscrito por dicha autoridad, el presidente del gobierno regional del Callao, asi como por funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional. En ese sentido, conforme a lo senalado anteriormente en los considerandos 15 y 19, habiendose acreditado mediante la referida acta, la participacion del MORDAZA en una reunion con los representantes del Gobierno Regional del Callao, se tiene por acreditada la justificacion de la inasistencia a la sesion ordinaria del 29 de noviembre de 2011. 21. Finalmente, teniendo en cuenta que en los considerandos precedentes se han analizado y determinado el caracter justificado o no de las inasistencias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones de concejo por las que se solicita su vacancia, corresponde ahora efectuar el computo de ellas en atencion a lo prescrito por el inciso 7 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. La MORDAZA en mencion refiere que la vacancia es declarada si se comprueba la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses. 22. En ese sentido, habiendose centrado la presente controversia en determinar si las inasistencias del MORDAZA a las sesiones ordinarias de concejo del ano 2011 se encuentran debidamente justificadas, conforme a lo verificado por este Supremo Tribunal Electoral, se concluye que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no concurrio, de manera injustificada, a las sesiones de concejo municipal, de fechas 10 (sesion Nº 6, conforme a la numeracion obrante en las actas de las sesiones de concejo) y 29 de marzo (sesion Nº 8), 15 de MORDAZA (sesion Nº 9), 27 de MORDAZA (sesion Nº 11), 25 de MORDAZA (sesion Nº 13), 24 de junio (sesion Nº 15), 4 y 22 de MORDAZA (sesiones Nº 16 y 18), 25 de agosto (sesion Nº 20), 15 de setiembre (sesion Nº 22), 13 de octubre (sesion Nº 24) y 17 de noviembre de 2011 (sesion Nº 27), y si logro justificar validamente sus inasistencias a las sesiones de fechas 9 de MORDAZA (sesion Nº 12), 19 de MORDAZA (sesion Nº 17) y 29 de noviembre de 2011 (sesion Nº 28), conforme a lo siguiente:

Nº de Acta de Sesion Ordinaria Sesion Nº 6 Sesion Nº 8 Sesion Nº 9 Sesion N. 11 Sesion Nº 12 Sesion Nº 13 Sesion Nº 15 Sesion Nº 16 Sesion Nº 17 Sesion Nº 18 Sesion Nº 20 Sesion Nº 22 Sesion Nº 24 Sesion Nº 27 Sesion Nº 28

Fecha 10 de marzo 29 de marzo 15 de MORDAZA 27 de MORDAZA 9 de MORDAZA 25 de MORDAZA 24 de junio 4 de MORDAZA 19 de MORDAZA 22 de MORDAZA 25 de agosto 15 de setiembre 13 de octubre 17 de noviembre 29 de noviembre

Sumilla INASISTENCIA INJUSTIFICADA: RES. Nº 792-A-2012-JNE INASISTENCIA INJUSTIFICADA: RES. Nº 792-A-2012-JNE INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA JUSTIFICADA INASISTENCIA JUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA JUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA INJUSTIFICADA INASISTENCIA JUSTIFICADA

23. En suma, se verifica que, de las quince sesiones de concejo inasistidas en el ano 2011 por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de

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