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El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501220 7 de julio de 2011, por motivo del descanso vacacional del titular, comunicando el hecho a la subgerencia de recursos humanos a través del Memorando Nº 0310-2011-MDV/GM del 1 de julio de 2011. El solicitante de la vacancia cuestiona la Resolución de Alcaldía Nº 282-2011/MDV-ALC, pues considera que dicha autorización debió ser previamente aprobada por el Concejo Distrital de Ventanilla. Al respecto, cabe mencionar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, que establece en su artículo 10, inciso h, entre sus atribuciones, la emisión de opinión técnica vinculante en las materias de su competencia, ha señalado en el Informe Legal Nº 184-2009-ANSC/OAJ, del 30 de octubre de 2009, remitido por Manuel Mesones Castelo, jefe de la ofi cina de asesoría jurídica, a Beatriz Robles Cahuas, gerente de políticas de gestión de recursos humanos, que si bien los alcaldes tienen el derecho a gozar de vacaciones, la autorización para su disfrute corresponde al concejo municipal del que forman parte, siendo dicho criterio reafi rmado por los informes legales Nº 310-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 4 de octubre de 2012, y Nº 428-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 16 de noviembre de 2010. En ese mismo sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado con anterioridad que el otorgamiento del descanso vacacional debe formalizarse mediante un acuerdo de concejo y no por decreto de alcaldía suscrito por el propio alcalde, conforme se aprecia de la Resolución Nº 589-2012-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2012- 0377. Lo señalado en el párrafo anterior le permite a este órgano colegiado concluir que el otorgamiento del aludido descanso vacacional, que no fue otorgado por acuerdo del concejo distrital, fue irregular, por lo que dicha autoridad municipal se encontraba en la obligación de ejercer su cargo y asistir a la sesión ordinaria del 4 de julio de 2011, por lo que dicha inasistencia se considera injustifi cada. 18. En relación a la sesión ordinaria del 19 de julio de 2011, presenta la Carta Nº 012-2011/MDV-ALC (foja 318), de fecha 15 de julio de 2011, en la que señala que debido a la recargada agenda de labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesión ordinaria convocada para tal día, y adjunta copia del acta de acuerdos entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla (foja 319), celebrado el 19 de julio de 2011 a las 15:30 horas, en el que se da cuenta de la participación del alcalde en la coordinación de temas relacionados a la implementación de políticas en materia de seguridad ciudadana en el distrito de Ventanilla, documento suscrito por dicha autoridad, el presidente del gobierno regional del Callao, así como por funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional. En ese sentido, habiéndose acreditado mediante la referida acta, la participación del alcalde en una reunión con los representantes del Gobierno Regional del Callao, y siendo que dicho documento cuenta con las fi rmas de dicha autoridad y de los funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional que dan fe de tal hecho, se tiene por acreditada la justifi cación de la inasistencia a la sesión ordinaria del 19 de julio de 2011. 19. Respecto a las sesiones ordinarias del 22 de julio, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre y del 17 de noviembre de 2011, el alcalde solo presenta las cartas Nº 013-2011/MDV-ALC del 21 de julio de 2011 (foja 320), Nº 014-2011/MDV-ALC del 24 de agosto de 2011 (foja 327), Nº 019-2011/MDV-ALC del 14 de setiembre de 2011 (foja 328), Nº 020-2011/MDV-ALC del 12 de octubre de 2011 (foja 335), y Nº 024-2011/MDV-ALC del 15 de noviembre de 2011 (foja 341), respectivamente, en las que se señala que debido a la recargada agenda de labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesiones ordinarias convocadas para tales días. Asimismo, respecto a la sesión del 17 de noviembre de 2011, conforme al certifi cado de movimiento migratorio (fojas 15 vuelta y 16) adjuntado por el solicitante, la referida autoridad registra una salida a los Estados Unidos en dicha fecha, respecto de la cual tampoco se ha acreditado que cuente con justifi cación válida para inasistir a la referida sesión de concejo. Por ello, en el mismo sentido de lo expresado en el numeral 16 de los considerandos precedentes, habiéndose verifi cado que estas inasistencias no han sido justifi cadas con documentación alguna por parte del alcalde, las mismas deben considerarse como faltas injustifi cadas. 20. Con relación a la sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2011, el alcalde presenta la carta Nº 025- 2011/MDV-ALC (foja 342), de fecha 24 de noviembre de 2011, en la que señala que debido a la recargada agenda de labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesión ordinaria convocada para tal día, y adjunta copia del Acta de Acuerdos entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla (foja 343), celebrado el 29 de noviembre de 2011 a las 16:30 horas, en el que se da cuenta de la participación del alcalde en las coordinaciones relativas al proyecto de mejoramiento de la avenida Néstor Gambetta y la ejecución de obras paralelas en sus alrededores, documento suscrito por dicha autoridad, el presidente del gobierno regional del Callao, así como por funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional. En ese sentido, conforme a lo señalado anteriormente en los considerandos 15 y 19, habiéndose acreditado mediante la referida acta, la participación del alcalde en una reunión con los representantes del Gobierno Regional del Callao, se tiene por acreditada la justifi cación de la inasistencia a la sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2011. 21. Finalmente, teniendo en cuenta que en los considerandos precedentes se han analizado y determinado el carácter justifi cado o no de las inasistencias de Omar Alfredo Marcos Arteaga a las sesiones de concejo por las que se solicita su vacancia, corresponde ahora efectuar el cómputo de ellas en atención a lo prescrito por el inciso 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La norma en mención refi ere que la vacancia es declarada si se comprueba la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en el plazo de tres meses. 22. En ese sentido, habiéndose centrado la presente controversia en determinar si las inasistencias del alcalde a las sesiones ordinarias de concejo del año 2011 se encuentran debidamente justifi cadas, conforme a lo verifi cado por este Supremo Tribunal Electoral, se concluye que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no concurrió, de manera injustifi cada, a las sesiones de concejo municipal, de fechas 10 (sesión Nº 6, conforme a la numeración obrante en las actas de las sesiones de concejo) y 29 de marzo (sesión Nº 8), 15 de abril (sesión Nº 9), 27 de abril (sesión Nº 11), 25 de mayo (sesión Nº 13), 24 de junio (sesión Nº 15), 4 y 22 de julio (sesiones Nº 16 y 18), 25 de agosto (sesión Nº 20), 15 de setiembre (sesión Nº 22), 13 de octubre (sesión Nº 24) y 17 de noviembre de 2011 (sesión Nº 27), y sí logró justifi car válidamente sus inasistencias a las sesiones de fechas 9 de mayo (sesión Nº 12), 19 de julio (sesión Nº 17) y 29 de noviembre de 2011 (sesión Nº 28), conforme a lo siguiente: Nº de Acta de Sesión Ordinaria Fecha Sumilla Sesión Nº 6 10 de marzo INASISTENCIA INJUSTIFICADA: RES. Nº 792-A-2012-JNE Sesión Nº 8 29 de marzo INASISTENCIA INJUSTIFICADA: RES. Nº 792-A-2012-JNE Sesión Nº 9 15 de abril INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión N. 11 27 de abril INASISTENCIA JUSTIFICADA Sesión Nº 12 9 de mayo INASISTENCIA JUSTIFICADA Sesión Nº 13 25 de mayo INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión Nº 15 24 de junio INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión Nº 16 4 de julio INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión Nº 17 19 de julio INASISTENCIA JUSTIFICADA Sesión Nº 18 22 de julio INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión Nº 20 25 de agosto INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión Nº 22 15 de setiembre INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión Nº 24 13 de octubre INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión Nº 27 17 de noviembre INASISTENCIA INJUSTIFICADA Sesión Nº 28 29 de noviembre INASISTENCIA JUSTIFICADA 23. En suma, se verifi ca que, de las quince sesiones de concejo inasistidas en el año 2011 por parte de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de