Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. En ese orden de ideas, ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. La Constitucion Politica del Peru regula, en el inciso 3 del articulo 33, que el ejercicio de la ciudadania se suspende al existir una sentencia que establezca la inhabilitacion de los derechos politicos. Al respecto, MORDAZA Rubio MORDAZA senala que quienes caen en el supuesto del articulo 33 de la Carta Magna "(...) siguen siendo ciudadanos, pero no pueden ejercitar sus derechos politicos" (Rubio MORDAZA, MORDAZA, Estudio de la Constitucion Politica de 1993. MORDAZA, PUCP, Fondo Editorial, 1999, p. 355). En ese sentido, debe definirse a la inhabilitacion como aquella privacion, suspension o incapacitacion de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del penado, definicion propuesta por el Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116, elaborado por el IV Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanente, Transitorias y Especial del 28 de MORDAZA de 2008. Asimismo, debe destacarse que a traves de esta pena se sanciona a quien MORDAZA incumplido un deber especial propio de su cargo, funcion, profesion, comercio, industria o relacion familiar, o a quien se ha prevalido de su posicion de poder o de dominio para delinquir. De este modo, el Codigo Penal, en su articulo 36, preve inhabilitaciones de diverso tipo; a modo de ejemplo, por medio de su inciso 1, se priva de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular; por intermedio de su inciso 2, se incapacita al ciudadano para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico; y por medio de su inciso 3, se suspende los derechos politicos que senale la sentencia. De lo expuesto, se puede concluir que la pena de inhabilitacion debe quedar vinculada al oficio o cargo de los cuales el sujeto se ha valido o podria valerse para cometer el delito. En ese sentido, y segun lo expuesto, sera necesario que la pena de inhabilitacion se halle dispuesta en una sentencia condenatoria dictada en el MORDAZA de un MORDAZA penal y que, en dicha resolucion, se establezcan cuales son los derechos suspendidos del ciudadano en el MORDAZA del articulo 36 del Codigo Penal. 4. Asimismo, respecto a la utilidad politico criminal de la pena de inhabilitacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que la utilidad de esta pena esta plenamente justificada, ello porque "es indudable que el privar a una persona del ejercicio de uno o varios derechos es en esencia una alternativa punitiva, la cual, por lo demas, no puede ni debe ser omitida del catalogo de penas. Particularmente para sancionar aquellos delitos que fueron cometidos con infraccion o abuso ostensible de un derecho, de una facultad o de una atribucion. Por ejemplo, para los delitos funcionariales que son tipicas infracciones de un deber especial ligado o derivado de la funcion que ejerce el agente". (Prado MORDAZA, Victor. MORDAZA MORDAZA penal. Reforma y politica criminal. MORDAZA, IDEMSA, 2009, p. 529). 5. Por otro lado, las directivas de como debe ejecutarse la pena de inhabilitacion se encuentran establecidas en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, el mismo que es la expresion unitaria de las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. En dicho acuerdo plenario se establecio como debe ejecutarse la pena de inhabilitacion cuando el MORDAZA penal se ha llevado a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales o bajo las reglas del MORDAZA Codigo Procesal Penal.

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 118-2013-JNE, de fecha 7 de febrero de 2013, que declaro la inhabilitacion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolucion Nº 118-2013JNE Mediante la Resolucion Nº 118-2013-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la inhabilitacion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. La referida resolucion se sustento esencialmente en los siguientes argumentos: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido procesado bajo el Codigo de Procedimientos Penales, siendo que el 4 de enero de 2013 fue condenado por la Sala Penal Liquidadora de MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, imponiendosele la pena de cuatro anos de privacion de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de tres anos y la pena de inhabilitacion por el plazo de cuatro anos. Cabe senalar que contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad, el que se encuentra pendiente de resolver en la Corte Suprema de Justicia de la Republica. b) En ese sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tuvo como base el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 13 de noviembre de 2009, que senala que en los procesos que se llevan a cabo bajo el Codigo de Procedimientos Penales la pena de inhabilitacion se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver. Asi, al haberse llevado dicho MORDAZA penal bajo el Codigo de Procedimientos Penales, se establecio que procedia la solicitud de inhabilitacion. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 1 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 118-2013-JNE, de fecha 7 de febrero de 2013, alegando que: - La inhabilitacion afecta el derecho de participacion politica. - Existe una antinomia entre la interpretacion respecto a la ejecucion de la pena de inhabilitacion entre el Codigo de Procedimientos Penales y el MORDAZA Codigo Procesal Penal. En ese entender, debe prevalecer lo establecido en el MORDAZA Codigo Procesal Penal, es decir, que no se debe ejecutar la pena de inhabilitacion hasta que la sentencia penal se encuentre firme. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion a discutir es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 118-2013-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion, en el articulo 181, ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA

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