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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501213 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Juan Manuel García Carhuapoma contra la Resolución Nº 118-2013-JNE, de fecha 7 de febrero de 2013, que declaró la inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolución Nº 118-2013- JNE Mediante la Resolución Nº 118-2013-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. La referida resolución se sustentó esencialmente en los siguientes argumentos: a) Juan Manuel García Carhuapoma ha sido procesado bajo el Código de Procedimientos Penales, siendo que el 4 de enero de 2013 fue condenado por la Sala Penal Liquidadora de Piura como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, imponiéndosele la pena de cuatro años de privación de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años y la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro años. Cabe señalar que contra esta sentencia se interpuso recurso de nulidad, el que se encuentra pendiente de resolver en la Corte Suprema de Justicia de la República. b) En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo como base el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República del 13 de noviembre de 2009, que señala que en los procesos que se llevan a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver. Así, al haberse llevado dicho proceso penal bajo el Código de Procedimientos Penales, se estableció que procedía la solicitud de inhabilitación. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 1 de marzo de 2013, Juan Manuel García Carhuapoma interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 118-2013-JNE, de fecha 7 de febrero de 2013, alegando que: - La inhabilitación afecta el derecho de participación política. - Existe una antinomia entre la interpretación respecto a la ejecución de la pena de inhabilitación entre el Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal. En ese entender, debe prevalecer lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal, es decir, que no se debe ejecutar la pena de inhabilitación hasta que la sentencia penal se encuentre fi rme. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva la cuestión a discutir es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 118-2013-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución, en el artículo 181, ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. En ese orden de ideas, ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Análisis del caso concreto 3. La Constitución Política del Perú regula, en el inciso 3 del artículo 33, que el ejercicio de la ciudadanía se suspende al existir una sentencia que establezca la inhabilitación de los derechos políticos. Al respecto, Marcial Rubio Correa señala que quienes caen en el supuesto del artículo 33 de la Carta Magna “(…) siguen siendo ciudadanos, pero no pueden ejercitar sus derechos políticos” (Rubio Correa, Marcial, Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima, PUCP, Fondo Editorial, 1999, p. 355). En ese sentido, debe defi nirse a la inhabilitación como aquella privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado, defi nición propuesta por el Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116, elaborado por el IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial del 28 de julio de 2008. Asimismo, debe destacarse que a través de esta pena se sanciona a quien haya incumplido un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar, o a quien se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir. De este modo, el Código Penal, en su artículo 36, prevé inhabilitaciones de diverso tipo; a modo de ejemplo, por medio de su inciso 1, se priva de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; por intermedio de su inciso 2, se incapacita al ciudadano para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y por medio de su inciso 3, se suspende los derechos políticos que señale la sentencia. De lo expuesto, se puede concluir que la pena de inhabilitación debe quedar vinculada al ofi cio o cargo de los cuales el sujeto se ha valido o podría valerse para cometer el delito. En ese sentido, y según lo expuesto, será necesario que la pena de inhabilitación se halle dispuesta en una sentencia condenatoria dictada en el marco de un proceso penal y que, en dicha resolución, se establezcan cuáles son los derechos suspendidos del ciudadano en el marco del artículo 36 del Código Penal. 4. Asimismo, respecto a la utilidad político criminal de la pena de inhabilitación, Víctor Prado Saldarriaga señala que la utilidad de esta pena está plenamente justifi cada, ello porque “es indudable que el privar a una persona del ejercicio de uno o varios derechos es en esencia una alternativa punitiva, la cual, por lo demás, no puede ni debe ser omitida del catálogo de penas. Particularmente para sancionar aquellos delitos que fueron cometidos con infracción o abuso ostensible de un derecho, de una facultad o de una atribución. Por ejemplo, para los delitos funcionariales que son típicas infracciones de un deber especial ligado o derivado de la función que ejerce el agente”. (Prado Saldarriaga, Víctor. Nuevo proceso penal. Reforma y política criminal. Lima, IDEMSA, 2009, p. 529). 5. Por otro lado, las directivas de cómo debe ejecutarse la pena de inhabilitación se encuentran establecidas en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, el mismo que es la expresión unitaria de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República. En dicho acuerdo plenario se estableció cómo debe ejecutarse la pena de inhabilitación cuando el proceso penal se ha llevado a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales o bajo las reglas del Nuevo Código Procesal Penal.