Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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a) Se cumplio con justificar las inasistencias referidas a las sesiones de concejo realizadas en el ano 2011, a traves de diversas comunicaciones cursadas a la gerencia general del municipio, en razon de lo siguiente. b) Respecto a sus inasistencias a las sesiones del 31 de enero, 14 y 22 de febrero, 10 y 21 de marzo de 2011, senala que estas ya fueron consideradas como justificadas por el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 792-A-2012-JNE. c) Respecto a sus inasistencias a las sesiones del 29 de marzo, 9 y 25 de MORDAZA, 22 de MORDAZA, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre y 17 de noviembre, indica que se encuentran justificadas con las cartas Nº 6, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 14, Nº 19, Nº 20 y Nº 024-2011-MDV/ALC (fojas 292 a 343), en las cuales se expuso las razones de la inconcurrencia. d) Respecto a sus inasistencias a las sesiones del 15 y 27 de MORDAZA, 24 de junio, 19 de MORDAZA, y 29 de noviembre de 2011, justifica las mismas por motivos de salud y reuniones de coordinacion con el Gobierno Regional del Callao (fojas 293 a 309, 313 a 319 y 342 a 343). e) Finalmente, sobre su inasistencia a la sesion de concejo realizada el 4 de MORDAZA de 2011, precisa que por encontrarse haciendo uso de su descanso vacacional en dicha fecha, encargo el despacho MORDAZA al MORDAZA MORDAZA de la comuna, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2822011/MDV-ALC (fojas 316 y 317). Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MDV-CDV En sesion extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2012 (fojas 695 a 701), el Concejo Distrital de Ventanilla resolvio, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MDV-CDV (fojas 692 a 694). Apelacion (Expediente Nº J-2012-01679) Mediante escrito, de fecha 7 de diciembre de 2012 (fojas 704 a 710), el solicitante presento recurso de apelacion en contra del acuerdo MORDAZA referido, en base a similares argumentos a los precisados en su escrito del 9 de noviembre de 2012. Resolucion Nº 068-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01679) (recaida en el CUESTION EN DISCUSION

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrio en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Respecto a las inasistencias extraordinarias del periodo 2011 - 2012 a sesiones

Mediante la Resolucion Nº 068-2013-JNE (fojas 803 a 810), de fecha 24 de enero de 2013, el JNE declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MDV-CDV y dispuso que el Concejo Distrital de Ventanilla vuelva a emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, en tanto considero que habian omitido pronunciarse sobre el valor probatorio de los documentos adjuntados al escrito de descargos del burgomaestre. Posicion del Concejo Distrital de Ventanilla En sesion extraordinaria de concejo, de fecha 26 de marzo de 2013 (fojas 913 a 931), el Concejo Distrital de Ventanilla resolvio, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV (fojas 902 a 912). Recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 935 a 944), el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV, precisando lo siguiente: a) Se reafirma en que su solicitud de vacancia comprende el periodo desde la sesion de concejo del 10 de marzo de 2011, la misma que, pese a lo senalado por el MORDAZA en sus descargos, no se encuentra justificada por el JNE. b) Considera que los medios probatorios presentados por el MORDAZA han sido elaborados con posterioridad para justificar sus inasistencias. c) Reitera sus cuestionamientos en relacion a las sesiones ordinarias en las que el burgomaestre no estuvo presente hasta la culminacion de las mismas, y respecto de las inasistencias a las sesiones extraordinarias y los viajes realizados por el burgomaestre, durante el ano 2011.

3. El articulo 13 de la LOM que regula el regimen de las sesiones de los concejos municipales, senala que las sesiones son de tres clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes, siendo las sesiones ordinarias aquellas que se convocan con la periodicidad previamente establecida en la reglamentacion interna del propio concejo municipal y se fijan para tratar los asuntos de tramite regular, mientras que las sesiones extraordinarias son aquellas que se convocan para tratar asuntos especificos y tienen lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. Asimismo, el ultimo parrafo de dicho articulo, senala que "En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la sesion debera notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22". Sobre el particular, este organo colegiado estima conveniente precisar que la disposicion MORDAZA referida se aplica indistintamente a cualquiera de las sesiones convocadas. 4. Por otro lado, el articulo 22, numeral 7, de la LOM, regula la causal de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 5. A este respecto, conforme a lo senalado con anterioridad por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 010-2012-JNE recaida en el Expediente Nº J-2011-0784, si bien la MORDAZA en referencia sanciona con la declaracion de vacancia unicamente a la inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo, de una interpretacion sistematica de los articulos 13 y 22 de la LOM, podemos concluir que tambien debe considerarse dentro del supuesto de hecho contenido en la citada causal, la inasistencia injustificada a sesiones extraordinarias de concejo, en aquellos casos en que se afecte el normal funcionamiento de la municipalidad, tal es la falta de quorum para sesionar, pues lo contrario importaria convalidar conductas en las que podrian incurrir las autoridades municipales renuentes a asistir a este MORDAZA de sesiones. 6. No obstante, en relacion con el extremo alegado en la solicitud de vacancia, relativo a las cinco inasistencias injustificadas a sesiones extraordinarias, acaecidas entre el 5 de setiembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012, si bien en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV se senala que dicho extremo no fue votado al considerarse fuera de la causal en analisis, cabe precisar que de las actas de dichas sesiones se aprecia que las mismas si

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