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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501218 a) Se cumplió con justifi car las inasistencias referidas a las sesiones de concejo realizadas en el año 2011, a través de diversas comunicaciones cursadas a la gerencia general del municipio, en razón de lo siguiente. b) Respecto a sus inasistencias a las sesiones del 31 de enero, 14 y 22 de febrero, 10 y 21 de marzo de 2011, señala que estas ya fueron consideradas como justifi cadas por el propio Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 792-A-2012-JNE. c) Respecto a sus inasistencias a las sesiones del 29 de marzo, 9 y 25 de mayo, 22 de julio, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre y 17 de noviembre, indica que se encuentran justifi cadas con las cartas Nº 6, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 14, Nº 19, Nº 20 y Nº 024-2011-MDV/ALC (fojas 292 a 343), en las cuales se expuso las razones de la inconcurrencia. d) Respecto a sus inasistencias a las sesiones del 15 y 27 de abril, 24 de junio, 19 de julio, y 29 de noviembre de 2011, justifi ca las mismas por motivos de salud y reuniones de coordinación con el Gobierno Regional del Callao (fojas 293 a 309, 313 a 319 y 342 a 343). e) Finalmente, sobre su inasistencia a la sesión de concejo realizada el 4 de julio de 2011, precisa que por encontrarse haciendo uso de su descanso vacacional en dicha fecha, encargó el despacho edil al teniente alcalde de la comuna, mediante Resolución de Alcaldía Nº 282- 2011/MDV-ALC (fojas 316 y 317). Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MDV-CDV En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2012 (fojas 695 a 701), el Concejo Distrital de Ventanilla resolvió, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MDV-CDV (fojas 692 a 694). Apelación (Expediente Nº J-2012-01679) Mediante escrito, de fecha 7 de diciembre de 2012 (fojas 704 a 710), el solicitante presentó recurso de apelación en contra del acuerdo antes referido, en base a similares argumentos a los precisados en su escrito del 9 de noviembre de 2012. Resolución Nº 068-2013-JNE (recaída en el Expediente Nº J-2012-01679) Mediante la Resolución Nº 068-2013-JNE (fojas 803 a 810), de fecha 24 de enero de 2013, el JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MDV-CDV y dispuso que el Concejo Distrital de Ventanilla vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, en tanto consideró que habían omitido pronunciarse sobre el valor probatorio de los documentos adjuntados al escrito de descargos del burgomaestre. Posición del Concejo Distrital de Ventanilla En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 26 de marzo de 2013 (fojas 913 a 931), el Concejo Distrital de Ventanilla resolvió, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV (fojas 902 a 912). Recurso de apelación Con fecha 18 de abril de 2013 (fojas 935 a 944), el solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV, precisando lo siguiente: a) Se reafi rma en que su solicitud de vacancia comprende el periodo desde la sesión de concejo del 10 de marzo de 2011, la misma que, pese a lo señalado por el alcalde en sus descargos, no se encuentra justifi cada por el JNE. b) Considera que los medios probatorios presentados por el alcalde han sido elaborados con posterioridad para justifi car sus inasistencias. c) Reitera sus cuestionamientos en relación a las sesiones ordinarias en las que el burgomaestre no estuvo presente hasta la culminación de las mismas, y respecto de las inasistencias a las sesiones extraordinarias y los viajes realizados por el burgomaestre, durante el año 2011. CUESTION EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrió en la causal de vacancia por inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. Respecto a las inasistencias a sesiones extraordinarias del periodo 2011 - 2012 3. El artículo 13 de la LOM que regula el régimen de las sesiones de los concejos municipales, señala que las sesiones son de tres clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes, siendo las sesiones ordinarias aquellas que se convocan con la periodicidad previamente establecida en la reglamentación interna del propio concejo municipal y se fi jan para tratar los asuntos de trámite regular, mientras que las sesiones extraordinarias son aquellas que se convocan para tratar asuntos específi cos y tienen lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Asimismo, el último párrafo de dicho artículo, señala que “En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los regidores que, aunque debidamente notifi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22”. Sobre el particular, este órgano colegiado estima conveniente precisar que la disposición antes referida se aplica indistintamente a cualquiera de las sesiones convocadas. 4. Por otro lado, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, regula la causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 5. A este respecto, conforme a lo señalado con anterioridad por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 010-2012-JNE recaída en el Expediente Nº J-2011-0784, si bien la norma en referencia sanciona con la declaración de vacancia únicamente a la inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo, de una interpretación sistemática de los artículos 13 y 22 de la LOM, podemos concluir que también debe considerarse dentro del supuesto de hecho contenido en la citada causal, la inasistencia injustifi cada a sesiones extraordinarias de concejo, en aquellos casos en que se afecte el normal funcionamiento de la municipalidad, tal es la falta de quórum para sesionar, pues lo contrario importaría convalidar conductas en las que podrían incurrir las autoridades municipales renuentes a asistir a este tipo de sesiones. 6. No obstante, en relación con el extremo alegado en la solicitud de vacancia, relativo a las cinco inasistencias injustificadas a sesiones extraordinarias, acaecidas entre el 5 de setiembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012, si bien en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV se señala que dicho extremo no fue votado al considerarse fuera de la causal en análisis, cabe precisar que de las actas de dichas sesiones se aprecia que las mismas sí