Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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delito y no haber individualizado las pruebas. Siendo pertinente resaltar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que el Consejo Nacional de la Magistratura no puede imputarle falta de estudio y falta de calidad de las resoluciones, tan solo porque el Tribunal Constitucional MORDAZA determinado en una sentencia respecto del MORDAZA de Legalidad, respecto el cual el magistrado senala que el MORDAZA Codigo Procesal Penal ha desarrollado una posicion distinta a la del Tribunal. 5.- Igualmente, en el expediente 8780-2005 (34092005-PHC/TC), senala que existe falta de rigor logico y que se deberia de considerar la cosa juzgada debido a que existe una sentencia confirmada por Sala Penal Superior; en tanto, esto integraria el derecho a un debido proceso; asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura como el Tribunal Constitucional deberian de respetar el fallo existente. Ademas, refiere que no ha afectado ningun derecho fundamental, siendo importante para el magistrado resaltar que ha cumplido con todos los requisitos que comprende la querella y que hay una intencion de dar un indebido alcance a las resoluciones del Tribunal Constitucional en su contra. 6.- Por otro lado, en cuanto al rubro Idoneidad, menciona que no se ha motivado debidamente el extremo que se refiere a la serias deficiencias en los indicadores de evaluacion; solo se menciona el puntaje del documento seis y once; por lo que, solicita se le declare fundado el presente recurso extraordinario y se revoque la decision de 25 de octubre de 2012, ordenandose la nulidad de la decision de su no ratificacion y de la resolucion que lo materializo. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, los argumentos que se sustentan en la resolucion impugnada son aquellos que objetivamente han sido evaluados durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del impugnante. En cuanto a las sanciones referidas en la citada resolucion son las que fueron objeto de preguntas durante su entrevista personal; por lo que, no puede senalar que solo se le preguntaron algunas sanciones. Lo que pretende el recurrente es cambiar la valoracion del Colegiado con respecto a su desempeno durante el periodo de evaluacion, expresando su propio criterio respecto a los indicadores que fueron valorados negativamente y ponderando u otorgando mayor peso a los indicadores que el considera; Cuarto: Que, con relacion a los dos procesos de Habeas MORDAZA, los cuales fueron declarados fundados en su contra, por el Tribunal Constitucional, el Colegiado ha valorado negativamente dichas resoluciones, por haberse afectado derechos fundamentales de los justiciables en el ejercicio de su derecho a la libertad. Tambien se advirtio que en sus resoluciones algunos indicadores fueron calificados deficientemente, hecho que es objetivo y no afecta de modo alguno su derecho al debido proceso; Quinto: Que, la resolucion impugnada contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que

el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

974851-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 6712012-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar a Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 375-2013-PCNM
MORDAZA, 11 de junio de 2013 VISTO: El escrito del 19 de febrero de 2013 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 671-2012PCNM de 25 de octubre de 2012 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por afectacion al debido MORDAZA solicitando se declare nula y se suspenda la ejecucion de la Resolucion de No Ratificacion y solicita se declare fundado el recurso que interpone; ya que el magistrado indica que se le afecto su derecho al debido MORDAZA por una falta de debida motivacion. 1. Manifiesta que la resolucion impugnada no tiene rigor logico, ya que el argumento del tercer parrafo de la parte considerativa indica que son doce medidas disciplinarias, detallando once apercibimientos y una amonestacion. Sin embargo, es incoherente porque al momento de la entrevista se le evaluaron solo diez medidas; por lo tanto, no ha sido motivada debidamente. 2. Asimismo, el magistrado alega que no se han argumentado una serie de hechos que le resultan favorables. En relacion al sub rubro participacion ciudadana, la impugnada indica que tiene cinco cuestionamientos; las mismas, que deben se tratadas como cosa decidida. De la misma manera, alega que respecto a su asistencia y puntualidad no registra informacion negativa; por lo que, tambien debe considerarse a favor. 4.- En lo que respecta al expediente 5325-2006-PH/TC el magistrado menciona que en el MORDAZA constitucional de Habeas MORDAZA, el Consejo Nacional de la Magistratura le imputa no haber realizado una tipificacion correcta del

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