Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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de Ica Sociedad Anonima "CMAC-ICA S.A." y del Servicio de Administracion Tributaria (SAT-ICA). Respecto de la causal de nepotismo imputada al MORDAZA provincial 6. En primer lugar, se debe precisar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio el cargo de MORDAZA provisional desde el 22 de marzo de 2013, toda vez que el MORDAZA titular, MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, contaba con una pena de inhabilitacion vigente, conforme a lo expresado en las Resoluciones Nº 135-2012-JNE y Nº 166-2013-JNE. 7. En MORDAZA lugar, siguiendo el test aplicable para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo se debera acreditar la concurrencia de los tres elementos exigidos para la misma, los que son: a) Acreditacion de un vinculo de parentesco entre la autoridad y la persona contratada; b) Existencia de una relacion laboral con la entidad municipal; y c) Ejercicio de injerencia por parte de la autoridad en la contratacion de su pariente como trabajador municipal. 8. Sobre las acusaciones realizadas al MORDAZA, cuando ejercia el cargo de regidor, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia: a) esta acreditado el vinculo de parentesco con la autoridad, esto es, son hermanos (fojas 19 y 20); b) esta acreditado un vinculo laboral con la municipalidad en el mes de MORDAZA de 2008, asi tambien entre el 1 de enero de 2010 hasta el 29 de febrero de 2012 (fojas 235 a 266); a mayor abundamiento obra el Informe Nº 325-2012-ACPSGRRHH-GA-MPI (fojas 212 y 213); y c) en esa medida, el vinculo laboral en analisis al ser precedente y continuo al menos desde el 1 de enero de 2010, a la fecha en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio el cargo de regidor en enero de 2011, descarta la existencia de un MORDAZA de injerencia indirecta por parte de este en la contratacion de su hermano como trabajador municipal durante el periodo que laboro en la Municipalidad Provincial de Ica. De igual forma, tampoco obra en el expediente medio probatorio que genere conviccion sobre la posible intervencion del hoy MORDAZA en la contratacion de su hermano. En conclusion, en este extremo, no se configura el alegado acto de nepotismo. 9. Con relacion a Brayan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de autos: a) Esta acreditado el vinculo de parentesco con el MORDAZA, es decir, padre ­ hijo (foja 21); b) Esta acreditado un vinculo laboral desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2009 (fojas 183 y 184), asi tambien desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo de 2012 (fojas 187 a 190); y c) No obstante la autoridad senala que su hijo inicio su relacion laboral con la municipalidad MORDAZA de que el asuma el cargo, asi como que dicho vinculo habria sido renovado en forma continua; en autos no puede determinarse este punto, a fin de descartar la existencia de injerencia indirecta en la contratacion. En esa medida el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera oportuno devolver los actuados en este extremo, puesto que el Concejo Provincial de Ica no ha actuado los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar lo alegado por las partes, tales como los contratos de trabajo, planillas y boletas de pago que acrediten que el referido pariente laboro para la municipalidad durante el 2010, esto a efectos de tener mejores elementos para resolver la acusacion de nepotismo en este extremo. 10. Respecto a MORDAZA MORDAZA Anchante Garcia: a) No esta acreditado el vinculo de parentesco con el MORDAZA (primos hermanos), pues no obra la partida de nacimiento de la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Anchante Garcia; b) Asimismo, no esta probado la continuidad del vinculo laboral con la municipalidad desde el 16 de MORDAZA de 2009 hasta la fecha (fojas 181 y 182); y c) Si bien la autoridad senala que MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA inicio su relacion laboral con la municipalidad MORDAZA de que el asuma el cargo de regidor el 2011, asi como que dicho vinculo habria sido renovado en forma constante; sin embargo, en autos tampoco puede verificarse este punto a fin de descartar la existencia de injerencia en la contratacion. De ello, toda vez que no obra la partida de nacimiento de la MORDAZA de su supuesto MORDAZA hermano, lo que permitiria acreditar el vinculo de parentesco alegado, asi como los medios probatorios idoneos respecto a la continuidad en la relacion laboral con la municipalidad (contratos, adendas, planillas, boletas de pago, etcetera), este organo colegiado considera conveniente devolver los actuados a fin de que el concejo provincial actue los medios probatorios faltantes y pueda asumir una decision dando respuesta detallada a las alegaciones formuladas por los recurrentes.

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

11. En suma, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-MPI en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que el Concejo Provincial de Ica no MORDAZA con los medios probatorios idoneos para descartar la existencia de un acto de nepotismo. Lo anterior, a fin de que la instancia municipal solicite la documentacion senalada en los considerandos 8 y 9 de la presente resolucion, a fin de que la decision que se asuma sea reflejo de los hechos expuestos por las partes. Sobre la causal de nepotismo imputada al regidor provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. Sobre la causal de nepotismo imputada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano, en autos se advierte que: a) Esta acreditado el vinculo de parentesco con la autoridad, esto es, padre-hija (foja 36); b) No obstante los recurrentes afirman que existe un vinculo laboral desde el mes de MORDAZA de 2011 entre la hija del regidor y la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima "CMACICA S.A.", empresa de la municipalidad donde se ha desempenado como auxiliar de operaciones, en autos se advierte que el concejo municipal no ha actuado el alegado contrato laboral, las planillas o boletas de pago que permitan determinar con certeza el vinculo y el periodo laborado; y c) En esa medida, en tanto, no esta probado de manera fehaciente el vinculo contractual entre la municipalidad y la hija de la autoridad, no es posible entrar a analizar si ha existido injerencia indirecta para favorecer su ingreso como trabajadora en una empresa de la Municipalidad Provincial de Ica. Asimismo, el concejo provincial no ha determinado hasta que fecha el regidor fue representante de la municipalidad ante el directorio de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima "CMAC-ICA S.A.; razones por las que se debe declarar la nulidad del acuerdo apelado. 13. De igual forma, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta acreditado el vinculo de parentesco con el regidor (tio-sobrino), asi como la continuidad del vinculo laboral alegado por los recurrentes. En esa medida, respecto a este extremo este organo electoral tambien considera pertinente declarar la nulidad del procedimiento a fin de que el Concejo Provincial de Ica vuelva a emitir opinion sobre el fondo previa actuacion de los medios probatorios faltantes (partidas de nacimiento, contratos laborales, adendas, boletas de pago, etcetera), y que permitan asumir su decision como MORDAZA y conforme a los hechos expuestos por las partes. Ademas, de que la administracion debe dar respuesta oportuna a la solicitud de actuacion de la documentacion requerida por los solicitantes, y que son parte del acervo municipal. 14. En suma, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2013, ha vulnerado los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que se ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, requiera la documentacion necesaria senalada en los considerandos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolucion, a fin de que la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-MPI, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2013, que declaro improcedente el pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Ica, a efectos de que vuelva a emitir

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