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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501216 de Ica Sociedad Anónima “CMAC-ICA S.A.” y del Servicio de Administración Tributaria (SAT-ICA). Respecto de la causal de nepotismo imputada al alcalde provincial 6. En primer lugar, se debe precisar que Javier Gustavo Martínez García asumió el cargo de alcalde provisional desde el 22 de marzo de 2013, toda vez que el alcalde titular, Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, contaba con una pena de inhabilitación vigente, conforme a lo expresado en las Resoluciones Nº 135-2012-JNE y Nº 166-2013-JNE. 7. En segundo lugar, siguiendo el test aplicable para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo se deberá acreditar la concurrencia de los tres elementos exigidos para la misma, los que son: a) Acreditación de un vínculo de parentesco entre la autoridad y la persona contratada; b) Existencia de una relación laboral con la entidad municipal; y c) Ejercicio de injerencia por parte de la autoridad en la contratación de su pariente como trabajador municipal. 8. Sobre las acusaciones realizadas al alcalde, cuando ejercía el cargo de regidor, respecto de Luis Alberto Martínez García: a) está acreditado el vínculo de parentesco con la autoridad, esto es, son hermanos (fojas 19 y 20); b) está acreditado un vínculo laboral con la municipalidad en el mes de julio de 2008, así también entre el 1 de enero de 2010 hasta el 29 de febrero de 2012 (fojas 235 a 266); a mayor abundamiento obra el Informe Nº 325-2012-ACP- SGRRHH-GA-MPI (fojas 212 y 213); y c) en esa medida, el vínculo laboral en análisis al ser precedente y continuo al menos desde el 1 de enero de 2010, a la fecha en que Javier Gustavo Martínez García asumió el cargo de regidor en enero de 2011, descarta la existencia de un tipo de injerencia indirecta por parte de este en la contratación de su hermano como trabajador municipal durante el periodo que laboró en la Municipalidad Provincial de Ica. De igual forma, tampoco obra en el expediente medio probatorio que genere convicción sobre la posible intervención del hoy alcalde en la contratación de su hermano. En conclusión, en este extremo, no se confi gura el alegado acto de nepotismo. 9. Con relación a Brayan Gustavo Martínez Gonzales, de autos: a) Está acreditado el vínculo de parentesco con el alcalde, es decir, padre – hijo (foja 21); b) Está acreditado un vínculo laboral desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2009 (fojas 183 y 184), así también desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo de 2012 (fojas 187 a 190); y c) No obstante la autoridad señala que su hijo inició su relación laboral con la municipalidad antes de que él asuma el cargo, así como que dicho vínculo habría sido renovado en forma continua; en autos no puede determinarse este punto, a fi n de descartar la existencia de injerencia indirecta en la contratación. En esa medida el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera oportuno devolver los actuados en este extremo, puesto que el Concejo Provincial de Ica no ha actuado los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar lo alegado por las partes, tales como los contratos de trabajo, planillas y boletas de pago que acrediten que el referido pariente laboró para la municipalidad durante el 2010, esto a efectos de tener mejores elementos para resolver la acusación de nepotismo en este extremo. 10. Respecto a Carlos Alberto Anchante García: a) No está acreditado el vínculo de parentesco con el alcalde (primos hermanos), pues no obra la partida de nacimiento de la madre de Carlos Alberto Anchante García; b) Asimismo, no está probado la continuidad del vínculo laboral con la municipalidad desde el 16 de julio de 2009 hasta la fecha (fojas 181 y 182); y c) Si bien la autoridad señala que Carlos Alberto Anchante García inició su relación laboral con la municipalidad antes de que él asuma el cargo de regidor el 2011, así como que dicho vínculo habría sido renovado en forma constante; sin embargo, en autos tampoco puede verifi carse este punto a fi n de descartar la existencia de injerencia en la contratación. De ello, toda vez que no obra la partida de nacimiento de la madre de su supuesto primo hermano, lo que permitiría acreditar el vínculo de parentesco alegado, así como los medios probatorios idóneos respecto a la continuidad en la relación laboral con la municipalidad (contratos, adendas, planillas, boletas de pago, etcétera), este órgano colegiado considera conveniente devolver los actuados a fi n de que el concejo provincial actúe los medios probatorios faltantes y pueda asumir una decisión dando respuesta detallada a las alegaciones formuladas por los recurrentes. 11. En suma, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-MPI en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Javier Gustavo Martínez García, toda vez que el Concejo Provincial de Ica no contó con los medios probatorios idóneos para descartar la existencia de un acto de nepotismo. Lo anterior, a fi n de que la instancia municipal solicite la documentación señalada en los considerandos 8 y 9 de la presente resolución, a fi n de que la decisión que se asuma sea refl ejo de los hechos expuestos por las partes. Sobre la causal de nepotismo imputada al regidor provincial Jacinto Roberto Roque Hernández 12. Sobre la causal de nepotismo imputada al regidor Jacinto Roberto Roque Hernández con relación a María Elena Roque Soriano, en autos se advierte que: a) Está acreditado el vínculo de parentesco con la autoridad, esto es, padre-hija (foja 36); b) No obstante los recurrentes afi rman que existe un vínculo laboral desde el mes de abril de 2011 entre la hija del regidor y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima “CMAC- ICA S.A.”, empresa de la municipalidad donde se ha desempeñado como auxiliar de operaciones, en autos se advierte que el concejo municipal no ha actuado el alegado contrato laboral, las planillas o boletas de pago que permitan determinar con certeza el vínculo y el periodo laborado; y c) En esa medida, en tanto, no está probado de manera fehaciente el vínculo contractual entre la municipalidad y la hija de la autoridad, no es posible entrar a analizar si ha existido injerencia indirecta para favorecer su ingreso como trabajadora en una empresa de la Municipalidad Provincial de Ica. Asimismo, el concejo provincial no ha determinado hasta qué fecha el regidor fue representante de la municipalidad ante el directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima “CMAC-ICA S.A.; razones por las que se debe declarar la nulidad del acuerdo apelado. 13. De igual forma, con relación a Javier Leonel Retamozo Roque no está acreditado el vínculo de parentesco con el regidor (tío-sobrino), así como la continuidad del vínculo laboral alegado por los recurrentes. En esa medida, respecto a este extremo este órgano electoral también considera pertinente declarar la nulidad del procedimiento a fi n de que el Concejo Provincial de Ica vuelva a emitir opinión sobre el fondo previa actuación de los medios probatorios faltantes (partidas de nacimiento, contratos laborales, adendas, boletas de pago, etcétera), y que permitan asumir su decisión como justa y conforme a los hechos expuestos por las partes. Además, de que la administración debe dar respuesta oportuna a la solicitud de actuación de la documentación requerida por los solicitantes, y que son parte del acervo municipal. 14. En suma, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2013, ha vulnerado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que se ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, requiera la documentación necesaria señalada en los considerandos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolución, a fi n de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-MPI, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2013, que declaró improcedente el pedido de vacancia en contra de Javier Gustavo Martínez García y Jacinto Roberto Roque Hernández, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Ica, a efectos de que vuelva a emitir