Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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De este modo, y de la lectura de dichos parametros, se concluye que en el caso del Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta provisionalmente, aun cuando exista un recurso pendiente de resolver. Este criterio responde al articulo 330 de dicho cuerpo legal, que establece que "la sentencia condenatoria se cumple aunque se interponga el recurso de nulidad", en ese sentido, y dado que la inhabilitacion tiene caracter de pena, entonces, conforme lo senalado por la MORDAZA, la impugnacion no impide su cumplimiento. Situacion diferente se da con el MORDAZA Codigo Procesal Penal, porque en su articulo 402, se dice que "la sentencia condenatoria en su extremo penal, se cumple provisionalmente cuando se interpone un recurso contra ello"; entonces, conforme a este articulo, lo que se cumple provisionalmente en una sentencia que se encuentra impugnada, es solo el extremo de la pena privativa de la libertad. 6. Asimismo, debe senalarse que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones utiliza como parametro de interpretacion el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ116, pues el mismo orienta la labor de interpretacion y aplicacion de los organos jurisdiccionales penales. En ese entender, al ser la pena de inhabilitacion una institucion de caracter penal corresponde que este organo electoral utilice los parametros dispuestos por las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ello por dos razones, en primer lugar, porque debe de existir coherencia y unidad en la interpretacion del ordenamiento juridico y en MORDAZA lugar, porque los acuerdos plenarios MORDAZA mencionados son elaborados por interpretes especialistas en materia penal. 7. Por otro lado, si bien la pena de inhabilitacion no se encuentre regulada como sancion en la ley especial sobre la institucion municipal, tambien constituye una causal de separacion del cargo, toda vez que la pena de inhabilitacion ha sido impuesta por el organo jurisdiccional como consecuencia de determinacion de la responsabilidad por la comision de un ilicito penal. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral ha venido dejando sin efecto las credenciales otorgadas de diversas autoridades municipales en atencion al requerimiento de los organos jurisdiccionales penales, en via de mandato de ejecucion de las penas de inhabilitacion impuestas contra alcaldes y regidores, este criterio ha quedado establecido en las Resoluciones Nº 278-2013-JNE, Nº 856-2012-JNE, Nº 857-2012-JNE, Nº 921-2012-JNE. Asimismo, el acto de dejar sin efecto la credencial previamente otorgada es consecuencia de la ejecucion de la resolucion emitida por el organo jurisdiccional penal. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones se constituye en un organo que ejecuta la resolucion judicial, razon por la cual carece de discrecionalidad para analizar la regularidad o justicia de la condena penal. De este modo, a diferencia de otros procedimientos, como los de vacancia o suspension, en los procedimientos de inhabilitacion el MORDAZA Nacional de Elecciones actua como un organo ejecutor, siendo que este organo electoral no determina si procede o no inhabilitar a la autoridad, sino que ejecuta lo establecido por el organo jurisdiccional ordinario, el mismo que por una sentencia penal impone la pena de inhabilitacion. 8. En el caso concreto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por medio de la Resolucion Nº 118-2013JNE, ha procedido a ejecutar lo establecido en la sentencia penal emitida por la Sala Penal Liquidadora de MORDAZA, la misma que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica y le impuso la pena de inhabilitacion por el plazo de cuatro anos, toda vez que, en fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado Mixto de Chulucanas habia dispuesto que la autoridad cuestionada cumpla con lo establecido en la sentencia penal MORDAZA aludida y se ejecute la pena de inhabilitacion (fojas 43). En ese sentido, en el caso materia de analisis este organo electoral no analizo la procedencia de la inhabilitacion, sino que actuo como ente ejecutor de las sentencias que la establecen y que se dan en el MORDAZA de un MORDAZA penal, atendiendo a lo establecido en el acuerdo plenario MORDAZA aludido y en cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Chulucanas, que dispuso que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumpla con la pena de inhabilitacion dispuesta en una sentencia penal. 9. Finalmente, debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones no ha generado una afectacion al derecho a participar de la MORDAZA politica del MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuapoma. Ello porque la inhabilitacion o suspension

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

temporal del cargo publico producto de la relacion representativa nacida a raiz de los resultados obtenidos en las pasadas elecciones municipales es consecuencia de la constatacion de la inhabilitacion establecida en una sentencia penal y no por un acto arbitrario. En todo caso, esta decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se ajusta a lo dispuesto por las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el acuerdo plenario MORDAZA referido y a lo que resuelva la Sala Penal competente de la misma Corte Suprema de Justicia de la Republica al pronunciarse definitivamente respecto al recurso de nulidad en curso. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emision de la Resolucion Nº 118-2013-JNE no se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 118-2013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

975377-1

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 025-2013-MPI, que declaro improcedente pedido de vacancia de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Provincial de Ica
RESOLUCION Nº 515-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0363 ICA - ICA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-MPI, que rechazo su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 21 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por nepotismo.

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