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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501221 Ventanilla, no se ha alcanzado el número sufi ciente exigido por ley para la declaración de vacancia del cargo de dicha autoridad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, en tanto, dichas inasistencias no suman tres consecutivas ni seis no consecutivas en el plazo de tres meses. En esa medida, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 24. De otra parte, corresponde exhortar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a que cumpla cabalmente el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria, conducción y conclusión de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los artículos 9 y 20 de LOM, y en esa medida, exhortar a los regidores a que cumplan con ejercer su función fi scalizadora respecto de la verifi cación de la asistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José López Álava, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV, del 26 de marzo de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR a que, en lo sucesivo, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cumpla cabalmente con el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria, conducción y conclusión de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los artículos 9 y 20 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como a los regidores del Concejo Distrital de Ventanilla a que cumplan, en ese sentido, con ejercer su función fi scalizadora, respecto de la verifi cación de la asistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 975377-3 Precisan Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el extremo de la conformación del Concejo Distrital de Cachicadán RESOLUCIÓN Nº 795-2013-JNE Expediente Nº J-2013-001038 JEE TRUJILLO (0044-2013-018) CACHICADÁN - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD Lima, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Humberto Gonzales Fernández, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. ANTECEDENTES Mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, de fecha 7 de agosto de 2013, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) proclamó la nueva conformación del Concejo Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, para culminar el periodo de gobierno 2011-2014. Con fecha 12 de agosto de 2013, el personero legal alterno del Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes interpone recurso de apelación contra la citada Acta de Proclamación, alegando lo siguiente: a. La distribución de regidurías no se rigió por lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, interpretándose erróneamente dicha norma. b. Los nuevos regidores electos deben ocupar los últimos cargos que permitan completar el número de miembros del concejo municipal, no siendo de aplicación, en estos casos, el premio a la mayoría, ni la cifra repartidora. Por tales razones, el Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes solicita que se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, que se revoque el Acta de Proclamación y se acredite a su candidato Cornelio Cosme Ascate Murga como regidor del Concejo Distrital de Cachicadán. CONSIDERANDOS 1. La Resolución Nº 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales, realizadas el domingo 7 de julio de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Conforme a lo señalado en la resolución precitada, ello obedece a que el criterio adoptado por este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de mayo de 2009, aplicado desde las Nuevas Elecciones Municipales del año 2009, estableció que estas elecciones tienen por objeto reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular, o que, habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores. En tal virtud, las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada el año 2012. 2. Mediante Resolución Nº 459-2013-JNE, de fecha 21 de mayo de 2013, se restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 7 de julio de 2013, del Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría, aprobado con Resolución Nº 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009. De acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 7, del citado reglamento, en los casos de elecciones parciales, en las que se elige alcalde y regidores, se asigna la alcaldía a la lista ganadora; asimismo, a dicha lista se le asigna los cargos de regidores mediante la aplicación de la cifra repartidora u otorgándole la mitad más uno de dichos cargos (premio a la mayoría), vale decir, lo que más le favorezca. 3. En el caso materia de autos, el recurrente cuestiona la aplicación de la cifra repartidora y el criterio de premio a la mayoría en el caso de la distribución de la alcaldía y las regidurías correspondientes al distrito de Cachicadán, alegando que los nuevos regidores electos deben ocupar los últimos cargos que permitan completar el número de miembros del concejo municipal para culminar el periodo de gobierno 2011-2014.