Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad. ANTECEDENTES Mediante el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, de fecha 7 de agosto de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) proclamo la nueva conformacion del Concejo Distrital de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para culminar el periodo de gobierno 2011-2014. Con fecha 12 de agosto de 2013, el personero legal alterno del Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes interpone recurso de apelacion contra la citada Acta de Proclamacion, alegando lo siguiente: a. La distribucion de regidurias no se rigio por lo establecido en el numeral 2 del articulo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, interpretandose erroneamente dicha norma. b. Los nuevos regidores electos deben ocupar los ultimos cargos que permitan completar el numero de miembros del concejo municipal, no siendo de aplicacion, en estos casos, el premio a la mayoria, ni la cifra repartidora. Por tales razones, el Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes solicita que se declare fundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, que se revoque el Acta de Proclamacion y se acredite a su candidato MORDAZA MORDAZA Ascate MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Cachicadan. CONSIDERANDOS 1. La Resolucion Nº 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, preciso que las Nuevas Elecciones Municipales, realizadas el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Conforme a lo senalado en la resolucion precitada, ello obedece a que el criterio adoptado por este organo colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, aplicado desde las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009, establecio que estas elecciones tienen por objeto reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular, o que, habiendolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores. En tal virtud, las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en numero igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada el ano 2012. 2. Mediante Resolucion Nº 459-2013-JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, se restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 7 de MORDAZA de 2013, del Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria, aprobado con Resolucion Nº 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009. De acuerdo a lo previsto en el primer parrafo del articulo 7, del citado reglamento, en los casos de elecciones parciales, en las que se elige MORDAZA y regidores, se asigna la alcaldia a la lista ganadora; asimismo, a dicha lista se le asigna los cargos de regidores mediante la aplicacion de la cifra repartidora u otorgandole la mitad mas uno de dichos cargos (premio a la mayoria), vale decir, lo que mas le favorezca. 3. En el caso materia de autos, el recurrente cuestiona la aplicacion de la cifra repartidora y el criterio de premio a la mayoria en el caso de la distribucion de la alcaldia y las regidurias correspondientes al distrito de Cachicadan, alegando que los nuevos regidores electos deben ocupar los ultimos cargos que permitan completar el numero de miembros del concejo municipal para culminar el periodo de gobierno 2011-2014.

Ventanilla, no se ha alcanzado el numero suficiente exigido por ley para la declaracion de vacancia del cargo de dicha autoridad, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, en tanto, dichas inasistencias no suman tres consecutivas ni seis no consecutivas en el plazo de tres meses. En esa medida, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 24. De otra parte, corresponde exhortar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a que cumpla cabalmente el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria, conduccion y conclusion de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los articulos 9 y 20 de LOM, y en esa medida, exhortar a los regidores a que cumplan con ejercer su funcion fiscalizadora respecto de la verificacion de la asistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV, del 26 de marzo de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- EXHORTAR a que, en lo sucesivo, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cumpla cabalmente con el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria, conduccion y conclusion de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los articulos 9 y 20 de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como a los regidores del Concejo Distrital de Ventanilla a que cumplan, en ese sentido, con ejercer su funcion fiscalizadora, respecto de la verificacion de la asistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

975377-3

Precisan Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el extremo de la conformacion del Concejo Distrital de Cachicadan
RESOLUCION Nº 795-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-001038 JEE MORDAZA (0044-2013-018) CACHICADAN - MORDAZA DE MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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