Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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registra el diagnostico de tumor frontal, neoplasia maligna mesenquimal con caracteristicas de rabdomiosarcoma embrionario, el mismo que data de fecha 19 de MORDAZA del ano en curso, y en el que se sugiere tratamiento oncologico (quimioterapia) por un periodo no menor a 36 meses, apoyo de familiar directo (padre o madre) por lo delicado de su caso y por padecer enfermedad oncologica (cancer). Que, finalmente, tambien se encuentra acreditada con los documentos presentados, la imposibilidad de soporte y asistencia a la menor agraviada por parte de su progenitor, en razon a que conforme aparece de fojas 228 a 289, este padece de lesiones como consecuencia de accidente vehicular, por lo que viene recibiendo tratamiento para su recuperacion en el Hospital Nacional LNS - Lima. Cuarto. Que el articulo 80° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, preceptua que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempenar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su MORDAZA de competencia funcional. El servidor seguira percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. Quinto. Que, en ese orden de ideas, tambien es menester senalar que conforme al articulo 4° de la Constitucion Politica se establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. De igual modo, el articulo 7° de la Carta Fundamental preceptua que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Sexto. Que, asimismo, con arreglo al MORDAZA de interes superior del MORDAZA, regulado en el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, se establece que en toda medida concerniente al MORDAZA y adolescente que adopte el Estado a traves del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ministerio Publico, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el interes superior del MORDAZA y adolescente y el respeto a sus derechos. Setimo. Que, en ese sentido, no es necesario abundar en el hecho que el cancer es una enfermedad particularmente grave, que no solo afecta a la persona que la padece sino tambien a su familia, en razon a que las condiciones de su tratamiento son delicadas y requieren de asistencia continua en especial si se trata de una menor de 6 anos, cuyas condiciones psicologicas no son las mismas a las de una persona adulta. De alli la necesidad y urgencia de atender de manera excepcional la peticion formulada por la recurrente, MORDAZA si se considera que es deber y obligacion del Estado y de sus instituciones velar por el cumplimiento del MORDAZA del interes superior del MORDAZA, constitucionalmente consagrado, y aun mas cuando los fundamentos formulados y corroborados con los documentos presentados atanen a la delicada salud de un menor. Octavo. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, la solicitud formulada por la magistrada MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Juez Titular del Setimo Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, de destaque o reasignacion temporal en el Distrito Judicial de MORDAZA, por motivos excepcionales (tratamiento de su menor hija), se encuentra justificada, asi como la necesidad y urgencia de su desplazamiento a una plaza de igual categoria a la de Juez Especializado Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, en tanto es el unico familiar con aptitudes para seguir de cerca el tratamiento de su menor hija, dada la incapacidad que presenta su conyuge. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 559-2013 de la trigesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad en parte con el informe del senor MORDAZA MORDAZA quien concuerda

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

con la presente resolucion, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada, por motivos excepcionales y justificados, la solicitud de destaque temporal formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Juez Titular del Setimo Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza del mismo nivel de organo jurisdiccional penal, permanente o transitorio, del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- El destaque temporal es por el plazo de un ano, contado a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion; y no constituye precedente administrativo. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 978026-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan funcionario responsable de brindar informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 762-2013-P-CSJL-PJ MORDAZA, 19 de Agosto del 2013 VISTO: El Oficio Circular N° 002-2013-SG-GG-PJ, de fecha 18 de junio del ano en curso, cursado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial, la Resolucion Administrativa N° 54-2007-CE-PJ de fecha 12 de marzo del 2007 y la Resolucion Administrativa N° 140-2009-CE-PJ de fecha 29 de MORDAZA del 2009; y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial, en virtud de las resoluciones administrativas N° 54-2013-CE-PJ y N° 140-2009-CEPJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicita se remita a su despacho el nombre del funcionario designado como responsable de brindar la informacion a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y MORDAZA del instrumento administrativo de ser el caso. Que, estando a lo MORDAZA expuesto resulta necesario que esta Presidencia faculte al funcionario que se encargue de dicha gestion. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

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