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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501540 sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2013, en los puertos que se especifi ca en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, APM Terminals Callao S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO BOURONCLE CALIXTO Gerente General (e) 977930-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores “SURA Deuda de Mercados Emergentes FMIV”; “SURA Deuda Norteamericana FMIV”; “SURA Acciones de Mercados Emergentes FMIV”; y “SURA Acciones Norteamericanas FMIV”; prospectos y contratos de administración, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 085-2013-SMV/10.2 Lima, 31 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013009531 iniciado por Fondos Sura SAF S.A.C., así como el Informe Nº 648-2013- EF/10.2.3 del 03 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 007- 2005-EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizó el funcionamiento de ING Fondos S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Fondos Sura SAF S.A.C., para actuar como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, Fondos Sura SAF S.A.C., solicitó la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “SURA Deuda de Mercados Emergentes FMIV”, “SURA Deuda Norteamericana FMIV”, “SURA Acciones de Mercados Emergentes FMIV”, y “SURA Acciones Norteamericanas FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores, habiendo presentado la información y documentación necesaria para el registro hasta el 18 de julio de 2013; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Fondos Sura SAF S.A.C. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numerales 6) y 7), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073- 2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “SURA Deuda de Mercados Emergentes FMIV”; “SURA Deuda Norteamericana FMIV”; “SURA Acciones de Mercados Emergentes FMIV”; y “SURA Acciones Norteamericanas FMIV”; así como de los prospectos simplifi cados y contrato de administración correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión de los fondos mutuos de inversión en valores a los que se refi ere el artículo precedente, Fondos Sura SAF S.A.C. utilizará el Reglamento de Participación aprobado mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 042-2013- SMV/10.2, Artículo 3º.- La publicidad que realice Fondos Sura SAF S.A.C. para promocionar los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deben realizarse conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas de los citados fondos mutuos de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Fondos Sura SAF S.A.C. deberá remitir a la SMV la versión actualizada de los prospectos simplifi cados, incluyendo la fecha de entrada en vigencia de los prospectos aprobados así como la actualización de la referencia a la resolución que aprueba a los fondos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la notifi cación con la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Fondos Sura SAF S.A.C. y al Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendente General de Supervisión de Entidades 977113-1