Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

501553
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 977890-2

se debe convocar a sesion extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 8. En el caso concreto, de la revision de autos, la convocatoria a la sesion extraordinaria del 23 de MORDAZA de 2012, no fue notificada en forma adecuada a la regidora MORDAZA MORDAZA Sepulveda Sobrados, a fin de que ejerza su derecho de defensa (fojas 9 y 9 vuelta). Esto por cuanto la notaria publica encargada de la misma no dejo aviso de la primera visita que realizo, en donde se senalo que no habia encontrado a la autoridad o persona capaz, asi como cual seria la nueva fecha (nuevo dia) en que se efectuaria la notificacion. Por el contrario, el mismo dia de la primera visita (15 de MORDAZA de 2013), a las diecinueve horas con veinticinco minutos, procedio a realizar una MORDAZA visita y, estando a que no encontro a la autoridad, dejar la notificacion bajo puerta. 9. Sobre el particular, la notificacion a las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, en instancia municipal, debe reglarse por lo dispuesto por el articulo 21, numeral 21.5, de la LPAG. Entonces, la notaria publica encargada de dicho acto, al no encontrar a la autoridad o persona capaz en su domicilio, debio dejar aviso debajo de la MORDAZA, indicando, en forma concisa, la concurrencia de los hechos, la direccion domiciliaria a la que se dirige la notificacion, el destinatario de la notificacion, el acto materia de la notificacion, la indicacion relativa a la imposibilidad de entrega de la notificacion y la nueva fecha en se MORDAZA efectiva la notificacion. Ademas, cabria anadir que una MORDAZA del mencionado aviso debio ser incorporado al expediente de vacancia. Asimismo, de autos no se advierte que la notificacion notarial senale cual era la fecha de la sesion extraordinaria, ni indica si se adjunto documento con dicho tenor. En suma, para este organo colegiado, la deficiente notificacion no genera convencimiento de que la autoridad MORDAZA tomado conocimiento de la realizacion de la sesion extraordinaria con al menos cinco dias de anticipacion que salvaguarde el ejercicio de su derecho de defensa. 10. De otra parte, tampoco obra en autos cargo de notificacion que genere certeza y conviccion que la administracion MORDAZA MORDAZA cumplido con correr traslado del pedido de vacancia a la cuestionada regidora, a fin de que esta ejerza su derecho de defensa, conforme se dispuso mediante el Auto Nº 1, de fecha 1 de febrero de 2013, el mismo que obra a fojas 35 a 37 del Expediente Nº J2013-0144. 11. De lo expuesto, toda vez que existio una defectuosa notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria del 23 de MORDAZA de 2013, asi como al no existir en los actuados cargo de notificacion que pruebe que la gerencia municipal corrio traslado del pedido de vacancia con al menos cinco dias de anticipacion, segun lo preven el articulo 13 de la LOM y el articulo 161, numeral 161.2, de la LPAG, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia y devolver los actuados para que el concejo provincial proceda a convocar a nueva sesion extraordinaria respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa de la autoridad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPT, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 23 de MORDAZA de 2013, que declaro procedente el pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Sepulveda Sobrados, regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tocache, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA Sepulveda Sobrados, dentro de un plazo de treinta dias habiles, conforme a lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia interpuesta contra regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 780-2013-JNE Expediente J-2013-0707 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 041-EXT-2013CMPC, del 6 de MORDAZA de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, esta MORDAZA concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 4 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de restriccion de contrataciones de bienes municipales. Dicha solicitud origino el Expediente Nº J-2013-298 (fojas 41 a 48). El recurrente alego como fundamento de su pedido que el regidor cuestionado influyo para que su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, socio, accionista y MORDAZA subgerente de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., obtuviera, consorciado con otras empresas (Consorcio Aries), la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 24-2012-MPC, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de la pavimentacion de las calles del pueblo joven MORDAZA Parado de MORDAZA sector 5 - Pueblo MORDAZA, provincia de MORDAZA - Cajamarca", incurriendo asi en la causal de restriccion en la contratacion. Descargo del regidor cuestionado Con fecha 6 de MORDAZA de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su escrito de descargo ante el Concejo Provincial de MORDAZA (fojas 16 a 36), senalando lo siguiente: a) Con fecha 5 de agosto de 2011, se constituye la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C. con un capital social de 59 300 (cincuenta y nueve mil trescientas) acciones ordinarias, de las cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su hijo, aporto 2 800 (dos mil ochocientas), por lo que este ultimo era poseedor del 4,72% de la empresa MORDAZA mencionada. El 1 de agosto

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