TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501553 se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 8. En el caso concreto, de la revisión de autos, la convocatoria a la sesión extraordinaria del 23 de abril de 2012, no fue notifi cada en forma adecuada a la regidora Martina Ysabel Sepúlveda Sobrados, a fi n de que ejerza su derecho de defensa (fojas 9 y 9 vuelta). Esto por cuanto la notaría pública encargada de la misma no dejó aviso de la primera visita que realizó, en donde se señaló que no había encontrado a la autoridad o persona capaz, así como cuál sería la nueva fecha (nuevo día) en que se efectuaría la notifi cación. Por el contrario, el mismo día de la primera visita (15 de abril de 2013), a las diecinueve horas con veinticinco minutos, procedió a realizar una segunda visita y, estando a que no encontró a la autoridad, dejar la notifi cación bajo puerta. 9. Sobre el particular, la notifi cación a las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, en instancia municipal, debe reglarse por lo dispuesto por el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. Entonces, la notaría pública encargada de dicho acto, al no encontrar a la autoridad o persona capaz en su domicilio, debió dejar aviso debajo de la puerta, indicando, en forma concisa, la concurrencia de los hechos, la dirección domiciliaria a la que se dirige la notifi cación, el destinatario de la notifi cación, el acto materia de la notifi cación, la indicación relativa a la imposibilidad de entrega de la notifi cación y la nueva fecha en se hará efectiva la notifi cación. Además, cabría añadir que una copia del mencionado aviso debió ser incorporado al expediente de vacancia. Asimismo, de autos no se advierte que la notifi cación notarial señale cuál era la fecha de la sesión extraordinaria, ni indica si se adjuntó documento con dicho tenor. En suma, para este órgano colegiado, la defi ciente notifi cación no genera convencimiento de que la autoridad haya tomado conocimiento de la realización de la sesión extraordinaria con al menos cinco días de anticipación que salvaguarde el ejercicio de su derecho de defensa. 10. De otra parte, tampoco obra en autos cargo de notifi cación que genere certeza y convicción que la administración edil haya cumplido con correr traslado del pedido de vacancia a la cuestionada regidora, a fi n de que esta ejerza su derecho de defensa, conforme se dispuso mediante el Auto Nº 1, de fecha 1 de febrero de 2013, el mismo que obra a fojas 35 a 37 del Expediente Nº J- 2013-0144. 11. De lo expuesto, toda vez que existió una defectuosa notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 23 de abril de 2013, así como al no existir en los actuados cargo de notifi cación que pruebe que la gerencia municipal corrió traslado del pedido de vacancia con al menos cinco días de anticipación, según lo prevén el artículo 13 de la LOM y el artículo 161, numeral 161.2, de la LPAG, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia y devolver los actuados para que el concejo provincial proceda a convocar a nueva sesión extraordinaria respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa de la autoridad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPT, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 23 de abril de 2013, que declaró procedente el pedido de vacancia en contra de Martina Ysabel Sepúlveda Sobrados, regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tocache, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Alberto Sigifredo Caballero Zavala en contra de la regidora Martina Ysabel Sepúlveda Sobrados, dentro de un plazo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 977890-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 780-2013-JNE Expediente J-2013-0707 CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hernán Arístides Bueno Cabrera contra el Acuerdo de Concejo Nº 041-EXT-2013- CMPC, del 6 de mayo de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia contra Ginés Cabanillas Angulo, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 4 de marzo de 2013, Hernán Arístides Bueno Cabrera, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Ginés Cabanillas Angulo, también regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de restricción de contrataciones de bienes municipales. Dicha solicitud originó el Expediente Nº J-2013-298 (fojas 41 a 48). El recurrente alegó como fundamento de su pedido que el regidor cuestionado infl uyó para que su hijo Ginés Enrique Cabanillas Villegas, socio, accionista y antes subgerente de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., obtuviera, consorciado con otras empresas (Consorcio Aries), la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 24-2012-MPC, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la pavimentación de las calles del pueblo joven María Parado de Bellido sector 5 - Pueblo Nuevo, provincia de Cajamarca - Cajamarca”, incurriendo así en la causal de restricción en la contratación. Descargo del regidor cuestionado Con fecha 6 de mayo de 2013, el regidor Ginés Cabanillas Angulo presentó su escrito de descargo ante el Concejo Provincial de Cajamarca (fojas 16 a 36), señalando lo siguiente: a) Con fecha 5 de agosto de 2011, se constituye la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C. con un capital social de 59 300 (cincuenta y nueve mil trescientas) acciones ordinarias, de las cuales Ginés Enrique Cabanillas Villegas, su hijo, aportó 2 800 (dos mil ochocientas), por lo que este último era poseedor del 4,72% de la empresa antes mencionada. El 1 de agosto