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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501598 a) Con presencia de partículas extrañas a la naturaleza del producto. b) Las que contienen metales pesados en límites superiores a: Cobre (Cu) 2,0 mg/L; Plomo (Pb) 0,5 mg/L; Arsénico (As) 0,5 mg/L; y Zinc (Zn) 1,5 mg/L. c) Las elaboradas con alcohol etílico industrial o de segunda. d) Las elaboradas con alcohol metílico. e) Las elaboradas con aditivos no permitidos. f) Con óxido en la tapa. g) Las bebidas alcohólicas contenidas en envases no retornables de segundo uso o en envases de uso no alimentario. h) Las que no cuentan con el correspondiente registro sanitario vigente. i) Las de fecha de vencimiento expirada (cuando corresponda consignarla). j) Las que proceden de establecimientos de fabricación que no cumplen las condiciones sanitarias reguladas. TÍTULO III COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES Artículo 43º.- Competencias y responsabilidades Son competencias y responsabilidades de las autoridades de control, fi scalización y supervisión, las siguientes: 43.1 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, tiene a su cargo: a) Desarrollar, aplicar y mantener el Registro Único. b) Inscribir, renovar, actualizar, cancelar y anular el Registro Único. c) Otorgar la constancia de inscripción, renovación, actualización y cancelación en el Registro Único. d) Autorizar, trasladar la autorización y cerrar los Registros Especiales. e) Inscribir, actualizar, cancelar y anular el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas. f) Otorgar la constancia de inscripción, actualización y cancelación en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas. g) Tener a su cargo la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. h) Absolver consultas sobre los alcances de la Ley y su Reglamento. 43.2 Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, tienen a su cargo: a) Aplicar y mantener el Registro Único. b) Inscribir, renovar, actualizar, cancelar y anular el Registro Único. c) Otorgar la constancia de inscripción, renovación, actualización y cancelación en el Registro Único. d) Autorizar, trasladar la autorización y cerrar los Registros Especiales. e) Inscribir, actualizar, cancelar y anular el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas. f) Aplicar las sanciones a las infracciones administrativas dispuestas en la Ley. g) Otorgar la constancia de inscripción, actualización y cancelación en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas. 43.3 El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de acuerdo a la normativa vigente, tienen a su cargo: a) Otorgar los registros sanitarios. b) Realizar la vigilancia sanitaria posterior al otorgamiento del registro sanitario en los establecimientos del ámbito de su competencia a fi n de supervisar el cumplimiento de las condiciones sanitarias de las bebidas alcohólicas, así como aplicar las sanciones que correspondan a las infracciones a la regulación sanitaria. c) Proponer la incorporación de nuevas defi niciones de bebidas alcohólicas al artículo 2º del presente Reglamento. 43.4 El Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, tiene a su cargo: a) Acudir y participar en las inspecciones cuando así lo requieran las Municipalidades. b) Acudir y participar en las verifi caciones de la documentación pertinente durante el traslado del alcohol etílico, cuando así lo requiera la SUNAT. 43.5 La SUNAT tiene a su cargo: a) Controlar el transporte del alcohol etílico. b) Levantar las actas correspondientes. c) Controlar el ingreso y salida del país del alcohol etílico. d) Reportar mensualmente al Ministerio de la Producción, los ingresos y salidas del país del alcohol etílico. 43.6 Las Municipalidades Provinciales tienen a su cargo dictar las medidas destinadas a la erradicación de la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, así como evaluar su aplicación. 43.7 Las Municipalidades Distritales tienen a su cargo: a) Realizar las inspecciones relativas al comercio de bebidas alcohólicas y del alcohol etílico. b) Levantar las actas de verifi cación por posible infracción administrativa y otras dispuestas por el presente Reglamento a fi n de ser remitidas a la Autoridad Administrativa competente. c) Aplicar las sanciones establecidas en el artículo 21º de la Ley. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y LOS GOBIERNOS REGIONALES Capítulo I Aplicación de sanciones por el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales Artículo 44º.- Infracciones y Sanciones Las infracciones recogidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 22º de la Ley, han sido sistematizadas teniendo en cuenta el tipo de sanción y la multa a aplicarse, de la siguiente manera: Nº INFRACCIONES CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES 1. La omisión de inscripción en el Registro Único de manera previa al inicio de actividades de producción de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico, comercialización, transformación, importación, exportación, envase, reenvase y transporte de dicho insumo. Muy grave 3 UIT 2. La omisión de renovación de la inscripción en el Registro Único antes de su fecha de vencimiento. Si la renovación se efectúa después de transcurridos los primeros treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la referida inscripción, se atribuye la infracción descrita en el numeral 1. Grave 1 UIT 3. El incumplimiento de la obligación de verifi car las solicitudes de pedido de compra de alcohol etílico. Leve 75% de 1 UIT