Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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a) Con presencia de particulas extranas a la naturaleza del producto. b) Las que contienen metales pesados en limites superiores a: Cobre (Cu) 2,0 mg/L; Plomo (Pb) 0,5 mg/L; Arsenico (As) 0,5 mg/L; y Zinc (Zn) 1,5 mg/L. c) Las elaboradas con alcohol etilico industrial o de segunda. d) Las elaboradas con alcohol metilico. e) Las elaboradas con aditivos no permitidos. f) Con oxido en la tapa. g) Las bebidas alcoholicas contenidas en envases no retornables de MORDAZA uso o en envases de uso no alimentario. h) Las que no cuentan con el correspondiente registro sanitario vigente. i) Las de fecha de vencimiento expirada (cuando corresponda consignarla). j) Las que proceden de establecimientos de fabricacion que no cumplen las condiciones sanitarias reguladas. TITULO III COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES Articulo 43º.- Competencias y responsabilidades Son competencias y responsabilidades de las autoridades de control, fiscalizacion y supervision, las siguientes: 43.1 El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, tiene a su cargo: a) Desarrollar, aplicar y mantener el Registro Unico. b) Inscribir, renovar, actualizar, cancelar y anular el Registro Unico. c) Otorgar la MORDAZA de inscripcion, renovacion, actualizacion y cancelacion en el Registro Unico. d) Autorizar, trasladar la autorizacion y cerrar los Registros Especiales. e) Inscribir, actualizar, cancelar y anular el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas. f) Otorgar la MORDAZA de inscripcion, actualizacion y cancelacion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas. g) Tener a su cargo la etapa de instruccion del procedimiento administrativo sancionador. h) Absolver consultas sobre los alcances de la Ley y su Reglamento. 43.2 Los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces, tienen a su cargo: a) Aplicar y mantener el Registro Unico. b) Inscribir, renovar, actualizar, cancelar y anular el Registro Unico. c) Otorgar la MORDAZA de inscripcion, renovacion, actualizacion y cancelacion en el Registro Unico. d) Autorizar, trasladar la autorizacion y cerrar los Registros Especiales. e) Inscribir, actualizar, cancelar y anular el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas. f) Aplicar las sanciones a las infracciones administrativas dispuestas en la Ley. g) Otorgar la MORDAZA de inscripcion, actualizacion y cancelacion en el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoholicas. 43.3 El Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) y los Gobiernos Regionales a traves de las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, de acuerdo a la normativa vigente, tienen a su cargo: a) Otorgar los registros sanitarios. b) Realizar la vigilancia sanitaria posterior al otorgamiento del registro sanitario en los establecimientos del ambito de su competencia a fin de supervisar el cumplimiento de las condiciones sanitarias de las bebidas alcoholicas, asi como aplicar las sanciones que correspondan a las infracciones a la regulacion sanitaria.

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

c) Proponer la incorporacion de nuevas definiciones de bebidas alcoholicas al articulo 2º del presente Reglamento. 43.4 El Ministerio del Interior a traves de la Policia Nacional del Peru, tiene a su cargo: a) Acudir y participar en las inspecciones cuando asi lo requieran las Municipalidades. b) Acudir y participar en las verificaciones de la documentacion pertinente durante el traslado del alcohol etilico, cuando asi lo requiera la SUNAT. 43.5 La SUNAT tiene a su cargo: a) Controlar el transporte del alcohol etilico. b) Levantar las actas correspondientes. c) Controlar el ingreso y salida del MORDAZA del alcohol etilico. d) Reportar mensualmente al Ministerio de la Produccion, los ingresos y salidas del MORDAZA del alcohol etilico. 43.6 Las Municipalidades Provinciales tienen a su cargo dictar las medidas destinadas a la erradicacion de la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, asi como evaluar su aplicacion. 43.7 Las Municipalidades Distritales tienen a su cargo: a) Realizar las inspecciones relativas al comercio de bebidas alcoholicas y del alcohol etilico. b) Levantar las actas de verificacion por posible infraccion administrativa y otras dispuestas por el presente Reglamento a fin de ser remitidas a la Autoridad Administrativa competente. c) Aplicar las sanciones establecidas en el articulo 21º de la Ley. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y LOS GOBIERNOS REGIONALES Capitulo I Aplicacion de sanciones por el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales Articulo 44º.- Infracciones y Sanciones Las infracciones recogidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del articulo 22º de la Ley, han sido sistematizadas teniendo en cuenta el MORDAZA de sancion y la multa a aplicarse, de la siguiente manera:
Nº INFRACCIONES CALIFICACION SANCIONES DE LAS INFRACCIONES Muy grave 3 UIT

1. La omision de inscripcion en el Registro Unico de manera previa al inicio de actividades de produccion de bebidas alcoholicas a base de alcohol etilico, comercializacion, transformacion, importacion, exportacion, envase, reenvase y transporte de dicho insumo. 2. La omision de renovacion de la inscripcion en el Registro Unico MORDAZA de su fecha de vencimiento. Si la renovacion se efectua despues de transcurridos los primeros treinta (30) dias desde la fecha de vencimiento de la referida inscripcion, se atribuye la infraccion descrita en el numeral 1. 3. El incumplimiento de la obligacion de verificar las solicitudes de pedido de compra de alcohol etilico.

Grave

1 UIT

Leve

75% de 1 UIT

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