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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501707 interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga y, en consecuencia, infundadas las excepciones antes mencionadas. Así, dispuso que el Concejo Distrital de Cerro Colorado continúe con el trámite del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde, conforme a su estado (fojas 428 a 431 de autos). Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 18 de abril de 2013 (fojas 472 a 488), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: i. Carmen Flor Espinoza Delgado inició su relación laboral con la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, desde el 4 de enero hasta el 31 de julio de 2007, es decir, en fecha anterior al inicio de su gestión como alcalde, ocurrida el 26 de junio de 2007, y si bien mantiene una relación de concubinato con la citada trabajadora, ello no supone que haya intervenido o ejercido injerencia alguna en su contratación, y que al haber superado el periodo de prueba ya gozaba de protección contra el despido arbitrario y, por tanto, se encontraba dentro de una relación laboral de plazo indeterminado. ii. En el mes de noviembre de 2007, la citada trabajadora fue contratada como asistente administrativa de la subgerencia de programas sociales, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Posteriormente, el 5 de marzo de 2009, solicitó, en aplicación de la Ley Nº 24041, que se le reconozca como servidora pública en calidad de contratada permanente (fojas 496 y 497), lo que originó que se emita la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009- MDCC, amparando dicho pedido, el cual, además, se hizo extensivo a 62 trabajadores de la municipalidad que se encontraban en igual condición (fojas 501 y 502). iii. Como consecuencia del voto en minoría contenido en la Resolución Nº 201-2012-JNE, que resolvió el pedido de vacancia instaurado en su contra por la causal de nepotismo, en el cual se aludía a un posible confl icto de intereses en la contratación de su conviviente, se procedió a dar por concluida la relación laboral que Carmen Flor Espinoza Delgado mantenía con la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. Ello motivó que esta promueva un proceso judicial, vía acción contenciosa administrativa, el cual concluyó amparando la demanda y ordenando a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado que reincorpore a la demandante en el cargo que venía desempeñando al momento de su cese o en otro de igual categoría (fojas 516 a 522). La sentencia fue declarada consentida, según se advierte de la constancia emitida por la especialista legal del quinto juzgado de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que corre a fojas 524, y ejecutada por Resolución de Alcaldía Nº 006-2013-MDCC, de fecha 14 de enero de 2013 (fojas 525 y 526). iv. El órgano de control de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado ha señalado, en la Hoja informativa Nº 012- 2012-OCI-MDCC, de fecha 19 de julio de 2012, que en la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado no se ha contravenido el artículo 8 de la Ley del Presupuesto y que la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, lo que hace es reconocerle la calidad de contratada permanente, mas no así de nombrada. v. El Ministerio Público, mediante Disposición Nº 05- 2013, ha concluido que no procede formalizar ni continuar la investigación preparatoria de la denuncia presentada por Filiberto Iberio Cáceres en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión, y por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado, por los mismos hechos que se alegan en la solicitud de vacancia. vi. Los hechos que sustenta el pedido de vacancia no confi guran la causal por restricciones de contratación, quedando desvirtuada la existencia de un confl icto de intereses, ya que la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, responde a la aplicación de la Ley Nº 24041. Posición del Concejo Distrital de Cerro Colorado sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 19 de abril de 2013 (fojas 654 a 658), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (diez votos en contra y dos a favor), declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM. La referida decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC (fojas 659 a 663). Consideraciones del apelante Con fecha 7 de mayo de 2013, Erin Jessenia Cáceres Zúñiga interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia (fojas 668 a 679). Adicionalmente, agrega que los argumentos expuestos por el concejo municipal para rechazar el pedido de vacancia carecen de sustento jurídico, ya que se encuentra debidamente acreditado el uso de bienes públicos (dinero), así como el confl icto de intereses en la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, conviviente del alcalde, la cual viene prestando servicios desde el 14 de noviembre de 2007. Agrega que el hecho de que el Ministerio Público haya archivado la denuncia por el delito de colusión y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en contra del citado alcalde, presentada por un ciudadano, no signifi ca que este se encuentre concluido, ya que el Ministerio Público, de ofi cio, ha abierto la carpeta fi scal Nº 828-2013, en contra de Carmen Espinoza Delgado, por haber ingresado supuestamente documentación falsa en su currículum vítae. Señala, fi nalmente, que el informe emitido por el Órgano de Control Institucional, al que hace referencia el alcalde, no se encuentra arreglado a ley, por las evidentes infracciones para la contratación pública en las que incurrió el alcalde en la contratación de su concubina. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes ha incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su cuidado (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.