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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501843 jurídica, ni a sus vehículos y/o conductores a prestar el servicio especial. Asimismo la solicitud del Permiso de Operación se encuentra sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 29060-Ley del Silencio Administrativo y la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La GGU a través de la SGOPCUTV para los efectos de la determinación y autorización de las zonas de trabajo, paraderos y fl ota vehicular tendrá en cuenta: 1. Estudio técnico o plan regulador del servicio especial. 2. Plan vial y zonifi cación del distrito. 3. Necesidad de la Demanda del servicio especial. 4. La Oferta está directamente relacionada con la Demanda del Servicio Especial. 5. Calidad del servicio especial. Artículo 12º.- La GGU a través de la SGOPCUTV para los efectos de habilitar y autorizar nuevos paraderos tendrá en cuenta: 1. Lo establecido en el estudio técnico y/o plan regulador 2. Los paraderos tendrán un área de infl uencia de 200 metros de radio para satisfacer la necesidad del servicio especial. 3. Los paraderos se habilitarán y autorizarán dentro de una zona de trabajo previamente autorizada. 4. No se habilitarán ni se autorizarán paraderos en una misma vía a dos o más transportadores autorizados. 5. En caso de surgir un centro atractor o generador de viajes en forma contigua a un paradero habilitado y autorizado a un transportador autorizado a menos de 200 metros de su radio de infl uencia, la MDI autorizará excepcionalmente al transportador autorizado vía ampliación el paradero surgido. Artículo 13º.- Cuando existan varios postores respecto de una misma zona de trabajo y/o paradero(s), deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios en orden prioritario: a) Que la mayoría de sus miembros sean residentes del distrito. b) Antigüedad en la presentación de la solicitud. c) Persona jurídica cuya mayoría de sus integrantes sean propietarios y conductores de la fl ota vehicular. d) Que la persona jurídica no se encuentre prestando el servicio especial en otro distrito. Artículo 14º.- La SGOPCTV dispondrá de 15 días hábiles a partir de recepcionado el expediente, para emitir el informe técnico y proyecto de resolución debidamente visado, los cuales serán elevados y evaluados por la GGU. Artículo 15º.- La GGU emitirá el permiso de operación en el plazo máximo de 15 días hábiles, de recepcionado el proyecto de resolución y actuados. La notifi cación del acto administrativo se hará de conformidad con lo establecido con la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo pertinente. Artículo 16º.- El permiso de operación es de carácter institucional e intransferible, el plazo de vigencia será de (6) años. Artículo 17º.- Sobre los actos administrativos emitidos por la MDI proceden los siguientes recursos impugnativos: a) El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que emitió la resolución en primera instancia. b) El Recurso de apelación se interpondrá ante el órgano que expidió la resolución impugnada y que lo deberá resolver en última instancia el superior jerárquico correspondiente, quedando con tal resolución agotada la vía administrativa”. Los recursos impugnativos deberán ser presentados en un máximo de 15 días, los mismos que deberán ser resueltos en un máximo de 30 días de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 18º.- La Renovación del Permiso de Operación será automática y por periodos iguales (seis (06) años). La solicitud se presentará dentro de los sesenta 60 días anteriores al vencimiento del Permiso de Operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Precísese que el acto administrativo de renovación automática se encuentra sujeto a la fi scalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El representante legal adjuntará a la solicitud de renovación lo siguiente: a) Copia simple de su Vigencia de Poder y de su DNI. b) Copia simple de la TIV o TP; del SOAT o CAT; de las LC; de los DNI de los propietarios y/o conductores, únicamente de aquellos documentos que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren vencidos. c) Copia simple de los CITV de la fl ota vehicular autorizada y habilitada, cuando sea el caso. Artículo 19º.- La GGU a través de la SGOPCUTV evaluará la solicitud de renovación del permiso de operación, emitiendo y derivando en un plazo máximo de tres (03) días anteriores al vencimiento del permiso de operación, el Informe técnico y proyecto de Resolución Gerencial debidamente visado a la GGU. La GGU emitirá el acto administrativo como máximo el mismo día del vencimiento del permiso de operación materia de renovación. Excepcionalmente y de ser el caso que el transportador autorizado presentase la solicitud de renovación del permiso de operación desde el sexto día anterior a su vencimiento la GGU y la SGOPCUTV adoptarán lo conveniente para que el informe técnico y proyecto de Resolución Gerencial de renovación se emitan en un plazo no mayor a 6 días hábiles. Artículo 20º.- Excepcionalmente y por única vez el transportador presentase la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 18º de la presente Ordenanza, la MDI sancionará con el 40% de la UIT, no teniendo opción a la renovación en caso de reincidir y a la cancelación de la sanción por la infracción de código C-1, la MDI procederá a dar trámite al requerimiento de renovación. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y SU MODIFICACIÓN Artículo 21º.- El transportador autorizado podrá solicitar la sustitución vehicular sólo en los siguientes casos: Por robo, siniestro, accidente, deterioro o por incumplimiento a lo dispuesto en el estatuto y/o reglamento interno del transportador autorizado. Artículo 22º.- El transportador autorizado podrá solicitar el incremento de la fl ota vehicular habilitada y autorizada, sustentándose en estudio técnico siempre que no trasgreda lo estrictamente establecido en el plan regulador del servicio especial. Artículo 23º.- El transportador autorizado podrá solicitar la sustitución e incremento de conductores. Artículo 24º.- Para el procedimiento de la(s) sustitución(es) el transportador autorizado presentará: a) Solicitud del representante legal dirigida al señor alcalde b) Copia simple de D.N.I.; TP o TIV; LC; SOAT o CAT (AFOCAT); CITV, según corresponda. c) Derecho de Pago. d) Copia fedateada del acta de asamblea general en los casos de incumplimiento de sus estatutos y/o reglamentos internos, incluido el descargo efectuado por el afectado.