Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

501843
Los recursos impugnativos deberan ser presentados en un MORDAZA de 15 dias, los mismos que deberan ser resueltos en un MORDAZA de 30 dias de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 18º.- La Renovacion del Permiso de Operacion sera automatica y por periodos iguales (seis (06) anos). La solicitud se presentara dentro de los sesenta 60 dias anteriores al vencimiento del Permiso de Operacion de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovacion. Precisese que el acto administrativo de renovacion automatica se encuentra sujeto a la fiscalizacion posterior de los documentos, declaraciones e informacion presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El representante legal adjuntara a la solicitud de renovacion lo siguiente: a) MORDAZA simple de su Vigencia de Poder y de su DNI. b) MORDAZA simple de la TIV o TP; del SOAT o CAT; de las LC; de los DNI de los propietarios y/o conductores, unicamente de aquellos documentos que a la fecha de MORDAZA de la solicitud se encuentren vencidos. c) MORDAZA simple de los CITV de la flota vehicular autorizada y habilitada, cuando sea el caso. Articulo 19º.- La GGU a traves de la SGOPCUTV evaluara la solicitud de renovacion del permiso de operacion, emitiendo y derivando en un plazo MORDAZA de tres (03) dias anteriores al vencimiento del permiso de operacion, el Informe tecnico y proyecto de Resolucion Gerencial debidamente visado a la GGU. La GGU emitira el acto administrativo como MORDAZA el mismo dia del vencimiento del permiso de operacion materia de renovacion. Excepcionalmente y de ser el caso que el transportador autorizado presentase la solicitud de renovacion del permiso de operacion desde el MORDAZA dia anterior a su vencimiento la GGU y la SGOPCUTV adoptaran lo conveniente para que el informe tecnico y proyecto de Resolucion Gerencial de renovacion se emitan en un plazo no mayor a 6 dias habiles. Articulo 20º.- Excepcionalmente y por unica vez el transportador presentase la solicitud fuera del plazo establecido en el articulo 18º de la presente Ordenanza, la MDI sancionara con el 40% de la UIT, no teniendo opcion a la renovacion en caso de reincidir y a la cancelacion de la sancion por la infraccion de codigo C-1, la MDI procedera a dar tramite al requerimiento de renovacion. CAPITULO II DEL REGISTRO Y SU MODIFICACION

juridica, ni a sus vehiculos y/o conductores a prestar el servicio especial. Asimismo la solicitud del Permiso de Operacion se encuentra sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 29060-Ley del Silencio Administrativo y la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La GGU a traves de la SGOPCUTV para los efectos de la determinacion y autorizacion de las zonas de trabajo, paraderos y flota vehicular tendra en cuenta: 1. Estudio tecnico o plan regulador del servicio especial. 2. Plan vial y zonificacion del distrito. 3. Necesidad de la Demanda del servicio especial. 4. La Oferta esta directamente relacionada con la Demanda del Servicio Especial. 5. Calidad del servicio especial. Articulo 12º.- La GGU a traves de la SGOPCUTV para los efectos de habilitar y autorizar nuevos paraderos tendra en cuenta: 1. Lo establecido en el estudio tecnico y/o plan regulador 2. Los paraderos tendran un area de influencia de 200 metros de radio para satisfacer la necesidad del servicio especial. 3. Los paraderos se habilitaran y autorizaran dentro de una MORDAZA de trabajo previamente autorizada. 4. No se habilitaran ni se autorizaran paraderos en una misma via a dos o mas transportadores autorizados. 5. En caso de surgir un centro atractor o generador de viajes en forma contigua a un paradero habilitado y autorizado a un transportador autorizado a menos de 200 metros de su radio de influencia, la MDI autorizara excepcionalmente al transportador autorizado via ampliacion el paradero surgido. Articulo 13º.- Cuando existan varios postores respecto de una misma MORDAZA de trabajo y/o paradero(s), debera tenerse en cuenta los siguientes criterios en orden prioritario: a) Que la mayoria de sus miembros MORDAZA residentes del distrito. b) Antiguedad en la MORDAZA de la solicitud. c) Persona juridica cuya mayoria de sus integrantes MORDAZA propietarios y conductores de la flota vehicular. d) Que la persona juridica no se encuentre prestando el servicio especial en otro distrito. Articulo 14º.- La SGOPCTV dispondra de 15 dias habiles a partir de recepcionado el expediente, para emitir el informe tecnico y proyecto de resolucion debidamente visado, los cuales seran elevados y evaluados por la GGU. Articulo 15º.- La GGU emitira el permiso de operacion en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles, de recepcionado el proyecto de resolucion y actuados. La notificacion del acto administrativo se MORDAZA de conformidad con lo establecido con la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo pertinente. Articulo 16º.- El permiso de operacion es de caracter institucional e intransferible, el plazo de vigencia sera de (6) anos. Articulo 17º.- Sobre los actos administrativos emitidos por la MDI proceden los siguientes recursos impugnativos: a) El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que emitio la resolucion en primera instancia. b) El Recurso de apelacion se interpondra ante el organo que expidio la resolucion impugnada y que lo debera resolver en MORDAZA instancia el superior jerarquico correspondiente, quedando con tal resolucion agotada la via administrativa".

Articulo 21º.- El transportador autorizado podra solicitar la sustitucion vehicular solo en los siguientes casos: Por robo, siniestro, accidente, deterioro o por incumplimiento a lo dispuesto en el estatuto y/o reglamento interno del transportador autorizado. Articulo 22º.- El transportador autorizado podra solicitar el incremento de la flota vehicular habilitada y autorizada, sustentandose en estudio tecnico siempre que no trasgreda lo estrictamente establecido en el plan regulador del servicio especial. Articulo 23º.- El transportador autorizado podra solicitar la sustitucion e incremento de conductores. Articulo 24º.- Para el procedimiento de la(s) sustitucion(es) el transportador autorizado presentara: a) Solicitud del representante legal dirigida al senor MORDAZA b) MORDAZA simple de D.N.I.; TP o TIV; LC; SOAT o CAT (AFOCAT); CITV, segun corresponda. c) Derecho de Pago. d) MORDAZA fedateada del acta de asamblea general en los casos de incumplimiento de sus estatutos y/o reglamentos internos, incluido el descargo efectuado por el afectado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.