Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501842 para la mejor adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, 2. Aprobar y autorizar el permiso de operación de las personas jurídicas dedicadas a prestar el servicio especial, en zonas de trabajo y paraderos en los términos, condiciones y plazos establecidos. 3. Otorgar, renovar, modifi car, ampliar o revocar (anular) los permisos de operación. 4. Determinar a través de un estudio técnico la necesidad del servicio especial respecto de la fl ota vehicular y el número de personas jurídicas. 5. Controlar, fi scalizar y aplicar sanciones por infracción(es) a la presente Ordenanza. 6. Aprobar, designar, autorizar y registrar el color de los toldos o techos (coberturas) de la fl ota vehicular de los transportadores autorizados, respetando los colores existentes y la antigüedad respecto del permiso de operación. 7. Realizar anualmente las constataciones de características a los vehículos menores que forman parte de la fl ota vehicular de cada transportador autorizado, otorgando y colocando el sticker vehicular a aquellas unidades que aprobaron la constatación vehicular anual y en su momento ante la presentación de la copia fedateada del C.I.T.V. 8. Mantener actualizados los registros de transportadores, propietarios, vehículos, conductores, zonas de trabajo y paraderos autorizados para el servicio especial, modifi cando los actos administrativos y los registros de ser el caso. 9. Otorgar al conductor la CREDENCIAL CESV-MDI, una vez acreditada su participación en el Curso de Educación y Seguridad Vial. 10. Organizar el curso anual de Educación y Seguridad Vial con el análisis participativo de la Comisión Técnica Mixta. 11. Promover el desarrollo de las micro y pequeñas empresas dentro de los transportadores autorizados en el ámbito de la jurisdicción de la MDI. 12. Establecer en caso del servicio común con los distritos colindantes (contiguos) el régimen de gestión común. 13. Coordinar con la PNP el auxilio y el apoyo de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la autoridad competente. CAPITULO IV DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 6º.- CONFORMACIÓN: La Comisión Técnica Mixta es autónoma, se conduce de acuerdo a su reglamento. Está integrada por los regidores de la comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y control Urbano; DOS (02) representantes de la Policía Nacional del Perú designados por su Comando Institucional, de preferencia con especialización en Tránsito y Seguridad Vial; y DOS (02) representantes de las organizaciones de Transportadores debidamente acreditados mediante la presentación de acta fedateadas, como Titulares y UN (01) suplente, que podrá intervenir solo por falta o ausencia de uno de los titulares. Para conformar la Comisión Técnica Mixta la Organización de Transportadores deberá agrupar a no menos del 40 % de Transportadores autorizados. La Comisión Técnica Mixta estará presidida por el titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente, sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva Institución a la que representa. Sus funciones son: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito, del transporte público en su jurisdicción, para ponerlas en consideración de la autoridad competente. b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio especial. d) Analizar y proponer soluciones a los problemas que se susciten en el servicio especial. e) Fiscalizar la correcta aplicación de la presente Ordenanza y las disposiciones afi nes al servicio especial. f) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de la presente Ordenanza así como de sus disposiciones complementarias. TÍTULO II DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 7º.- La(s) persona(s) jurídica(s) para prestar el servicio especial deberá(n) obtener el permiso de operación, otorgado por la MDI a través de la GGU. Artículo 8º.- La(s) persona(s) jurídica(s) que soliciten permiso de operación deberá(n) presentar ante la MDI lo siguiente: a) Solicitud bajo forma de declaración jurada, indicando la razón social, registro único de contribuyentes (RUC), nombre(s) de(los) representante(s) legal(es), número de documento nacional de identidad (DNI) de cada representante legal, número telefónico de contacto vigente y domicilio fi scal del representante legal. b) Copia simple de la escritura de constitución de la persona jurídica inscrita en SUNARP. c) Copia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado y vigente. d) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios. e) Certifi cado de vigencia de poder del representante legal de la persona jurídica expedido por SUNARP con una antigüedad no mayor a 15 días. f) Copia simple del DNI del representante legal de la persona jurídica. g) Copia simple de las últimas tarjetas de propiedad o tarjeta de identificación vehicular de los vehículos menores ofertados emitida por la autoridad competente. h) Copia simple del certificado SOAT o CAT vigente de cada vehículo menor. El CAT deberá ser de una AFOCAT con Resolución de Autorización vigente de la SBS. i) Copia Simple del CITV de cada unidad vehicular presentada. j) Copia simple del documento nacional de identidad (DNI) de los propietarios de los vehículos menores. k) Copia simple de la licencia de conducir vigente y documento nacional de identidad de los conductores. l) Padrón de vehículos menores ofertados que contenga: nombres y apellidos del propietario, número de placa de rodaje, número de serie, número de motor, marca, color representativo de la persona jurídica, año de fabricación. m) Padrón de conductores que contenga nombre(s), apellidos, número de documento nacional de identidad (DNI), número de licencia de conducir, clase y categoría correspondiente, domicilio actual. n) Plano o croquis indicando la zona de trabajo y paraderos donde pretenda prestar el servicio especial, los mismos que no deberán interferir con las zonas de trabajo de transportadores autorizados. Artículo 9º.- El representante legal de la persona jurídica cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo precedente deberá presentarlos en la ofi cina de trámite documentario de la MDI, la cual apertura un expediente, que será remitido a la GGU para que disponga a través de la SGOPCUTV la verifi cación de la documentación, las inspecciones y las evaluaciones pertinentes, Las observaciones detectadas deberán ser subsanadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a la persona