Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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para la mejor adecuacion y aplicacion de la presente Ordenanza, 2. Aprobar y autorizar el permiso de operacion de las personas juridicas dedicadas a prestar el servicio especial, en zonas de trabajo y paraderos en los terminos, condiciones y plazos establecidos. 3. Otorgar, renovar, modificar, ampliar o revocar (anular) los permisos de operacion. 4. Determinar a traves de un estudio tecnico la necesidad del servicio especial respecto de la flota vehicular y el numero de personas juridicas. 5. Controlar, fiscalizar y aplicar sanciones por infraccion(es) a la presente Ordenanza. 6. Aprobar, designar, autorizar y registrar el color de los toldos o techos (coberturas) de la flota vehicular de los transportadores autorizados, respetando los MORDAZA existentes y la antiguedad respecto del permiso de operacion. 7. Realizar anualmente las constataciones de caracteristicas a los vehiculos menores que forman parte de la flota vehicular de cada transportador autorizado, otorgando y colocando el sticker vehicular a aquellas unidades que aprobaron la constatacion vehicular anual y en su momento ante la MORDAZA de la MORDAZA fedateada del C.I.T.V. 8. Mantener actualizados los registros de transportadores, propietarios, vehiculos, conductores, zonas de trabajo y paraderos autorizados para el servicio especial, modificando los actos administrativos y los registros de ser el caso. 9. Otorgar al conductor la CREDENCIAL CESV-MDI, una vez acreditada su participacion en el Curso de Educacion y Seguridad Vial. 10. Organizar el curso anual de Educacion y Seguridad Vial con el analisis participativo de la Comision Tecnica Mixta. 11. Promover el desarrollo de las micro y pequenas empresas dentro de los transportadores autorizados en el ambito de la jurisdiccion de la MDI. 12. Establecer en caso del servicio comun con los distritos colindantes (contiguos) el regimen de gestion comun. 13. Coordinar con la PNP el MORDAZA y el apoyo de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion que realice la autoridad competente. CAPITULO IV DE LA COMISION TECNICA MIXTA Articulo 6º.- CONFORMACION: La Comision Tecnica Mixta es autonoma, se conduce de acuerdo a su reglamento. Esta integrada por los regidores de la comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y control Urbano; DOS (02) representantes de la Policia Nacional del Peru designados por su Comando Institucional, de preferencia con especializacion en MORDAZA y Seguridad Vial; y DOS (02) representantes de las organizaciones de Transportadores debidamente acreditados mediante la MORDAZA de acta fedateadas, como Titulares y UN (01) suplente, que podra intervenir solo por falta o ausencia de uno de los titulares. Para conformar la Comision Tecnica Mixta la Organizacion de Transportadores debera agrupar a no menos del 40 % de Transportadores autorizados. La Comision Tecnica Mixta estara presidida por el titular de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control Urbano. La vigencia de la Comision Tecnica Mixta es permanente, sus miembros podran ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva Institucion a la que representa. Sus funciones son: a) Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA, del transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas en consideracion de la autoridad competente. b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre el programa anual de educacion y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio especial.

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

d) Analizar y proponer soluciones a los problemas que se susciten en el servicio especial. e) Fiscalizar la correcta aplicacion de la presente Ordenanza y las disposiciones afines al servicio especial. f) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificacion de la presente Ordenanza asi como de sus disposiciones complementarias. TITULO II DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 7º.- La(s) persona(s) juridica(s) para prestar el servicio especial debera(n) obtener el permiso de operacion, otorgado por la MDI a traves de la GGU. Articulo 8º.- La(s) persona(s) juridica(s) que soliciten permiso de operacion debera(n) presentar ante la MDI lo siguiente: a) Solicitud bajo forma de declaracion jurada, indicando la razon social, registro unico de contribuyentes (RUC), nombre(s) de(los) representante(s) legal(es), numero de documento nacional de identidad (DNI) de cada representante legal, numero telefonico de contacto vigente y domicilio fiscal del representante legal. b) MORDAZA simple de la escritura de constitucion de la persona juridica inscrita en SUNARP. c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyente (RUC) actualizado y vigente. d) MORDAZA literal vigente de la partida registral expedida por la SUNARP, con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendarios. e) Certificado de vigencia de poder del representante legal de la persona juridica expedido por SUNARP con una antiguedad no mayor a 15 dias. f) MORDAZA simple del DNI del representante legal de la persona juridica. g) MORDAZA simple de las ultimas tarjetas de propiedad o tarjeta de identificacion vehicular de los vehiculos menores ofertados emitida por la autoridad competente. h) MORDAZA simple del certificado SOAT o CAT vigente de cada vehiculo menor. El CAT debera ser de una AFOCAT con Resolucion de Autorizacion vigente de la SBS. i) MORDAZA Simple del CITV de cada unidad vehicular presentada. j) MORDAZA simple del documento nacional de identidad (DNI) de los propietarios de los vehiculos menores. k) MORDAZA simple de la licencia de conducir vigente y documento nacional de identidad de los conductores. l) Padron de vehiculos menores ofertados que contenga: nombres y apellidos del propietario, numero de placa de rodaje, numero de serie, numero de motor, MORDAZA, color representativo de la persona juridica, ano de fabricacion. m) Padron de conductores que contenga nombre(s), apellidos, numero de documento nacional de identidad (DNI), numero de licencia de conducir, clase y categoria correspondiente, domicilio actual. n) Plano o croquis indicando la MORDAZA de trabajo y paraderos donde pretenda prestar el servicio especial, los mismos que no deberan interferir con las zonas de trabajo de transportadores autorizados. Articulo 9º.- El representante legal de la persona juridica cumpliendo con los requisitos senalados en el articulo precedente debera presentarlos en la oficina de tramite documentario de la MDI, la cual apertura un expediente, que sera remitido a la GGU para que disponga a traves de la SGOPCUTV la verificacion de la documentacion, las inspecciones y las evaluaciones pertinentes, Las observaciones detectadas deberan ser subsanadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La sola MORDAZA de la solicitud del permiso de operacion no autoriza a la persona

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