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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501838 Establecen disposiciones relacionadas con requerimientos de caja básica que deben cumplir los AFOCAT CIRCULAR N° AFOCAT-8-2013 Lima, 21 de agosto de 2013 ----------------------------------------- Ref.: Requerimiento de Caja Básica ----------------------------------------- Señor Presidente del Consejo Directivo AFOCAT De conformidad con las atribuciones señaladas en los literales a) y e) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia ha establecido disposiciones relacionadas con requerimientos de caja básica que deben cumplir las AFOCAT; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT. 2. Caja Básica La Caja Básica, en adelante CB, es el importe necesario que deben mantener las AFOCAT para poder hacer frente a las solicitudes de pago de siniestros presentadas entre la fecha de transferencia de Aportes al Fideicomiso y la fecha de reembolso del fi duciario. Tiene el objetivo de asegurar el cumplimiento del pago de los benefi cios o coberturas del CAT, señalado en el artículo 33° del Reglamento, en concordancia con los requisitos, 979585-1 Cuadro 3: DETERMINACIÓN DE LOS GRADOS DE CALIDAD DE CRÉDITO (RATINGI) Ratingi CIRCULAR Nº AFP- 95-2008 CIRCULAR N° AFP- 044- 2004 Largo Plazo Corto plazo Corto plazo Corto plazo1 Largo plazo Largo plazo2 Acciones preferentes Acciones y valores3 Cuotas de FM /FI (RC)4 Cuotas de FM /FI (RM)5 0 AAA A-1+ CP-1 CP-1(e) AAA AAA(e) AAA 1ª AAA RM1 1 AA+ AA AA- A-1 CP-2 CP-2(e) AA AA(e) AA 2ª AA RM2 2 A+ A A- A-2 CP-3 CP-3(e) A A(e) A 3ª A RM3 3 BBB+ BBB BBB- A-3 CP-4 CP-4(e) BBB BBB(e) BBB 4ª BBB RM4 4 BB+ BB BB- B+ B B- CCC+ CCC CCC- CC C D V B C D V I E V I(e) E(e) V(e) BB B CCC CC C D E V BB(e) B(e) CCC(e) CC(e) C(e) D(e) E(e) V(e) BB B CCC CC C D E V 5ª E V BB B CCC E V RM5 RM6 1. Instrumentos de inversión de corto plazo emitidos por entidades fi nancieras y no fi nancieras constituidas en el extranjero 2. Instrumentos de inversión de largo plazo emitidos por entidades fi nancieras y no fi nancieras constituidas en el extranjero 3. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsa de valores y certifi cados de suscripción preferente 4. Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de acuerdo al criterio de riesgo de crédito 5. Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de acuerdo al criterio de riesgo de mercado Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo N° ES-29, Medición del Riesgo de Concentración, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones