Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

Cuadro 3: DETERMINACION DE LOS MORDAZA DE CALIDAD DE CREDITO (RATINGI) CIRCULAR Nº AFP95-2008 Ratingi 0 1 2 3 Largo Plazo AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBB+ B BCCC+ CCC CCCCC C D V Corto plazo A-1+ A-1 A-2 A-3 B C D V Corto plazo CP-1 CP-2 CP-3 CP-4 I E V Corto plazo1 CP-1(e) CP-2(e) CP-3(e) CP-4(e) I(e) E(e) V(e) Largo plazo AAA AA A BBB BB B CCC CC C D E V CIRCULAR N° AFP- 044- 2004 Largo plazo2 AAA(e) AA(e) A(e) BBB(e) BB(e) B(e) CCC(e) CC(e) C(e) D(e) E(e) V(e) Acciones preferentes AAA AA A BBB BB B CCC CC C D E V Acciones y valores3 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª E V Cuotas de FM /FI (RC)4 AAA AA A BBB BB B CCC E V Cuotas de FM /FI (RM)5 RM1 RM2 RM3 RM4 RM5 RM6

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1. Instrumentos de inversion de corto plazo emitidos por entidades financieras y no financieras constituidas en el extranjero 2. Instrumentos de inversion de largo plazo emitidos por entidades financieras y no financieras constituidas en el extranjero 3. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsa de valores y certificados de suscripcion preferente 4. Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversion de acuerdo al criterio de riesgo de credito 5. Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversion de acuerdo al criterio de riesgo de MORDAZA Articulo Segundo.- Aprobar el Anexo N° ES-29, Medicion del Riesgo de Concentracion, que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 979585-1

Establecen disposiciones relacionadas con requerimientos de MORDAZA basica que deben cumplir los AFOCAT
CIRCULAR N° AFOCAT-8-2013 MORDAZA, 21 de agosto de 2013 ----------------------------------------Ref.: Requerimiento de MORDAZA Basica ----------------------------------------Senor Presidente del Consejo Directivo AFOCAT De conformidad con las atribuciones senaladas en los literales a) y e) del numeral 1 del articulo 4° del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto

Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, esta Superintendencia ha establecido disposiciones relacionadas con requerimientos de MORDAZA basica que deben cumplir las AFOCAT; disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA, en adelante AFOCAT. 2. MORDAZA Basica La MORDAZA Basica, en adelante CB, es el importe necesario que deben mantener las AFOCAT para poder hacer frente a las solicitudes de pago de siniestros presentadas entre la fecha de transferencia de Aportes al Fideicomiso y la fecha de reembolso del fiduciario. Tiene el objetivo de asegurar el cumplimiento del pago de los beneficios o coberturas del CAT, senalado en el articulo 33° del Reglamento, en concordancia con los requisitos,

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