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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501841 Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito y sus modifi catorias - DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos de Transporte Terrestre y sus modifi catorias. - DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modifi catorias. - DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte, (artículo 2). - DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades, funcionarios y trabajadores de la municipalidad, usuarios, así como para todos los transportadores, propietarios, conductores que prestan servicio especial. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Abreviaturas y Defi niciones Para los efectos del presente Ordenanza, se entenderá por: 4.1 Abreviaturas: Usadas en el presente reglamento para los fi nes del mismo, estas son: 4.1.1 AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. 4.1.2 CAT.- Certifi cado contra Accidente de Tránsito. 4.1.3 C.I.T.V.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular 4.1.4 LEY.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 4.1.5 PNP.- Policía Nacional del Perú. 4.1.6 RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos 4.1.7 SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros. 4.1.8 SOAT.- Seguro Obligatorio Contra Accidente de Tránsito. 4.1.9 SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 4.1.10 SISEPAVMI: Sistema Informático del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia. 4.1.11 MDI: Municipalidad Distrital de Independencia 4.1.12 CESV: Curso de Educación y Seguridad Vial 4.1.13 DOM: Depósito Ofi cial Municipal 4.1.14 GGU: Gerencia de Gestión Urbana 4.1.15 SGOPCUTV: Subgerencia Obras Privadas Control Urbano y Transporte Vial 4.1.16 DNI: Documento Nacional de Identidad 4.1.17 LC: Licencia de Conducir 4.1.18 TP-TIV: Documento que acredita la propiedad vehicular. 4.2 Defi niciones: 1. ZONA DE TRABAJO: Determinada área territorial técnicamente evaluada y autorizada por la MDI, a la persona jurídica para que preste el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados. 2. CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Capacitación en temarios de Seguridad Vial, Primeros Auxilios, Legislación del Transporte y del Tránsito, Manejo a la defensiva etc., realizado por una institución o empresa autorizada, dirigido a conductores del servicio especial, propietarios de ser el caso y afi nes. 3. CONDUCTOR: Persona natural con licencia de conducir vigente, otorgado por la Autoridad Competente de la clase B, categoría IIc. 4. CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS: Verificación que realiza la municipalidad respecto de los vehículos (tolderas o coberturas, máscaras delanteras o cobertores, asientos, carrocerías, sistema de luces, llantas, número de padrón parte posterior, placas laterales, razón social, sticker de habilitado, color designado, número de motor y número de chasis), hasta que se implementen las revisiones técnicas vehiculares, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la municipalidad de forma anual. 5. CREDENCIAL CESV-MDI:Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante diseño aprobado por acto administrativo y otorgado a los conductores, que identifi ca a los mismos y acredita que ha participado en el Curso de Educación y Seguridad Vial. 6. FLOTA VEHICULAR: Es el número de vehículos menores debidamente habilitados, registrados y autorizados en el SISEPAVMI a favor de un transportador autorizado. 7. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona natural debidamente califi cada y autorizada, con conocimiento en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, encargado de la supervisión y aplicación de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. 8. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.- Es la asociación de Transportadores Autorizados debidamente inscrita en la SUNARP. 9. PAPELETA DE INFRACIÓN (PI).- Documento en el que se anota las infracciones cometidas por los conductores y personas jurídicas ante el incumplimiento o trasgresión por acción u omisión a la presente Ordenanza. 10. PARADERO.- Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la MDI, a fin de que los conductores del Transportador Autorizado puedan estacionar de manera ordenada y temporal sus vehículos menores a la espera de pasajeros o usuarios sin interrumpir el libre tránsito vehicular y/o peatonal. 11. PERMISO DE OPERACIÓN.- Autorización otorgada por la MDI, emitida por la GGU. a una persona jurídica por una vigencia de seis (6) años para la prestación del servicio especial. 12. PERSONA JURÍDICA.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización, constituida conforme a las disposiciones vigentes e inscrita en la SUNARP cuyo objetivo es prestar el servicio especial. 13. COSTO DEL SERVICIO.- El que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero bajo las reglas de la oferta y la demanda. 14. SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio De Transporte Público De Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la MDI. Los Usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 15. STICKER VEHICULAR.- Distintivo Municipal que es adherido en el parabrisas del vehículo menor, después de haber aprobado la constatación de características o en su momento ante la presentación del C.I.T.V. que lo habilita a prestar el servicio especial. 16. TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Persona jurídica autorizada por la MDI para prestar el servicio especial. 17. VEHÍCULO MENOR.- Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario. 18. SUSTITUCIÓN: Es la modifi cación del registro y padrón vehicular y/o del registro y padrón de conductores. La sustitución de la fl ota vehicular estará referida a la exclusión e inclusión de vehículos menores, sin la alteración de la fl ota vehicular habilitada y autorizada. La sustitución de conductores está referida a la exclusión e inclusión de conductores. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- Es competencia de la MDI regular, controlar y sancionar el servicio especial así como: 1. Dictar disposiciones complementarias necesarias