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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501844 e) No es procedente la sustitución vehicular, solo en los casos de incumplimiento de estatutos y/o reglamentos antes de un (01) año de la incorporación del vehículo a sustituir al padrón vehicular aprobado. f) En los demás casos de sustitución a que se refi ere el artículo 21º deberá presentar los elementos probatorios de la causa que motiva la solicitud, como copia certifi cada de denuncia, constatación del siniestro y deterioro de la unidad vehicular y cualquier otro documento que la autoridad municipal considere necesario. Artículo 25º.- La GGU a través de la SGOPCUTV evaluará la solicitud de sustitución, emitiendo y derivando en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recepcionado el documento, el Informe técnico y el proyecto de Resolución Gerencial debidamente visado a la GGU. La GGU emitirá el acto administrativo en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles. El vehículo sustituto no podrá circular, mientras no sea expedida la correspondiente Resolución que autorice la sustitución. Artículo 26º.- La MDI controlará e intervendrá los vehículos menores que han sido excluidos y que cuenten con el logo, el sticker, el color, el número de padrón correspondiente a un transportador autorizado, procediendo a ser internadas en el DOM, donde se dispondrá lo conveniente para que el propietario y/o administrador del vehículo intervenido cambie y/o retire lo antes señalado. Artículo 27º.- La GGU a través de la SGOPCUTV registrará y mantendrá actualizado el SISEPAVMI, respecto de la Resolución del Permiso de Operación del Transportador Autorizado, de los Representantes Legales, de los colores designados y autorizados, del registro y padrón de la Flota Vehicular - Conductores, de los Propietarios, de las Zonas de Trabajo, de los Paraderos y sus modifi caciones. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 28º.- Los derechos administrativos que regirán el Servicio Especial se aprobarán conforme a Ley y de acuerdo al tipo de procedimiento, sean estos exclusivos (aprobados e incorporados en el TUPA o por incorporase) o no exclusivos (aprobados mediante Decreto de Alcaldía). 1) Permiso de Operación a Personas Jurídicas para prestar el Servicio Especial. 2) Renovación Permiso de Operación a Personas Jurídicas para prestar el Servicio con Vehículos Menores de la Autorización del Tipo Permiso de Operación. 3) Modifi cación Del Sistema Informático Del Servicio Especial - SISEPAVMI (Transportador Autorizado, Conductores, Vehículos Menores): a) Sustitución (exclusión e inclusión de conductores y/o vehículos menores), b) Incremento (inclusión de conductores y vehículos menores), c) Actualización de datos (Del Registro y Propiedad Vehicular), d) Actualización Del Registro De La Persona Jurídica (Transformación De La Personería Jurídica; Cambio De Denominación Y Razón Social), 4) Credencial del CESV: 5) Sticker Vehicular: 6) Liberación del Vehículo Menor del Depósito Ofi cial Municipal 7) Ampliación y/o Modifi cación de Zonas de Estacionamiento a Personas Jurídicas Autorizadas: TÍTULO III DEL SERVICIO CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 29º.- El transportador autorizado es responsable ante la autoridad administrativa por el incumplimiento de la presente Ordenanza en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios de los vehículos menores y de los conductores. Artículo 30º.- Es obligación del transportador autorizado cumplir con: 1. Prestar el servicio especial en la zona de trabajo y paraderos autorizados, sus conductores pueden trasladarse a otras zonas sólo para dejar pasajeros. 2. Prestar el servicio especial sólo con los vehículos habilitados y autorizados. 3. Controlar la vigencia del SOAT o CAT de toda la flota vehicular habilitada y autorizada. 4. Cumplir anualmente con la constatación de características de la fl ota vehicular, hasta que se implemente las revisiones técnicas respectivas. 5. Disponer y controlar que los conductores y propietarios de ser el caso, asistan puntualmente al curso de educación y seguridad vial. 6. Remitir oportunamente la documentación y/o información a la MDI para la actualización del SISEPAVMI, respecto de la Resolución del Permiso de Operación del Transportador Autorizado, de los Representantes Legales, de los Colores designados y autorizados, del registro y padrón de la Flota Vehicular - Conductores, de los Propietarios, de las Zonas de Trabajo, de los Paraderos y sus modifi caciones. 7. Controlar que los colores designados y autorizados sean uniformes de toda la fl ota vehicular, debidamente numerada y con la razón social. 8. Controlar que los conductores no presten el servicio especial evidenciando que se encuentran bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. 9. Difundir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza entre los propietarios, conductores, socios y accionistas según corresponda. 10. Comunicar a través del representante legal la modifi cación del domicilio legal registrado en el SISEPAVMI. 11. Controlar el cumplimiento visible del uso del uniforme a los conductores (polos camiseros, camisas, chalecos, casacas, pantalones, zapatos, etc.). Artículo 31º.- El horario de la prestación del servicio especial podrá ser durante las 24 horas, debiendo el transportador autorizado establecer las condiciones operativas necesarias para la seguridad en el servicio especial. Artículo 32º.- Las personas jurídicas que no cuenten con el respectivo permiso de Operación no deberán prestar el servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia. De detectarse la prestación del servicio especial por vehículos menores, conductores y propietarios pertenecientes a personas jurídicas no autorizadas, la MDI sancionará indistintamente y solidariamente de ser el caso, a las personas jurídicas, conductores y propietarios, conforme a los anexos de infracciones y sanciones que forman parte de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LOS CONDUCTORES Artículo 33º.- Los conductores deberán cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, el incumplimiento o trasgresión por acción u omisión a la presente Ordenanza dará lugar a la emisión de una infracción, la cual será de responsabilidad directa del conductor y/o propietario. Artículo 34º.- Los conductores están obligados a: 1. Estar afi liados a un transportador autorizado. 2. Contar con la LC de la clase y categoría correspondiente 3. Portar la DNI, TP o TIV, LC, SOAT o CAT, Credencial CESV MDI. 4. Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. 5. Estacionarse en forma reglamentaria sin entorpecer el libre tránsito vehicular y/o peatonal.