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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501839 procedimientos, plazos y demás condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso que las AFOCAT tienen suscrito con el fi duciario. El cálculo de dicho requerimiento tomará en consideración lo siguiente: a. La CB será el importe mayor entre: el 8.87% del total de los Aportes de Riesgo correspondientes a los CAT emitidos por la Asociación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, y 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b. La Superintendencia recalculará anualmente la CB, en función de la información estadística a que se refi ere el literal b) del numeral 4 de la presente Circular. Producto de dicha revisión, la CB será el importe mayor entre el citado recálculo y 12 UIT. c. El recálculo se efectuará por cada una de las AFOCAT y los resultados serán comunicados a cada AFOCAT y al fi duciario para su implementación a partir del 1 de marzo de cada año. d. Cuando por efecto del recálculo anual realizado por esta Superintendencia, se determine que el importe de la CB es mayor al del año anterior, la diferencia será descontada del importe a ser transferido al fi deicomiso en la siguiente transferencia programada. Asimismo, en caso que por efecto del recálculo se determine que el importe de la CB es menor al del año anterior, la diferencia entre ambos montos será transferido al fi duciario en la siguiente transferencia programada. e. El Fondo Mínimo que la AFOCAT debe depositar en el fi duciario a efectos de su inscripción en el Registro de esta Superintendencia, no puede ser utilizado para cubrir la CB. 3. Cuenta Pagadora Las AFOCAT deberán abrir y mantener al menos una cuenta de depósito en una empresa del sistema fi nanciero nacional autorizada a captar depósitos del público. La citada cuenta de depósito tendrá las siguientes características: a. Debe tener la denominación de “Cuenta Pagadora” y ser mantenida en moneda nacional. b. Debe ser de libre disponibilidad para la AFOCAT. En ese sentido, no debe estar afecta a ningún tipo de garantía ni presente ni futura. c. Está destinada única y exclusivamente para las operaciones correspondientes al Fondo. d. En la “Cuenta Pagadora” debe depositarse lo siguiente: i. Al inicio de la vigencia de la presente Circular, el importe de la CB, que tiene como objetivo, el establecer el importe necesario para que la AFOCAT pueda cumplir con las obligaciones de corto plazo emergentes de los CAT. Asimismo, la AFOCAT debe tomar en consideración lo señalado en el literal d) del numeral 2) cuando se recalcule la CB. ii. Los aportes de riesgo, que corresponden al 80% de los ingresos provenientes de la venta de CAT, aportes extraordinarios destinados al pago de siniestros o recupero de siniestros pagados anteriormente, hasta que sean transferidos al Fideicomiso. iii. Los importes por cobro de reembolsos, corresponde al dinero recibido en respuesta a las solicitudes de transferencia realizadas al fi duciario, en función de los siniestros que hayan sido cancelados por la AFOCAT con el dinero de la CB. 4. Reporte de información Las AFOCAT deberán presentar la siguiente información a la Superintendencia: a. “Cuenta Pagadora– Resumen de la Cuenta”, según el formato señalado en el Anexo 1; su presentación es mensual y deberá ser entregado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de mes. b. Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT) emitidos, según el formato señalado en el Anexo 2; su presentación es anual y el plazo máximo de presentación vence el 31 de enero siguiente al cierre del ejercicio. c. Información sobre siniestros, según el formato señalado en el Anexo 3; su presentación es anual y el plazo máximo de presentación vence el 31 de enero siguiente al cierre año. La información detallada en los literales b) y c) será remitida en un archivo electrónico en excel. 5. Caja Básica cuando la AFOCAT no reporta información Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, en caso la AFOCAT no presente la información señalada en los incisos b) y c) del numeral anterior en el plazo y forma solicitada, se mantendrá como CB, el último importe aplicado por la AFOCAT. 6. Caja Básica para AFOCAT que tramitan su inscripción en el Registro AFOCAT Para el caso de las AFOCAT que tramiten su inscripción en el Registro AFOCAT, la Superintendencia determinará la CB aplicable sobre la base de la información reportada en su respectiva Nota Técnica. El importe de la CB será informado a la AFOCAT al momento de otorgársele su inscripción en el Registro. Posteriormente se actualizará el cálculo de la CB como se señala en los literales b) y c) del numeral 2 de la presente Circular. 7. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2013. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 979586-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia ORDENANZA Nº 289-2013-MDI Independencia, 15 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE FECHA 22 DE MARZO DEL 2013 Y 15 DE JULIO DEL 2013 VISTO: El dictamen Nº 01-2013-CDUTyCU/MDI aprobado en mayoría por los miembros de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Regulación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú Art. 195º modifi cado por la Ley Nº 27680, “Ley de reforma constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre