Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

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La informacion detallada en los literales b) y c) sera remitida en un archivo electronico en excel. 5. MORDAZA Basica cuando la AFOCAT no reporta informacion Sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, en caso la AFOCAT no presente la informacion senalada en los incisos b) y c) del numeral anterior en el plazo y forma solicitada, se mantendra como CB, el ultimo importe aplicado por la AFOCAT. 6. MORDAZA Basica para AFOCAT que tramitan su inscripcion en el Registro AFOCAT Para el caso de las AFOCAT que tramiten su inscripcion en el Registro AFOCAT, la Superintendencia determinara la CB aplicable sobre la base de la informacion reportada en su respectiva Nota Tecnica. El importe de la CB sera informado a la AFOCAT al momento de otorgarsele su inscripcion en el Registro. Posteriormente se actualizara el calculo de la CB como se senala en los literales b) y c) del numeral 2 de la presente Circular. 7. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del 1° de octubre de 2013. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 979586-1

procedimientos, plazos y demas condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso que las AFOCAT tienen suscrito con el fiduciario. El calculo de dicho requerimiento tomara en consideracion lo siguiente: a. La CB sera el importe mayor entre: el 8.87% del total de los Aportes de Riesgo correspondientes a los CAT emitidos por la Asociacion entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ano anterior, y 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b. La Superintendencia recalculara anualmente la CB, en funcion de la informacion estadistica a que se refiere el literal b) del numeral 4 de la presente Circular. Producto de dicha revision, la CB sera el importe mayor entre el citado recalculo y 12 UIT. c. El recalculo se efectuara por cada una de las AFOCAT y los resultados seran comunicados a cada AFOCAT y al fiduciario para su implementacion a partir del 1 de marzo de cada ano. d. Cuando por efecto del recalculo anual realizado por esta Superintendencia, se determine que el importe de la CB es mayor al del ano anterior, la diferencia sera descontada del importe a ser transferido al fideicomiso en la siguiente transferencia programada. Asimismo, en caso que por efecto del recalculo se determine que el importe de la CB es menor al del ano anterior, la diferencia entre ambos montos sera transferido al fiduciario en la siguiente transferencia programada. e. El Fondo Minimo que la AFOCAT debe depositar en el fiduciario a efectos de su inscripcion en el Registro de esta Superintendencia, no puede ser utilizado para cubrir la CB. 3. Cuenta Pagadora Las AFOCAT deberan abrir y mantener al menos una cuenta de deposito en una empresa del sistema financiero nacional autorizada a captar depositos del publico. La citada cuenta de deposito tendra las siguientes caracteristicas: a. Debe tener la denominacion de "Cuenta Pagadora" y ser mantenida en moneda nacional. b. Debe ser de libre disponibilidad para la AFOCAT. En ese sentido, no debe estar afecta a ningun MORDAZA de garantia ni presente ni futura. c. Esta destinada unica y exclusivamente para las operaciones correspondientes al Fondo. d. En la "Cuenta Pagadora" debe depositarse lo siguiente: i. Al inicio de la vigencia de la presente Circular, el importe de la CB, que tiene como objetivo, el establecer el importe necesario para que la AFOCAT pueda cumplir con las obligaciones de corto plazo emergentes de los CAT. Asimismo, la AFOCAT debe tomar en consideracion lo senalado en el literal d) del numeral 2) cuando se recalcule la CB. ii. Los aportes de riesgo, que corresponden al 80% de los ingresos provenientes de la venta de CAT, aportes extraordinarios destinados al pago de siniestros o recupero de siniestros pagados anteriormente, hasta que MORDAZA transferidos al Fideicomiso. iii. Los importes por cobro de reembolsos, corresponde al dinero recibido en respuesta a las solicitudes de transferencia realizadas al fiduciario, en funcion de los siniestros que hayan sido cancelados por la AFOCAT con el dinero de la CB. 4. Reporte de informacion Las AFOCAT deberan presentar informacion a la Superintendencia: la siguiente

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 289-2013-MDI Independencia, 15 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE FECHA 22 DE MARZO DEL 2013 Y 15 DE MORDAZA DEL 2013 VISTO: El dictamen Nº 01-2013-CDUTyCU/MDI aprobado en mayoria por los miembros de la Comision Permanente de Regidores de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Regulacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru Art. 195º modificado por la Ley Nº 27680, "Ley de reforma constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre

a. "Cuenta Pagadora­ Resumen de la Cuenta", segun el formato senalado en el Anexo 1; su MORDAZA es mensual y debera ser entregado dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre de mes. b. Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT) emitidos, segun el formato senalado en el Anexo 2; su MORDAZA es anual y el plazo MORDAZA de MORDAZA vence el 31 de enero siguiente al cierre del ejercicio. c. Informacion sobre siniestros, segun el formato senalado en el Anexo 3; su MORDAZA es anual y el plazo MORDAZA de MORDAZA vence el 31 de enero siguiente al cierre ano.

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