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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501840 descentralización” y Art. 194º, modifi cado por la ley Nº 28607 “Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú”, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el título preliminar, artículo II establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al concejo municipal aprobar, derogar o modifi car las Ordenanzas Municipales. Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81º, de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 18º numeral 18.1, inciso a) establece que es competencia de las Municipalidades distritales la regulación del servicio de transporte menor en moto-taxis y similares. Que, la Ley Nº 27189 reconoce al servicio en vehículo menor (mototaxis) como un servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, mediante Ordenanza Nº 124-MDI, publicada el 31 de julio del año 2006, se reguló el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga doméstica en vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Independencia. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, mediante INFORME Nº 007-2013-SGOPCUTV- GGU/MDI, de fecha 02 de enero del 2013, la Sub Gerente de Obras Privadas, Control Urbano y Transporte Vial, pone a disposición de la Gerencia de Gestión Urbana el Informe Nº 093-2012-ANAA-SGOPCUTV-GGU/MDI de fecha 28 de Diciembre del 2012, mediante el cual el área técnica de la SGOPCUTV considera que se hace necesario proyectar una nueva ordenanza que se adecue a las disposiciones del nuevo reglamento nacional aprobado con el D.S. 055-2010-MTC y que cubra los vacíos de la Ordenanza Nº 124-MDI, emitiendo opinión técnica favorable, que es parte fundamental de la exposición de motivos del Proyecto de Ordenanza. Que, mediante Memorándum Nº 008-2013-GAL-MDI, el Sr. Gerente de Asesoría Legal, previo estudio y análisis de los antecedentes mencionados anteriormente y revisión del “Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia”, emite su opinión favorable para la aprobación del mismo; Que, mediante Memorándum Nº 1084-2013-GGU- MDI la Gerencia de Gestión Urbana, pone a disposición el Informe Nº 751-2013-SGOPCUTV-GGU/MDI con todos los actuados, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Transporte Vial, relacionado con los anexos que forman parte de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA. Que, estando a las consideraciones expuestas, luego del debate correspondiente en las Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo del 2013, se aprueba con el voto UNÁNIME el texto de la presente Ordenanza y en la Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio del 2013, se aprueba por MAYORÍA los anexos que forman parte de la presente Ordenanza, los señores regidores con dispensa de la lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades que les otorga del Art. 9, numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobaron lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Único.- APROBAR la Ordenanza que REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA; la misma que está compuesta por (5) Títulos, (12) Capítulos, (53) Artículos, (9) Disposiciones Complementarias, (5) Disposiciones Finales y Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en la jurisdicción del Distrito de Independencia, garantizando mejores condiciones en la prestación del servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: Constitución Política del Perú Art. 195º modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Art. 194º y su modifi catoria Ley Nº 28607, Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, - Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, - Ley Nº 27189-Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. - Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28839-Ley que modifi ca los Art. 30 y 31 de la ley 27181 y que crea las AFOCAT, para emitir el (CAT) CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO. - Ley Nº 28325-Ley que regula el traslado del acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP. - Ley Nº 29060-Ley del Silencio Administrativo. - Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva, (en lo pertinente) sus modifi catorias y su reglamento aprobado con D.S. Nº 036-2001-EF y sus modifi catorias. - Ley Nº 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1051, que modifi ca la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre - DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios Contra Accidentes de Tránsito y sus modifi catorias. - DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-MTC, establece la necesidad de un estudio técnico económico. - DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias. - DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-MTC Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de