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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501846 a) Por transferir o vender el permiso de operación. b) Por reincidente invasión de paraderos o zona(s) de trabajo de otro u otros transportadores autorizados. c) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s) o adulterado(s) Artículo 51º.- De presentarse cualquiera de los supuestos señalados en el artículo precedente la MDI iniciará el procedimiento sancionador correspondiente, teniendo en cuenta la no vulneración de la legítima defensa que le asiste al infractor. Artículo 52º.- Los paraderos habilitados y autorizados serán cancelados cuando se evidencie el estado de abandono, por un lapso superior a cinco (05) días debidamente verifi cado por la autoridad municipal, la municipalidad de independencia iniciará el procedimiento sancionador correspondiente, teniendo en cuenta la no vulneración del uso de legítimo a la defensa que le asiste al infractor Artículo 53º.- La Reincidencia en la infracción Se considera reincidente a aquella persona natural o jurídica, propietario y/o conductor que es sancionado mediante resolución fi rme, por la misma infracción leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente ordenanza. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los procedimientos y derechos de pagos, previstos en la presente Ordenanza deberán incorporarse oportunamente al TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la MDI. Segunda.- Los anexos de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza deberá ser incorporados al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la MDI según corresponda. Tercera.- Las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza serán con participación de la Comisión Técnica Mixta, las mismas que serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Los formatos de Papeleta de Infracción, Acta de Internamiento, Órdenes de Liberación, etc., serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- Los permisos de operación vigentes a la fecha de publicación de la presente Ordenanza mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Sexta.- Suspéndase a partir de la vigencia de la presente ordenanza el otorgamiento de nuevos permisos de operación hasta que previo estudio técnico especializado se efectúe la derogación y nuevas propuestas al plan de reordenamiento vigente del servicio especial de la jurisdicción del distrito de Independencia y que determine la posibilidad y necesidad de otorgarlos a nuevas personas jurídicas. Séptima.- La ampliación de paraderos y la ampliación de fl ota vehiculares estarán sujetas a la implementación del plan regulador de servicio especial. Octava.- La persona natural integrante de todo transportador autorizado solo podrá representar o formar parte de la directiva como máximo de una persona jurídica que preste el servicio especial. Novena.- Al detectarse y comprobarse la adulteración y o falsifi cación de documentos, la MDI procederá actuar conforme sus competencias reservándose el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los ingresos por los pagos de los derechos administrativos y por las multas de papeletas de Infracción se destinarán íntegramente al mejoramiento de la infraestructura vial y al equipamiento de la SGOPCUTV. Segunda.- La presente ordenanza solo podrá ser modifi cada a propuesta de la Comisión Técnica Mixta y aprobada en sesión de concejo municipal, respetando las atribuciones de los señores regidores establecidas en el artículo 10 inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Tercera.- Como disposición accesoria la permanencia del internamiento de los vehículos en el DOM de los infractores del código C será por cinco (05) días y en todas las reincidencias por diez (10) días. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 124-MDI en todos sus extremos y cualquier otra Ordenanza o disposición Municipal en lo que se oponga(n) a la presente. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la corporación edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde ANEXO 1 INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA AUTORIZADO CÓDIGO INFRACCIONES CALIFI- CACIÓN Multa UIT MEDIDAS PREVENTIVAS REINCI- DENCIA MEDIDAS CORRECTIVAS RESPONSABLE SOLIDARIO A-01 Incorporar o permitir conductores para prestar el servicio sin estar registrados y/o autorizados por la autoridad municipal. MUY GRAVE 5% Internamiento del vehículo 5% Suspensión del Permiso de Operación por 02 días hábiles consecutivos Persona Jurídica y Propietario A-02 Por incrementar y/o incorporar vehículos menores sin autorización municipal (SUSTITUCIÓN O INCLUSIÓN). MUY GRAVE 5% Internamiento del vehículo 5% Suspensión del Permiso de Operación por 05 días hábiles consecutivos, internamiento del vehículo Persona Jurídica o Transportador A-03 Negarse a la realización y/o asistencia para el dictado del curso de educación y seguridad vial dirigidos a sus conductores. MUY GRAVE 5% Suspensión del permiso de operación hasta la subsanación 5% Cancelación defi nitiva del Permiso de Operación Persona Jurídica o Transportador A-04 Por no controlar la presentación, el mantenimiento y seguridad de sus vehículos menores autorizados o por permitir el servicio de mantenimiento mecánico o lavado en los paraderos y la vía pública que obstaculice el libre tránsito vehicular y/o peatonal. GRAVE 2% 4% Suspensión del Permiso de Operación por 02 días hábiles consecutivos Persona Jurídica y Propietario