Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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a) Por transferir o vender el permiso de operacion. b) Por reincidente invasion de paraderos o zona(s) de trabajo de otro u otros transportadores autorizados. c) Por admitir y/o permitir la prestacion del servicio especial con vehiculo(s) robado(s) o adulterado(s) Articulo 51º.- De presentarse cualquiera de los supuestos senalados en el articulo precedente la MDI iniciara el procedimiento sancionador correspondiente, teniendo en cuenta la no vulneracion de la legitima defensa que le asiste al infractor. Articulo 52º.- Los paraderos habilitados y autorizados seran cancelados cuando se evidencie el estado de abandono, por un lapso superior a cinco (05) dias debidamente verificado por la autoridad municipal, la municipalidad de independencia iniciara el procedimiento sancionador correspondiente, teniendo en cuenta la no vulneracion del uso de legitimo a la defensa que le asiste al infractor Articulo 53º.- La Reincidencia en la infraccion Se considera reincidente a aquella persona natural o juridica, propietario y/o conductor que es sancionado mediante resolucion firme, por la misma infraccion leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente ordenanza. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los procedimientos y derechos de pagos, previstos en la presente Ordenanza deberan incorporarse oportunamente al MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) de la MDI. Segunda.- Los anexos de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza debera ser incorporados al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la MDI segun corresponda. Tercera.- Las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza seran con participacion de la Comision Tecnica Mixta, las mismas que seran aprobadas mediante Decreto de Alcaldia.

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

Cuarta.- Los formatos de Papeleta de Infraccion, Acta de Internamiento, Ordenes de Liberacion, etc., seran aprobados mediante Decreto de Alcaldia. Quinta.- Los permisos de operacion vigentes a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza mantendran su vigencia hasta su vencimiento. Sexta.- Suspendase a partir de la vigencia de la presente ordenanza el otorgamiento de nuevos permisos de operacion hasta que previo estudio tecnico especializado se efectue la derogacion y nuevas propuestas al plan de reordenamiento vigente del servicio especial de la jurisdiccion del distrito de Independencia y que determine la posibilidad y necesidad de otorgarlos a nuevas personas juridicas. Septima.- La ampliacion de paraderos y la ampliacion de flota vehiculares estaran sujetas a la implementacion del plan regulador de servicio especial. Octava.- La persona natural integrante de todo transportador autorizado solo podra representar o formar parte de la directiva como MORDAZA de una persona juridica que preste el servicio especial. Novena.- Al detectarse y comprobarse la adulteracion y o falsificacion de documentos, la MDI procedera actuar conforme sus competencias reservandose el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los ingresos por los pagos de los derechos administrativos y por las multas de papeletas de Infraccion se destinaran integramente al mejoramiento de la infraestructura vial y al equipamiento de la SGOPCUTV. Segunda.- La presente ordenanza solo podra ser modificada a propuesta de la Comision Tecnica Mixta y aprobada en sesion de concejo municipal, respetando las atribuciones de los senores regidores establecidas en el articulo 10 inciso 1 de la Ley Organica de Municipalidades. Tercera.- Como disposicion accesoria la permanencia del internamiento de los vehiculos en el DOM de los infractores del codigo C sera por cinco (05) dias y en todas las reincidencias por diez (10) dias. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 124-MDI en todos sus extremos y cualquier otra Ordenanza o disposicion Municipal en lo que se oponga(n) a la presente. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la corporacion edil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO 1 INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA AUTORIZADO
CODIGO A-01 INFRACCIONES Incorporar o permitir conductores para prestar el servicio sin estar registrados y/o autorizados por la autoridad municipal. Por incrementar y/o incorporar vehiculos menores sin autorizacion municipal (SUSTITUCION O INCLUSION). Negarse a la realizacion y/o asistencia para el dictado del curso de educacion y seguridad vial dirigidos a sus conductores. Por no controlar la MORDAZA, el mantenimiento y seguridad de sus vehiculos menores autorizados o por permitir el servicio de mantenimiento mecanico o MORDAZA en los paraderos y la via publica que obstaculice el libre MORDAZA vehicular y/o peatonal. CALIFICACION MUY GRAVE MUY GRAVE Multa UIT 5% MEDIDAS PREVENTIVAS Internamiento del vehiculo Internamiento del vehiculo Suspension del permiso de operacion hasta la subsanacion REINCIDENCIA 5% MEDIDAS CORRECTIVAS RESPONSABLE SOLIDARIO

Suspension del Permiso de Persona Juridica Operacion por 02 dias habiles y Propietario consecutivos Suspension del Permiso de Operacion por 05 dias habiles Persona Juridica consecutivos, internamiento o Transportador del vehiculo Cancelacion definitiva del Permiso de Operacion Persona Juridica o Transportador

A-02

5%

5%

A-03

MUY GRAVE

5%

5%

A-04

GRAVE

2%

4%

Suspension del Permiso de Persona Juridica Operacion por 02 dias habiles y Propietario consecutivos

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