Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

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anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 41º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, seran aplicadas por los inspectores municipales de transporte, que podran contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 42º.Los inspectores municipales de transporte durante el control y fiscalizacion del servicio especial, procederan a intervenir los vehiculos menores, acto seguido solicitaran a los conductores los documentos respectivos, ante la deteccion de la comision de infraccion(es) impondran la respectiva Papeleta de Infraccion al conductor segun el codigo "B" del cuadro de infracciones y Sanciones que forman parte anexa de la presente Ordenanza, de ser el caso y segun el codigo de infraccion dispondran el internamiento del Vehiculo Menor al DOM. Impuesta la sancion el conductor podra plasmar las observaciones que crea conveniente en la PI y procedera a firmarla. En caso que el infractor se niegue a firmar la PI, no invalida ni resta eficacia a la sancion impuesta, los Inspectores Municipales de Transporte dejaran MORDAZA del hecho en la misma PI. Articulo 43º.- Para efectos de la imposicion de la sancion el Inspector Municipal de Transporte procedera a entregar una MORDAZA legible al conductor-infractor, posteriormente la original y las copias adicionales las remitira a las instancias correspondientes debiendo ser registradas dentro de las 24 horas. Articulo 44º.- Los Transportadores Autorizados por el incumplimiento o trasgresion por accion u omision a la presente Ordenanza seran sancionados de acuerdo al codigo "A" del cuadro de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 45º.- Los transportadores autorizados, conductores y/o propietarios habilitados, tendran el beneficio del 50% de reduccion del importe total de la multa dentro de los siete dias habiles siguientes a la recepcion de la PI. Articulo 46º.- Las personas juridicas, conductores y/o propietarios no habilitados ni autorizados para la prestacion del servicio especial dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia seran sancionados de acuerdo al codigo "C" del cuadro de infracciones y sanciones que forman parte anexa de la presente Ordenanza. No tendran descuento por pronto pago ni gozaran de ningun otro MORDAZA de beneficio. Articulo 47º.- Las multas derivadas de la imposicion de Papeletas de Infracciones que no son canceladas en el termino de treinta (30) dias habiles, la instancia respectiva de la MDI emitira las Resoluciones de Sancion correspondientes, las mismas que seran notificadas al administrado y con los efectos legales que la involucren. De no existir recursos impugnativos contra las Resoluciones de Sancion se derivaran a la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva para que proceda conforme a sus competencias que de ser el caso procedera al remate del vehiculo menor. De resultar procedente la impugnacion interpuesta, el vehiculo menor sera liberado de inmediato sin pago alguno. Articulo 48º.- El Servidor municipal designado para la administracion del DOM emitira el acta de Internamiento, en la cual consignara las caracteristicas del vehiculo y de ser el caso los accesorios y objetos visibles, exhortando al conductor que estos ultimos los retire y lleve consigo, quedando la MDI exenta de responsabilidad. Articulo 49º.- Para recuperar los Vehiculos Menores internados en el DOM se requiere: · MORDAZA simple del DNI y de la LC del conductor infraccionado y/o del propietario de ser el caso. · MORDAZA Simple de la TP o TIV u otro documento que acredite la propiedad vehicular. · Acreditacion del Derecho de Pago por Deposito y por la cancelacion de la Multa. Cumplido con los requisitos MORDAZA citados el Servidor municipal emitira el acta de liberacion procediendo a la entrega del vehiculo. Articulo 50º.- El permiso de operacion sera cancelado en los siguientes casos:

6. Portar el uniforme correspondiente (polos camiseros, camisas, chalecos, casacas, pantalones, zapatos, etc.). 7. Tratar en forma cortes y educada a los usuarios y/o pasajeros. 8. Ocupar los paraderos otorgados a favor del transportador autorizado al que pertenece, no debiendo recoger pasajeros en zonas de trabajo y paraderos otorgados a otro transportador autorizado. 9. Prestar el servicio especial en vehiculos menores que se encuentran en buen estado de conservacion y de funcionamiento. 10. No prestar el servicio especial usando equipos de sonido, sirenas o bocinas que superen los limites o estandares permitidos. 11. No prestar el servicio especial habiendo hecho ingesta de bebidas alcoholicas o sustancias toxicas. 12. No prestar el servicio especial con personas a su(s) costado(s). CAPITULO III DE LA CARACTERISTICAS LOS VEHICULOS Articulo 35º.- Los vehiculos menores habilitados y autorizados deberan presentar las siguientes caracteristicas: 35.1 COLOR: Designado y autorizado por la GGU respetando los MORDAZA existentes y la antiguedad respecto del permiso de operacion. 35.2 RAZON SOCIAL: La que debera colocarse en la parte posterior superior del vehiculo menor. 35.3 NUMERO DE PADRON: Numero correlativo asignado y autorizado por la GGU en coordinacion con el representante legal del transportador autorizado, pintado en la parte delantera (izquierda y derecha) en un circulo de 15 cm de diametro y en la parte posterior en un circulo de 25 cm. de diametro, con digitos de 12 y 20 cm de tamano respectivamente, en ambos casos con borde de color negro, con fondo MORDAZA y numeros negros. 35.4 El chasis o estructura, asientos y otros componentes deberan estar en buen estado de conservacion. 35.5 Conservar las caracteristicas originales de fabricacion TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 36º.- Constituye infraccion el incumplimiento o trasgresion por accion u omision a la presente Ordenanza. Articulo 37º.- Los transportadores autorizados y conductores o propietarios habilitados y autorizados o no autorizados seran sancionados segun la siguiente calificacion: Leves Graves Muy Graves 1% UIT 2% UIT 5% UIT

Articulo 38.- La tipificacion de las sanciones para los infractores segun la calificacion citada en el articulo precedente sera: 1. Amonestacion 2. Multa. 3. Suspension de hasta 15 dias calendario para la prestacion del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados. 4. Cancelacion del permiso de operacion. Articulo 39º.- El Control, Fiscalizacion y Sancion del servicio especial es competencia de la MDI, debiendo la PNP prestar el apoyo necesario, de acuerdo a la normatividad vigente. Las sanciones seran aplicadas mediante papeletas de infraccion. Articulo 40º.- Las infracciones y sanciones se encuentran debidamente descritas y tipificadas en los

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