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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501845 anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 41º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, serán aplicadas por los inspectores municipales de transporte, que podrán contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 42º.- Los inspectores municipales de transporte durante el control y fi scalización del servicio especial, procederán a intervenir los vehículos menores, acto seguido solicitarán a los conductores los documentos respectivos, ante la detección de la comisión de infracción(es) impondrán la respectiva Papeleta de Infracción al conductor según el código “B” del cuadro de infracciones y Sanciones que forman parte anexa de la presente Ordenanza, de ser el caso y según el código de infracción dispondrán el internamiento del Vehículo Menor al DOM. Impuesta la sanción el conductor podrá plasmar las observaciones que crea conveniente en la PI y procederá a fi rmarla. En caso que el infractor se niegue a fi rmar la PI, no invalida ni resta efi cacia a la sanción impuesta, los Inspectores Municipales de Transporte dejarán constancia del hecho en la misma PI. Artículo 43º.- Para efectos de la imposición de la sanción el Inspector Municipal de Transporte procederá a entregar una copia legible al conductor-infractor, posteriormente la original y las copias adicionales las remitirá a las instancias correspondientes debiendo ser registradas dentro de las 24 horas. Artículo 44º.- Los Transportadores Autorizados por el incumplimiento o trasgresión por acción u omisión a la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo al código “A” del cuadro de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 45º.- Los transportadores autorizados, conductores y/o propietarios habilitados, tendrán el benefi cio del 50% de reducción del importe total de la multa dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la PI. Artículo 46º.- Las personas jurídicas, conductores y/o propietarios no habilitados ni autorizados para la prestación del servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia serán sancionados de acuerdo al código “C” del cuadro de infracciones y sanciones que forman parte anexa de la presente Ordenanza. No tendrán descuento por pronto pago ni gozarán de ningún otro tipo de benefi cio. Artículo 47º.- Las multas derivadas de la imposición de Papeletas de Infracciones que no son canceladas en el término de treinta (30) días hábiles, la instancia respectiva de la MDI emitirá las Resoluciones de Sanción correspondientes, las mismas que serán notifi cadas al administrado y con los efectos legales que la involucren. De no existir recursos impugnativos contra las Resoluciones de Sanción se derivarán a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para que proceda conforme a sus competencias que de ser el caso procederá al remate del vehículo menor. De resultar procedente la impugnación interpuesta, el vehículo menor será liberado de inmediato sin pago alguno. Artículo 48º.- El Servidor municipal designado para la administración del DOM emitirá el acta de Internamiento, en la cual consignará las características del vehículo y de ser el caso los accesorios y objetos visibles, exhortando al conductor que éstos últimos los retire y lleve consigo, quedando la MDI exenta de responsabilidad. Artículo 49º.- Para recuperar los Vehículos Menores internados en el DOM se requiere: • Copia simple del DNI y de la LC del conductor infraccionado y/o del propietario de ser el caso. • Copia Simple de la TP o TIV u otro documento que acredite la propiedad vehicular. • Acreditación del Derecho de Pago por Depósito y por la cancelación de la Multa. Cumplido con los requisitos antes citados el Servidor municipal emitirá el acta de liberación procediendo a la entrega del vehículo. Artículo 50º.- El permiso de operación será cancelado en los siguientes casos: 6. Portar el uniforme correspondiente (polos camiseros, camisas, chalecos, casacas, pantalones, zapatos, etc.). 7. Tratar en forma cortes y educada a los usuarios y/o pasajeros. 8. Ocupar los paraderos otorgados a favor del transportador autorizado al que pertenece, no debiendo recoger pasajeros en zonas de trabajo y paraderos otorgados a otro transportador autorizado. 9. Prestar el servicio especial en vehículos menores que se encuentran en buen estado de conservación y de funcionamiento. 10. No prestar el servicio especial usando equipos de sonido, sirenas o bocinas que superen los límites o estándares permitidos. 11. No prestar el servicio especial habiendo hecho ingesta de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas. 12. No prestar el servicio especial con personas a su(s) costado(s). CAPÍTULO III DE LA CARACTERÍSTICAS LOS VEHÍCULOS Artículo 35º.- Los vehículos menores habilitados y autorizados deberán presentar las siguientes características: 35.1 COLOR: Designado y autorizado por la GGU respetando los colores existentes y la antigüedad respecto del permiso de operación. 35.2 RAZÓN SOCIAL: La que deberá colocarse en la parte posterior superior del vehículo menor. 35.3 NÚMERO DE PADRÓN: Número correlativo asignado y autorizado por la GGU en coordinación con el representante legal del transportador autorizado, pintado en la parte delantera (izquierda y derecha) en un círculo de 15 cm de diámetro y en la parte posterior en un círculo de 25 cm. de diámetro, con dígitos de 12 y 20 cm de tamaño respectivamente, en ambos casos con borde de color negro, con fondo amarillo y números negros. 35.4 El chasis o estructura, asientos y otros componentes deberán estar en buen estado de conservación. 35.5 Conservar las características originales de fabricación TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 36º.- Constituye infracción el incumplimiento o trasgresión por acción u omisión a la presente Ordenanza. Artículo 37º.- Los transportadores autorizados y conductores o propietarios habilitados y autorizados o no autorizados serán sancionados según la siguiente califi cación: Leves 1% UIT Graves 2% UIT Muy Graves 5% UIT Artículo 38.- La tipificación de las sanciones para los infractores según la calificación citada en el artículo precedente será: 1. Amonestación 2. Multa. 3. Suspensión de hasta 15 días calendario para la prestación del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. 4. Cancelación del permiso de operación. Artículo 39º.- El Control, Fiscalización y Sanción del servicio especial es competencia de la MDI, debiendo la PNP prestar el apoyo necesario, de acuerdo a la normatividad vigente. Las sanciones serán aplicadas mediante papeletas de infracción. Artículo 40º.- Las infracciones y sanciones se encuentran debidamente descritas y tipifi cadas en los